A la hora de elegir entre darse de alta como autónomo o constituir una sociedad (S.L.), además de los aspectos jurídicos y fiscales, los costes y los plazos suelen ser factores decisivos. En este artículo encontrará una visión general de los costes y de los plazos de tramitación.
A) Autónomo – Trabajo por cuenta propia o empresario individual
Los ciudadanos alemanes, al igual que todos los demás ciudadanos de la UE, están sujetos a las mismas condiciones que los ciudadanos españoles y, por tanto, deben cumplir las mismas formalidades. Los trámites concretos y las administraciones ante las que deben realizarse dependen, por ejemplo, de si se dispone de un local comercial propio o de si se pretende contratar empleados. En cualquier caso, deben realizarse los siguientes tres trámites básicos:
1. Agencia Tributaria – Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
En primer lugar, es necesario darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ante la Agencia Tributaria. Actualmente, este trámite tiene un carácter principalmente formal, ya que, conforme a la normativa fiscal vigente, las personas físicas están exentas de este impuesto en los supuestos legalmente previstos.
2. Agencia Tributaria – Alta censal (declaración censal)
Al realizar el alta en el IAE se obtiene directamente un certificado que, junto con el formulario correspondiente y una copia del documento de identidad, se necesita para este siguiente trámite. Debe tenerse en cuenta que el alta censal deberá realizarse, a más tardar, 10 días antes del inicio de la actividad. El alta se realiza mediante los formularios Modelo 036 o Modelo 037, o mediante el Documento Único Electrónico (DUE).
3. Seguridad Social – Alta en la Seguridad Social
Una vez obtenidos de la Agencia Tributaria tanto el justificante del alta en el IAE como el correspondiente al alta censal, es necesario tramitar el alta en la Seguridad Social con estos certificados y el formulario correspondiente. Debe tenerse en cuenta que el alta deberá realizarse, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes al alta censal ante la Agencia Tributaria. Los formularios pueden consultarse en la página web de la Seguridad Social. Asimismo, deberá comprobarse si existe derecho a acogerse a la «Tarifa Plana» (cuota mensual de 80 euros durante el primer año).
Una vez completados estos trámites, puede iniciarse la actividad por cuenta propia. No obstante, en determinados supuestos pueden ser necesarios otros trámites administrativos, por ejemplo:
- Obtención del número de identificación a efectos del IVA intracomunitario (NIF-IVA).
- Local comercial y contratación de empleados.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Venta o transformación de productos alimenticios, etc.
Asesoramiento y tramitación del alta
Aunque el alta puede tramitarse personalmente si se dispone de los conocimientos lingüísticos necesarios, es recomendable solicitar previamente asesoramiento sobre las consecuencias fiscales y las posibles reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social. Muchos despachos ofrecen tanto la tramitación del alta como la presentación de las declaraciones fiscales trimestrales por un precio fijo, y algunos están especializados específicamente en el asesoramiento y acompañamiento de autónomos y empresarios. Los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) específicamente autorizados por el Ministerio español competente en materia económica pueden consultarse en la página web de PAE.
Plazos de tramitación, citas y costes:
Alta realizada personalmente:
Dependiendo del lugar, las citas pueden estar disponibles en un plazo de entre 1 y 6 semanas. La tramitación, incluido el cumplimentado de los formularios y la asistencia a las citas, puede requerir entre 4 y 8 horas. No se generan costes.
Alta a través de un PAE:
El alta se realiza de forma 100 % digital y puede completarse en un plazo de entre 1 y 2 días. El tiempo que debe dedicar el autónomo es de aproximadamente 30 minutos. Los honorarios de los despachos suelen situarse entre 200 € y 400 €.
Contabilidad y declaraciones fiscales:
Los honorarios por la contabilidad mensual, las declaraciones fiscales y la representación ante la Agencia Tributaria pueden situarse, dependiendo de la orientación y especialización del despacho, entre 60 € y 100 € al mes. Las declaraciones trimestrales, el cierre anual y la declaración del Impuesto sobre la Renta deberían estar incluidos.
B) Sociedades (S.L.)
Aunque la constitución de una sociedad puede tramitarse personalmente si se dispone de los conocimientos lingüísticos necesarios, debido a los plazos y a la complejidad del procedimiento es recomendable realizar la constitución a través de un despacho autorizado como PAE. En cualquier caso, los socios deberán comparecer personalmente una vez ante notario para otorgar la escritura de constitución, si bien también puede otorgarse un poder notarial desde el extranjero. A continuación se resumen los trámites y plazos tanto del procedimiento tradicional de constitución (a) como del procedimiento digital (b) a través de un PAE. Se parte de la premisa de que todos los socios disponen de un número NIE español y de que no se contratarán empleados directamente (si todavía no se dispone del NIE, deberá añadirse el plazo necesario para su obtención):
a) Procedimiento tradicional de constitución:
- Solicitud de reserva de la denominación social ante el Registro Mercantil = 2 días.
- Cita para solicitar el NIF provisional ante la Agencia Tributaria = 1-3 semanas.
- Otorgamiento de la escritura ante notario = 1-5 días.
- Presentación de la declaración correspondiente al Modelo 600 = 1-10 días.
- Presentación de la escritura y del Modelo 600 ante el Registro Mercantil y obtención de la inscripción de la sociedad = 1-3 meses.
- Cita para solicitar el NIF definitivo ante la Agencia Tributaria = 1-3 semanas.
- Solicitud de la firma electrónica o certificado digital = 1-6 días.
- Alta de la actividad ante la Agencia Tributaria = 1-6 días.
b) Procedimiento digital de constitución a través de un PAE:
- Solicitud de reserva de la denominación social ante el Registro Mercantil y realización de todos los demás trámites hasta el otorgamiento de la escritura = 2 días.
- Otorgamiento de la escritura ante notario. El tiempo total que deben dedicar los socios fundadores es de aproximadamente 1 hora para la cita notarial = 1-2 días.
- Modelo 600, solicitud del NIF, inscripción en el Registro Mercantil, alta de la actividad e inicio de la actividad = 1-2 días.
Plazos de tramitación, citas y costes:
Constitución realizada personalmente:
Dependiendo del lugar, las citas pueden estar disponibles en un plazo de entre 1 y 6 semanas. La tramitación, incluidas las citas ante notario y las distintas administraciones, puede requerir entre 2 y 4 meses hasta la inscripción en el Registro Mercantil. Los gastos de notaría y Registro Mercantil ascienden aproximadamente a 600 €.
Constitución a través de un PAE:
A excepción del otorgamiento de la escritura ante notario, la constitución se realiza de forma 100 % digital y puede completarse en un plazo de entre 2 y 4 días. Los honorarios de los despachos suelen situarse entre 1.800 € y 3.400 €.
Contabilidad y declaraciones fiscales:
Para pequeñas empresas (con una facturación anual inferior a un millón de euros y menos de 10 empleados), los honorarios por la contabilidad, las cuentas anuales, la elaboración del balance, las declaraciones fiscales y la representación ante la Agencia Tributaria pueden situarse, dependiendo de la orientación y especialización del despacho, entre 1.800 € y 4.200 € al año. Las declaraciones trimestrales, los resúmenes anuales, las cuentas anuales y la declaración del Impuesto sobre Sociedades deberían estar incluidos.
Su PAE: Derecho - España
Como PAE (Punto de Atención al Emprendedor) autorizado por el Ministerio español competente en materia económica, nuestro despacho dispone de acceso directo a las administraciones públicas, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, lo que nos permite realizar electrónicamente los principales trámites administrativos, agilizar el proceso de alta y evitar desplazamientos a las distintas administraciones.
Dentro del mismo procedimiento podemos solicitar electrónicamente determinadas licencias, reservar dominios, registrar patentes, realizar trámites ante la Agencia Española de Protección de Datos, etc. Más información.
Conclusión
En cuanto a los costes y plazos, puede concluirse que las diferencias entre el alta como autónomo y la constitución de una S.L. son significativas principalmente cuando se utiliza el procedimiento tradicional (autónomo: hasta 6 semanas; sociedad: hasta 4 meses). Además del capital social, la constitución de una sociedad genera costes directos derivados de la intervención del notario y de la inscripción en el Registro Mercantil. En caso de alta o constitución digital a través de un PAE, los plazos son similares, aunque para constituir una sociedad sigue siendo necesaria la comparecencia de los socios ante notario, ya sea personalmente en España o mediante poder notarial.
Utilice nuestra herramienta de autoevaluación de la forma jurídica para obtener una primera orientación sobre la elección entre darse de alta como autónomo o constituir una sociedad.
En nuestro blog Autónomo o sociedad encontrará más artículos sobre responsabilidad, plazos, costes, residencia de los socios, etc.
Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06
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