En este artículo se analiza la problemática de los despidos colectivos y se responden las principales cuestiones que suelen plantearse en este contexto. Una de las preguntas fundamentales es cuándo puede hablarse de un despido colectivo y qué obligaciones legales conlleva para el empresario.
Tarde o temprano, a lo largo de la vida laboral, cualquier trabajador puede enfrentarse a un despido. Para actuar correctamente en un momento tan delicado, especialmente en lo relativo al salario pendiente, el finiquito y la posible indemnización, conviene tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
En este artículoviene a responder a las dudas sobre la audiencia previa al empleado en los despidos disciplinarios. Aunque la audiencia al empleado está recogida en el artículo7 del Convenio158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), no se aplicaba en España hasta el reciente pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal en la Sentencia del 18 de noviembre de 2024.
En los últimos años han proliferado numerosas páginas web que ofrecen a las empresas extranjeras una propuesta atractiva: "Contrate empleados en España sin constituir un establecimiento permanente". Estas plataformas, denominadas frecuentemente "Employer of Record (EOR)", "Global Employment", "International Payroll" o "Remote Hiring", actúan como intermediarias. Formalmente, el trabajador está contratado por una entidad local —la plataforma o uno de sus socios—, mientras que, en última instancia, la empresa extranjera organiza y dirige el trabajo.

