Otro aspecto que debe tenerse en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica de una empresa es la residencia habitual de los socios y, en particular, de los administradores o, en el caso de los empresarios individuales, del titular de la actividad. Especialmente las empresas dedicadas a la prestación de servicios o al comercio de productos (fuera del ámbito productivo tradicional) pueden, en muchos casos, desarrollar su actividad o prestar servicios desde distintos países.
En el caso de un empresario individual o de una actividad por cuenta propia, los servicios prestados (aunque en determinados casos la obligación de declarar el IVA corresponda al destinatario del servicio) tributan en el lugar en el que se encuentra el prestador del servicio. Por tanto, tanto por razones fiscales como por las obligaciones en materia de Seguridad Social, será necesario dar de alta la actividad en el país de residencia.
Si se opta por un empresario individual o una sociedad de personas en España, la residencia habitual del titular o autónomo debería encontrarse en España. El alta como empresario individual en Alemania teniendo la residencia en España únicamente podría realizarse a través de un establecimiento permanente cuando exista una necesidad para ello: restaurantes, fábricas y producción local, oficinas y empleados en el lugar, etc.
Las sociedades de capital, por el contrario, son personas jurídicas completamente independientes de sus socios y disponen de un domicilio social propio. Por tanto, los socios e incluso, en determinadas circunstancias, los administradores pueden residir en otro país sin que ello implique necesariamente que la sociedad deba trasladar su domicilio. En estos casos deben analizarse específicamente aspectos como el principio de plena competencia, la sustancia de la sociedad y el ejercicio efectivo de las funciones de administración.
Para poder valorar correctamente la relevancia de la residencia a la hora de elegir la forma jurídica de la empresa, el primer paso consiste en determinar la residencia (residencia habitual o residencia fiscal).
Determinación de la residencia de los socios y administradores
Con carácter general, el concepto de domicilio o residencia debe equipararse al término «residencia». Si tiene su residencia en España, a efectos administrativos y fiscales se le considerará, con carácter general, residente o «Residente». Encontrará más información al respecto en nuestro artículo Fiscalidad en España: residencia habitual o segunda residencia
Utilice nuestra autoevaluación de la forma jurídica para obtener una primera orientación a la hora de elegir entre trabajar como autónomo o constituir una sociedad.
En nuestro blog «Autónomo o sociedad» encontrará más artículos sobre responsabilidad, plazos, costes, residencia de los socios, etc.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar los trámites administrativos necesarios y presentar las correspondientes declaraciones fiscales en su nombre. Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta concreta sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06
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