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Cada vez son más los pensionistas que residen en España o que se han trasladado a este país y reciben comunicaciones de la Oficina Tributaria de Neubrandenburg informándoles sobre la posibilidad de solicitar la tributación por obligación personal en Alemania («Behandlung als unbeschränkt steuerpflichtig»). Dado que estas comunicaciones suelen interpretarse de forma errónea, a continuación explicamos brevemente las consecuencias de solicitar este régimen y los riesgos fiscales que puede conllevar.

En estas comunicaciones, la Administración tributaria alemana suele limitarse a advertir de las posibles consecuencias negativas para el contribuyente mediante la siguiente indicación:

 

«Si ya ha tributado por las pensiones alemanas en su Estado de residencia, deberá dirigirse a la Administración tributaria de dicho Estado para evitar la doble imposición.»

 

El objetivo de solicitar la tributación por obligación personal en Alemania consiste en recuperar determinadas ventajas fiscales reservadas a los contribuyentes sujetos al impuesto por obligación personal, como el mínimo personal exento, determinadas deducciones personales y familiares, la posibilidad de deducir gastos extraordinarios o la aplicación de la tributación conjunta de los cónyuges (Ehegattensplitting), beneficios que no resultan aplicables en caso de tributación por obligación real.

La tributación en España continúa siendo la regla general conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición

La obligación de declarar las pensiones alemanas en España deriva de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Alemania.

 

Artículo 17 del Convenio para Evitar la Doble Imposición – Pensiones:

«No obstante, las prestaciones pagadas en virtud de la legislación sobre seguridad social de un Estado contratante también podrán someterse a imposición en dicho Estado conforme a su legislación interna, cuando el hecho que origine el derecho a la prestación tenga lugar después del 31 de diciembre de 2014. En estos casos, el impuesto no podrá exceder del 5 % del importe bruto de la prestación cuando el derecho nazca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029. Si el derecho nace a partir del 1 de enero de 2030, el impuesto no podrá superar el 10 % del importe bruto de la prestación.»

 

En consecuencia, actualmente España conserva el derecho a gravar hasta el 95 % de las pensiones percibidas por personas con residencia fiscal en España, con independencia de que el contribuyente solicite o no en Alemania la tributación por obligación personal. Alemania únicamente podrá gravar, en su caso, hasta el 5 % previsto en el Convenio.

Sin embargo, si como consecuencia de la solicitud de tributación por obligación personal el tipo efectivo aplicado en Alemania supera ese 5 %, España únicamente podrá deducir dicho 5 %, de forma que el exceso soportado en Alemania no será deducible y se producirá una auténtica doble imposición. No se trata de un problema del Convenio para Evitar la Doble Imposición, sino de una consecuencia derivada de haber solicitado voluntariamente la tributación por obligación personal en Alemania.

El siguiente ejemplo ilustra esta situación. A efectos del ejemplo se parte de la base de que el 90 % de los ingresos proceden de Alemania y que no existen otros rendimientos.

 

 
 
Ejemplo A) Pensión alemana de 36.000 € brutos al año:

 

  Tributación ordinaria (imposición máxima del 5 % en Alemania) Tributación por obligación personal en Alemania
Pensión bruta 36.000 € 36.000 €
Impuestos en España 6.400 € 6.400 €
Impuestos en Alemania 1.800 € 4.300 €
Impuesto deducible en España (máximo 5 % según el CDI) −1.800 € −1.800 €
Impuestos a pagar en España 4.600 € 4.600 €
Carga fiscal total 6.400 € 8.900 €
Pensión neta 29.600 € 27.100 €

 

En este ejemplo, el impuesto pagado en Alemania solo puede deducirse parcialmente en España. Si no se solicita la tributación por obligación personal, Alemania únicamente grava la pensión hasta el límite del 5 % previsto en el Convenio para Evitar la Doble Imposición. En cambio, si se opta por la tributación por obligación personal, el impuesto efectivamente pagado en Alemania supera dicho límite y el exceso ya no puede deducirse en España. Como consecuencia, se produce una verdadera doble imposición sobre parte de la pensión, con una carga fiscal adicional aproximada de 2.500 € al año.

 

Ejemplo B) Pensión alemana de 15.200 € brutos al año:

 

  Tributación ordinaria (5 % en Alemania) Tributación por obligación personal
Pensión bruta 15.200 € 15.200 €
Impuestos en España 771 € 771 €
Impuestos en Alemania 760 € 0 €
Impuesto deducible en España (máximo 5 % según el CDI) −760 € 0 €
Impuestos a pagar en España 11 € 771 €
Carga fiscal total 771 € 771 €
Pensión neta 14.429 € 14.429 €

 

En este supuesto, el impuesto pagado en Alemania puede deducirse íntegramente en España. Por tanto, únicamente debe abonarse en España la diferencia existente. Dado que la tributación española supera ligeramente a la alemana (11 € más que el 5 % satisfecho en Alemania), la solicitud de tributación por obligación personal permitiría evitar el impuesto alemán, aunque la carga tributaria total seguiría siendo exactamente la misma. Debido al mayor coste administrativo, en este caso tampoco resulta aconsejable solicitar la tributación por obligación personal.

 

Ejemplo C) Pensión alemana de 12.000 € brutos al año:

 

  Tributación ordinaria (5 % en Alemania) Tributación por obligación personal
Pensión bruta 12.000 € 12.000 €
Impuestos en España 0 € 0 €
Impuestos en Alemania 600 € 0 €
Impuesto deducible en España (máximo 5 % según el CDI) −600 € 0 €
Impuestos a pagar en España 0 € 0 €
Carga fiscal total 600 € 0 €
Pensión neta 11.400 € 12.000 €

 

Únicamente en este último supuesto la tributación por obligación personal puede resultar beneficiosa, ya que permitiría evitar el pago del 5 % en Alemania y, al mismo tiempo, no existiría obligación de presentar declaración del IRPF en España.

 

 

 

Observaciones sobre los ejemplos:

Debe tenerse en cuenta que, en todos los ejemplos, los cálculos se han realizado sobre el importe bruto de la pensión con el único objetivo de ilustrar que, a partir de un determinado nivel de ingresos, el impuesto en Alemania puede superar el límite del 5 % previsto en el Convenio para Evitar la Doble Imposición y, en consecuencia, puede producirse una doble imposición.

Para simplificar los ejemplos, no se han tenido en cuenta determinados elementos que pueden influir en la tributación efectiva, como la parte exenta de la pensión, los gastos deducibles u otras circunstancias personales. Por ello, el cálculo definitivo deberá realizarse individualmente atendiendo, entre otros factores, al año de inicio de la pensión, a la existencia de otros ingresos y al tipo impositivo aplicable en cada caso.

Puede calcular de forma aproximada su tributación en España utilizando nuestra calculadora fiscal. Si el impuesto a pagar en España supera el 5 %, la solicitud de tributación por obligación personal en Alemania, desde un punto de vista práctico, suele carecer de utilidad, ya que el impuesto deberá abonarse en cualquier caso: bien en Alemania o bien en España. No obstante, la situación puede resultar especialmente problemática cuando, como consecuencia de dicha solicitud, el tipo efectivo en Alemania supere el límite del 5 % establecido en el Convenio.

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Observaciones generales:

Los contribuyentes que obtengan otros rendimientos procedentes de Alemania (por ejemplo, rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles) también pueden solicitar la tributación por obligación personal conforme al artículo 1.3 de la Ley alemana del Impuesto sobre la Renta (EStG).

En la práctica, esta solicitud suele presentarse bajo la errónea creencia de que modificará la tributación del contribuyente en España. Sin embargo, ello no es así. Quien tenga su residencia fiscal en España continuará estando sujeto al Impuesto sobre la Renta por obligación personal, especialmente cuando permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural o cuando en España se encuentre el centro de sus intereses económicos o personales. La solicitud presentada en Alemania no altera la residencia fiscal española.

Además, esta opción únicamente está disponible cuando al menos el 90 % de la renta mundial está sujeta a tributación en Alemania o cuando los ingresos obtenidos fuera de Alemania no superan el mínimo personal exento alemán. En numerosos casos de residentes fiscales en España estos requisitos no se cumplen, por lo que la solicitud resulta improcedente desde el inicio.

Incluso cuando se cumplan dichos requisitos, conviene analizar cuidadosamente cada caso. Los ingresos obtenidos en el extranjero deben declararse en Alemania y pueden influir en el tipo impositivo aplicable a las rentas alemanas mediante la denominada Progressionsvorbehalt (cláusula de progresividad prevista en el artículo 32b de la EStG), lo que puede incrementar considerablemente la carga tributaria en Alemania.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación particular, realizar en su nombre las gestiones administrativas necesarias y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea recibir asesoramiento personalizado o tiene cualquier consulta sobre este asunto, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor:

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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