Especialmente tras la introducción del Modelo 721, muchos contribuyentes con residencia fiscal en España se preguntan cómo deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las ganancias y pérdidas obtenidas por la compraventa de criptomonedas.
Especialmente en períodos de inestabilidad económica, en los que el traslado de residencia al extranjero se utiliza como estrategia de planificación fiscal, surge una cuestión fundamental: ¿cómo puede un Estado proteger su potestad tributaria frente a la deslocalización de patrimonios y hasta qué punto estos mecanismos son compatibles con el ordenamiento jurídico? El impuesto de salida (exit tax) fue introducido en España mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del artículo 95 de la Ley del IRPF, con el objetivo de evitar la elusión fiscal derivada del cambio de residencia.
La determinación tributaria internacional comprende el conjunto de medidas y procedimientos adoptados por los Estados para regular la tributación de las operaciones internacionales y garantizar una imposición justa. En España, al igual que en otros países, este sistema se basa en los convenios internacionales, las directivas de la Unión Europea y la normativa tributaria nacional.
El impuesto de salida constituye un elemento esencial del Derecho tributario alemán. Afecta a las personas que trasladan su residencia al extranjero y son titulares de determinadas participaciones en sociedades de capital. Se regula en el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre las Relaciones Fiscales con el Extranjero (Außensteuergesetz – AStG) y en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuergesetz – EStG), y tiene por objeto gravar el incremento de valor de dichas participaciones, conocido como «plusvalías latentes». Desde el 1 de enero de 2025, el nuevo artículo 19, apartado 3, de la Ley alemana del Impuesto sobre Fondos de Inversión (Investmentsteuergesetz – InvStG) amplía este impuesto de salida a determinadas participaciones en fondos de inversión.
Cada vez son más las empresas que desarrollan su actividad a nivel internacional y desplazan temporalmente a sus empleados al extranjero. Con el fin de evitar la doble imposición en estos supuestos, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé, en su artículo 7.p), un régimen especial de exención. Este permite percibir determinadas rentas obtenidas por trabajos realizados en el extranjero exentas de tributación, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Con el fin de evitar los problemas derivados del anonimato de las criptomonedas, España ha adoptado diversas medidas de control fiscal sobre las monedas virtuales. Con la obligación de declarar las criptomonedas custodiadas en el extranjero mediante el Modelo 721, introducida en 2023, se dio un paso más en esta dirección.
España fomenta las inversiones en la eficiencia energética de los edificios residenciales mediante atractivas deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una de las medidas más relevantes se refiere a las actuaciones de rehabilitación energética, como, por ejemplo, la instalación de paneles solares. A continuación, ofrecemos una visión general de los requisitos fiscales actualmente vigentes, los plazos y las posibilidades de deducción.
Mediante el «Framework for the Automatic Exchange of Readily Available Information on Immovable Property» (IPI MCAA), las administraciones tributarias intercambiarán automáticamente información sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, incluidos los datos relativos a la titularidad, las transmisiones y los rendimientos periódicos.
La obligación de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio en España, así como su importe, depende de la comunidad autónoma. Como respuesta a la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en diversas comunidades autónomas españolas, el Estado introdujo un nuevo «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», que se aplica cuando no existe obligación de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio y el patrimonio supera los 3.000.000 de euros (3.700.000 euros teniendo en cuenta el mínimo exento). No obstante, en algunas comunidades autónomas el Impuesto sobre el Patrimonio ya resulta aplicable a partir de un patrimonio de 500.000 euros.
Las personas no residentes en España tributan, con carácter general, por su renta mundial en el Estado en el que tienen su residencia fiscal y, en España, únicamente están sujetas a tributación por los bienes y derechos situados en territorio español. En este contexto, la propiedad de bienes inmuebles desempeña un papel especialmente importante, ya que afecta tanto al Impuesto sobre la Renta como al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La propiedad de bienes inmuebles por parte de personas no residentes en España está sujeta tanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) como al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Si su residencia fiscal se encuentra fuera de España, los rendimientos derivados del arrendamiento del inmueble, así como la denominada imputación de rentas inmobiliarias (imputación de rentas inmobiliarias), deberán tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Las personas con residencia fiscal en España (residentes) están obligadas desde el año 2012 a informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación informativa se cumple mediante la presentación de una declaración específica, independiente de la declaración del Impuesto sobre la Renta, y su incumplimiento, cuando se superan los límites legalmente establecidos, puede dar lugar a importantes sanciones económicas.
Trasladarse a vivir a España puede suponer una importante ventaja fiscal para muchos trabajadores y administradores de empresas, ya que quienes se trasladan a España por motivos laborales pueden tributar sus rendimientos del trabajo durante 5 años como «no residentes», aplicando un tipo fijo del 24 %.
Para poder comprender el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, es especialmente importante diferenciar entre los conceptos de tipo medio, tipo marginal y tipo máximo de gravamen. A diferencia de otros países, en España no existen clases fiscales y, por tanto, las circunstancias personales no se incorporan directamente en el cálculo del tipo impositivo. Este se calcula mediante un sistema progresivo por tramos.
El domicilio puede equipararse en principio al concepto de “residencia”. Si tiene su domicilio en España, a efectos administrativos y fiscales se le considera generalmente residente. No obstante, debe tener en cuenta que su vivienda vacacional no se convierta involuntariamente en su residencia fiscal principal, ya que para quienes, sin saberlo, son contribuyentes por obligación personal, el supuesto “segundo domicilio” puede convertirse rápidamente en una trampa fiscal.

