Para tener derecho a la prestación por desempleo (comúnmente conocida como paro) en España, con carácter general debe residir en España, encontrarse en situación legal de desempleo y haber cotizado por desempleo al menos 360 días durante los últimos 6 años. Debe tenerse en cuenta que la situación de desempleo no puede haber sido causada voluntariamente por el propio trabajador. Por tanto, en caso de baja voluntaria, no existe, con carácter general, derecho a percibir la prestación por desempleo.
Duración de la prestación por desempleo:
La duración de la prestación por desempleo depende del período durante el cual se haya cotizado. Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo es necesario haber cotizado al menos 360 días durante los últimos 6 años. En la siguiente tabla puede consultar durante cuánto tiempo corresponde percibir la prestación. Si durante el período de percepción comienza una nueva relación laboral, el derecho restante podrá conservarse para supuestos posteriores en los términos legalmente previstos. En el caso de contratos a tiempo parcial, cada día trabajado se computa como día cotizado a estos efectos.
| De 0 a 359 días | Sin derecho a prestación contributiva por desempleo | |
| De 360 a 539 | 120 días de prestación por desempleo | |
| De 540 a 719 | 180 días de prestación por desempleo | |
| De 720 a 899 | 240 días de prestación por desempleo | |
| De 900 a 1.079 | 300 días de prestación por desempleo | |
| De 1.080 a 1.259 | 360 días de prestación por desempleo | |
| De 1.260 a 1.439 | 420 días de prestación por desempleo | |
| De 1.440 a 1.619 | 480 días de prestación por desempleo | |
| De 1.620 a 1.799 | 540 días de prestación por desempleo | |
| De 1.800 a 1.979 | 600 días de prestación por desempleo | |
| De 1.980 a 2.159 | 660 días de prestación por desempleo | |
| A partir de 2.160 días |
720 días de prestación por desempleo |
Cuantía de la prestación por desempleo:
La cuantía de la prestación por desempleo depende de la base reguladora calculada a partir de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Debe tenerse en cuenta que dichas cotizaciones no pueden haber sido utilizadas previamente para el reconocimiento de otra prestación y que las horas extraordinarias no se incluyen en el cálculo.
Durante los primeros 180 días se percibe, con carácter general, el 70% de la base reguladora. Posteriormente, el porcentaje aplicable se reduce de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, deben tenerse en cuenta las cuantías mínimas y máximas legalmente establecidas, que pueden depender, entre otros factores, de la existencia de hijos a cargo. Por tanto, la prestación estará sujeta en todo caso a los límites mínimos y máximos aplicables. Puede encontrar más información en el siguiente enlace: www.sepe.es
| Cuantía mínima de la prestación por desempleo | Cuantía máxima de la prestación por desempleo | |||
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Sin hijos Con uno o más hijos |
497,01€ 664,75€ |
Sin hijos Con un hijo Con dos o más hijos |
1.087,20€ 1.242,52€ 1.397,84€ |
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Pasos para solicitar la prestación por desempleo:
En España, parte de las competencias relacionadas con la gestión del desempleo corresponde a las Comunidades Autónomas. Estas se encargan, con carácter general, de la inscripción y gestión de la demanda de empleo, mientras que el reconocimiento y pago de la prestación por desempleo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por este motivo, deben realizarse trámites ante ambos organismos:
- Inscribirse como demandante de empleo ante el servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar de residencia.
- Una vez inscrito como demandante de empleo, puede solicitarse la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para no perder días de prestación, la solicitud debe presentarse dentro del plazo legal correspondiente, que con carácter general es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo.
Compruebe si tiene derecho a la prestación por desempleo y cuál podría ser su cuantía: Enlace al simulador de prestaciones por desempleo
Seguir percibiendo la prestación por desempleo alemana en España:
De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 883/2004, las personas desempleadas que tengan derecho a percibir prestaciones por desempleo en Alemania y deseen buscar trabajo en España pueden, con carácter general, continuar percibiendo su prestación alemana durante un período de hasta tres meses. Previa solicitud, este período puede ampliarse, a discreción de la Agencia Federal de Empleo alemana (Bundesagentur für Arbeit), hasta un máximo de seis meses.
Para ello es necesario, en particular, solicitar antes de la salida de Alemania la exportación de la prestación ante la Agencia de Empleo competente y obtener el Documento Portátil U2 (PD U2). Como regla general, la persona desempleada debe haber permanecido a disposición de los servicios de empleo alemanes durante al menos cuatro semanas antes de su salida. No obstante, la Agencia de Empleo puede autorizar una salida anticipada.
Tras la llegada a España, la persona desempleada deberá, con carácter general, inscribirse como demandante de empleo ante el servicio de empleo español competente dentro de un plazo de siete días y cumplir las obligaciones de control y búsqueda de empleo aplicables en España.
Si durante este período no encuentra empleo, puede regresar a Alemania dentro del plazo autorizado y continuar ejerciendo allí su derecho a la prestación por desempleo en los términos aplicables. Si regresa una vez transcurrido el período autorizado para la exportación de la prestación, puede perder el derecho restante. En determinados supuestos, la administración de empleo competente puede autorizar una ampliación del período.
Información útil: Con el certificado digital puede realizar cómodamente desde casa numerosos trámites administrativos con la Seguridad Social, los servicios de empleo o la Agencia Tributaria. En relación con los períodos trabajados y cotizados, por ejemplo, puede descargar su informe de vida laboral. Enlace a la Vida Laboral
Autor:
J. Francisco Santos Postigo
Abogado & Asesor Fiscal
CEO, Socio, Director Laboral
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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