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Mediante la presentación voluntaria de la declaración de la renta existe la posibilidad de obtener una devolución de impuestos que, de no presentarse la declaración, permanecería en poder de la Administración Tributaria. En España, los trabajadores por cuenta ajena pueden quedar exentos de la obligación de presentar la declaración cuando sus ingresos anuales procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo y no superen los 22.000 €.

Asimismo, aunque perciba rendimientos procedentes de más de un empleo por cuenta ajena, puede seguir estando exento de la obligación de presentar la declaración si dichos ingresos no superan, en su conjunto, los 11.200 €.

Si se encuentra dentro de los límites de ingresos indicados, puede estar exento de la obligación de presentar la declaración, ya que su empleador retiene mensualmente de su salario el correspondiente importe a cuenta del Impuesto sobre la Renta y lo ingresa en su nombre ante la Administración Tributaria. Especialmente en casos de contratos de trabajo temporales, períodos parciales de desempleo u otras situaciones similares, las retenciones practicadas pueden superar el importe definitivo del impuesto a pagar, generándose así un derecho a devolución a su favor.

Para obtener una posible devolución de impuestos, es necesario solicitar el borrador de la declaración y confirmarlo. Si sus únicos ingresos proceden de rendimientos del trabajo, normalmente ni siquiera será necesario realizar modificaciones y bastará con confirmar el borrador elaborado automáticamente por la Agencia Tributaria e indicar sus datos bancarios.

Si dispone de firma electrónica o ya presentó una declaración de la renta el año anterior, puede realizar todo el procedimiento en pocos minutos a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

 
 
Para ello, siga estos 2 sencillos pasos:

 

1. Solicitud del borrador:

Puede solicitar el borrador elaborado automáticamente por la Agencia Tributaria a través de su página web y descargarlo inmediatamente en formato PDF. Para ello deberá indicar su N.I.E., sus apellidos y el dato de contraste solicitado de la declaración de la renta anterior (Casilla xx). Enlace a la Agencia Tributaria (Solicitar borrador)

Primera declaración: Si no presentó una declaración de la renta el año anterior y, por tanto, no dispone del dato de contraste solicitado (Casilla xx), puede identificarse mediante firma electrónica en la página web de la Agencia Tributaria y obtener de este modo acceso a su declaración.

Si no dispone ni de la declaración del ejercicio anterior ni de firma electrónica, será necesario solicitar atención presencial en la Agencia Tributaria. (Enlace para solicitar cita previa: Cita previa)

En este sentido, debe tenerse en cuenta que puede resultar más rápido solicitar la firma electrónica y realizar posteriormente la declaración de la renta por vía telemática, tal y como se ha indicado en el apartado anterior.

 

 

 

2. Confirmación del borrador:

Una vez revisado el borrador, si el resultado es a devolver, podrá confirmarlo utilizando la referencia (Referencia) incluida en el borrador descargado. Para completar el proceso de confirmación, se le solicitarán sus datos bancarios (IBAN). Enlace para confirmar el borrador (Confirmar borrador).

Una vez finalizado el procedimiento, el importe de la devolución se ingresará directamente en la cuenta bancaria indicada. Para facilitar la presentación de la declaración de la renta en el ejercicio siguiente, es muy recomendable imprimir la declaración o guardar de forma segura el archivo PDF descargado.

Si, además de su salario, obtiene otros ingresos sujetos a tributación que no figuren automáticamente en la declaración (por ejemplo, ingresos procedentes del alquiler de inmuebles), deberá modificar el borrador e incluir dichos ingresos antes de confirmarlo.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar las gestiones administrativas necesarias y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene alguna pregunta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor: 

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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