Sander Santos & Partners           

header03a

Seleccione su idioma

Cada vez son más las empresas que desarrollan su actividad a nivel internacional y desplazan temporalmente a sus empleados al extranjero. Con el fin de evitar la doble imposición en estos supuestos, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé, en su artículo 7.p), un régimen especial de exención. Este permite percibir determinadas rentas obtenidas por trabajos realizados en el extranjero exentas de tributación, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.

 

¿Quién puede beneficiarse de la exención prevista en el artículo 7.p) del IRPF?

Para aplicar la exención prevista en el artículo 7.p) del IRPF deben cumplirse los siguientes requisitos:

- El trabajador debe ser residente fiscal en España y tener en este país su residencia fiscal.

- El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero. No es suficiente prestar servicios desde España para una empresa extranjera; durante todo el desplazamiento, la actividad laboral debe desarrollarse físicamente fuera del territorio español.

- La actividad debe beneficiar a una empresa o a un establecimiento permanente no residente en España.

- El país de destino debe aplicar un impuesto sobre la renta de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o haber suscrito un convenio para evitar la doble imposición con España.

 

 
 
¿Qué rentas están exentas de tributación?

La exención se aplica a:

1.) La parte proporcional de la retribución correspondiente a los días en los que el trabajo se haya realizado efectivamente en el extranjero.

2.) Las retribuciones adicionales relacionadas con el desplazamiento al extranjero, siempre que estén previstas en el contrato de trabajo o en un acuerdo complementario.

La exención está limitada a un importe máximo de 60.100 € anuales. Si las rentas percibidas superan dicho importe, el exceso deberá tributar en España. Como alternativa, en determinados supuestos puede aplicarse el denominado régimen de excesos previsto en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF. Este régimen no establece un límite cuantitativo, aunque únicamente resulta aplicable a las retribuciones adicionales y está limitado a un período máximo de nueve meses.

 

¿Cuándo no resulta aplicable la exención?

No todos los desplazamientos al extranjero cumplen los requisitos para aplicar la exención prevista en el artículo 7.p). Esta no resultará aplicable en los siguientes supuestos:

- Cuando la actividad se desarrolle desde España, aunque beneficie a una empresa extranjera.

- Cuando el trabajador posea una participación mayoritaria o ejerza una influencia decisiva sobre la empresa extranjera.

- Cuando se trate de becas, estancias de estudios o proyectos de investigación realizados en el extranjero.

- Cuando la actividad desarrollada en el extranjero no genere un beneficio económico real para una empresa extranjera.

 

 

 

Ejemplos habituales de aplicación de la exención

- Consultores, ingenieros, médicos y otros profesionales que prestan temporalmente servicios para una empresa extranjera (por lo general, durante menos de 183 días al año).

- Empleados de una empresa española desplazados al extranjero para supervisar un proyecto, por ejemplo, en el ámbito de la dirección de obras o del asesoramiento técnico.

- Directivos o especialistas destinados durante un período limitado a una filial extranjera de un grupo empresarial internacional.

- Personas que han trasladado su residencia fiscal a España, pero que continúan trabajando durante los primeros meses en su anterior país de residencia.

- La exención no resulta aplicable a actividades administrativas o directivas desarrolladas dentro de estructuras centralizadas de grupos empresariales, al no generar un beneficio económico directo para la empresa extranjera.

 

Conclusión: cómo beneficiarse de la exención fiscal

El artículo 7.p) del IRPF ofrece una atractiva posibilidad de excluir de tributación en España determinadas rentas derivadas de trabajos realizados en el extranjero. No obstante, para ello es imprescindible cumplir todos los requisitos legales y conservar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los mismos.

También es importante tener en cuenta que, aunque estas rentas estén exentas, deben incluirse en la declaración del IRPF, ya que se tienen en consideración para calcular el tipo impositivo aplicable al resto de las rentas sujetas a gravamen (exención con progresividad). Como consecuencia, el tipo impositivo aplicable al resto de los ingresos puede verse incrementado.

 

Nuestro despacho estará encantado de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar las actuaciones administrativas necesarias y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea obtener más información o tiene alguna consulta sobre este asunto, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono. Estaremos encantados de atenderle en alemán.

 

Autor: 

Silvia Luque
Directora Autónomos
Asesora Fiscal

info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

Facebook LinkedIn Amazon

¡Esté bien informado!  Síganos en:

icon facebook

icon instagramicon linkedinicon xicon youtubeicon whatsapp

 

 

icon facebook

  

whatsapp  (+34)  951 12 13 06

(+34)  951 12 00 69

Horario:
8:30 - 13:00 
14:00 - 16:00 
(Viernes sólo por la mañana)  

Primera cita:
Elegir fecha para cita 
info@sspartners.es 
Despacho en Málaga