Desde un punto de vista fiscal, el ejercicio de una actividad económica como autónomo (tributación por el IRPF) o a través de una sociedad limitada (tributación por el Impuesto sobre Sociedades) presenta diferencias relevantes que conviene analizar antes de elegir la forma jurídica más adecuada.
No obstante, debe recordarse que la constitución de una sociedad debe responder siempre a necesidades reales de carácter empresarial, organizativo o patrimonial y no tener como único objetivo la obtención de ventajas fiscales.
Los aspectos jurídicos pueden resumirse principalmente en el patrimonio y la responsabilidad, ya que, dependiendo de la forma jurídica elegida, los titulares de la empresa pueden estar sujetos a un mayor o menor grado de responsabilidad y, en determinados casos, responder incluso con su patrimonio personal.
A la hora de elegir entre darse de alta como autónomo o constituir una sociedad (S.L.), además de los aspectos jurídicos y fiscales, los costes y los plazos suelen ser factores decisivos. En este artículo encontrará una visión general de los costes y de los plazos de tramitación.
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica de una empresa es la residencia habitual de los socios y, en particular, de los administradores o, en el caso de los empresarios individuales, del titular de la actividad. Especialmente las empresas dedicadas a la prestación de servicios o al comercio de productos (fuera del ámbito productivo tradicional) pueden, en muchos casos, desarrollar su actividad o prestar servicios desde distintos países.

