Para poder comprender el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, es especialmente importante diferenciar entre los conceptos de tipo medio, tipo marginal y tipo máximo de gravamen. A diferencia de otros países, en España no existen clases fiscales y, por tanto, las circunstancias personales no se incorporan directamente en el cálculo del tipo impositivo. Este se calcula mediante un sistema progresivo por tramos.
Los mínimos personales y familiares, así como las reducciones aplicables por edad, hijos u otras circunstancias personales, se calculan posteriormente conforme al tramo correspondiente.
La escala estatal aplicable para el año 2024 se compone de la siguiente forma:
| Base liquidable hasta | Cuota correspondiente al tramo | Resto hasta el siguiente tramo | Tipo aplicable al resto |
| 0,00 € | 0,00 € | 12.450,00 € | 19,00% |
| 12.450,00 € | 2.365,50 € | 7.750,00 € | 24,00% |
| 20.200,00 € | 4.225,50 € | 15.000,00 € | 30,00% |
| 35.200,00 € | 8.725,50 € | 24.800,00 € | 37,00% |
| 60.000,00 € | 17.901,50 € | 240.000,00 € | 45,00% |
| 300.000,00 € | 125.901,50 € | posteriormente | 47,00% |
Aplicando este sistema progresivo por tramos, una persona soltera, sin hijos, residente en Andalucía y con un salario bruto de 40.000 €, tendría que soportar un impuesto aproximado de 10.500 €. El cálculo sería el siguiente:
-
- El importe de 40.000 € se encuentra entre 35.200 € y 60.000 €, por lo que sobre los primeros 35.200 € corresponde aplicar la cuota de 8.725,50 €.
| 35.200,00 € | 8.725,50 € | 24.800,00 € | 37,00% |
2. Sobre la cantidad restante hasta alcanzar los 40.000 € (40.000 € - 35.200 € = 4.800 €), debe aplicarse el tipo impositivo indicado en la columna derecha: 4.800 € x 37 % = 1.776 €.
| 35.200,00 € | 8.725,50 € | 24.800,00 € | 37,00% |
3. Finalmente, deben sumarse ambos importes: 8.725,50 € + 1.776 € = 10.501,50 €.
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Tenga en cuenta que este ejemplo tiene únicamente una finalidad ilustrativa. Para realizar un cálculo exacto deben tenerse en consideración los mínimos personales y familiares, las circunstancias personales y otros posibles rendimientos. En este supuesto, el impuesto real ascendería a 8.755 €. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en este artículo se aplica únicamente la escala estatal para simplificar el ejemplo. Al final del artículo se explican las particularidades de la aplicación de las escalas autonómicas y el cálculo más preciso del impuesto. |
Una vez determinado el impuesto, pueden analizarse los diferentes tipos impositivos:
A) El tipo medio de gravamen
El tipo medio, también denominado tipo efectivo de gravamen, se obtiene calculando el porcentaje existente entre la renta total obtenida (sin descontar los mínimos personales ni reducciones) y la cuota tributaria realmente a pagar (incluyendo, en su caso, las retenciones practicadas o los pagos fraccionados realizados). En el ejemplo anterior, el cálculo sería el siguiente: 8.755 € / 40.000 € = 21,8 %. En este sentido, el tipo medio indica qué porcentaje de la renta total se destina realmente al pago de impuestos.
B) El tipo marginal de gravamen
El tipo marginal tiene especial importancia en la planificación fiscal, ya que indica cuánto impuesto se paga por cada euro adicional de renta obtenido. Para determinar este tipo, en primer lugar debe calcularse la base liquidable y posteriormente aplicar sobre ella el sistema progresivo por tramos. En nuestro ejemplo, la base liquidable después de aplicar los mínimos y reducciones correspondientes asciende a 48.000 €. A continuación, debe determinarse en qué tramo se encuentra dicha cantidad y consultar el tipo aplicable indicado en la última columna. En este caso nos encontramos en el cuarto tramo, correspondiente a rentas comprendidas entre 35.200 € y 60.000 €.
| Base liquidable hasta | Cuota correspondiente al tramo | Resto hasta el siguiente tramo | Tipo aplicable al resto | |||
| 0,00 € | 0,00 € | 12.450,00 € | 19,00% | |||
| 12.450,00 € | 2.365,50 € | 7.750,00 € | 24,00% | |||
| 20.200,00 € | 4.225,50 € | 15.000,00 € | 30,00% | |||
| 35.200,00 € | 8.725,50 € | 24.800,00 € | 37,00% | |||
| 60.000,00 € | 17.901,50 € | 240.000,00 € | 45,00% | |||
| 300.000,00 € | 125.901,50 € | posteriormente | 47,00% |
Para realizar el cálculo debe aplicarse al importe fijo indicado en la tabla (8.725,50 €) el importe restante correspondiente al tipo indicado en la última columna. Esto significa que cada euro adicional obtenido hasta alcanzar el siguiente tramo (60.000 €) tributará al tipo marginal del 37 %. Por tanto, si la renta aumentase de 40.000 € a 42.000 €, la diferencia de 2.000 € tributaría al tipo marginal del 37 %, generando un incremento de cuota de 740 €.
C) El tipo máximo de gravamen
Dado que cada euro adicional obtenido tributa al tipo marginal correspondiente al tramo en el que se encuentre, esta progresión se mantiene hasta alcanzar una base liquidable de 300.000 €. A partir de ese importe se alcanza el tramo más elevado, por lo que el primer euro adicional tributará al tipo marginal del 47 %. Al no existir un tramo superior, este porcentaje recibe también la denominación de tipo máximo de gravamen.
Si la renta supera el importe correspondiente al tipo máximo, para calcular la cuota tributaria únicamente deberá aplicarse la cuota fija establecida en la tabla para los primeros 300.000 € y el tipo máximo del 47 % sobre la cantidad que exceda dicho importe.
Debe tenerse en cuenta que el tipo máximo únicamente se diferencia en menos de un 2 % respecto del tramo anterior, por lo que en ocasiones también se hace referencia al tipo máximo cuando la base liquidable supera los 60.000 €.
Utilización y diferenciación de los conceptos
El tipo medio indica qué porcentaje de impuestos se paga realmente en relación con la renta obtenida.
El tipo marginal y, en su caso, el tipo máximo indican cuánto impuesto se paga por cada euro adicional obtenido.
En la práctica, el tipo medio y el tipo máximo tienden a aproximarse a medida que aumenta la renta, aunque matemáticamente no resulta posible que una persona tribute efectivamente por el tipo máximo o por prácticamente la mitad de sus ingresos.
Del ejemplo anterior se obtienen los siguientes tipos para una base liquidable de 40.000 €: tipo medio: 21,8 %, tipo marginal: 37 %.
Aplicación de los tipos impositivos autonómicos y cálculo exacto del impuesto.
Tal y como se ha indicado al inicio de este artículo, en el ejemplo únicamente se ha aplicado la escala estatal. Sin embargo, en la práctica, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, debe aplicarse sobre la mitad de los rendimientos obtenidos la escala autonómica correspondiente. Dado que estas escalas pueden diferir tanto en los tipos impositivos aplicables como en los límites de los distintos tramos, para realizar un cálculo exacto del impuesto deben tenerse en cuenta, para cada mitad de la renta, tanto la escala estatal como la escala autonómica correspondiente. Las tablas pueden consultarse en la página web de su Comunidad Autónoma o en la página web de la Agencia Tributaria: [Escala autonómica]
Cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Dado que para realizar un cálculo más preciso deben tenerse en cuenta las escalas fiscales de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como los mínimos personales y familiares aplicables, la tributación conjunta de los cónyuges, los mínimos por hijos y demás circunstancias personales, puede utilizarse para el cálculo del IRPF un calculador que proporciona valores aproximados sobre la carga fiscal esperada.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle en el análisis de su situación concreta, realizar las gestiones administrativas necesarias en su nombre y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene preguntas concretas sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono en alemán.
Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06
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