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Especialmente en períodos de inestabilidad económica, en los que el traslado de residencia al extranjero se utiliza como estrategia de planificación fiscal, surge una cuestión fundamental: ¿cómo puede un Estado proteger su potestad tributaria frente a la deslocalización de patrimonios y hasta qué punto estos mecanismos son compatibles con el ordenamiento jurídico? El impuesto de salida (exit tax) fue introducido en España mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del artículo 95 de la Ley del IRPF, con el objetivo de evitar la elusión fiscal derivada del cambio de residencia.

A continuación, ofrecemos una visión general de los aspectos más relevantes del impuesto de salida en España, su ámbito de aplicación y los requisitos para su exigibilidad.

 

¿Qué es el impuesto de salida y por qué se introdujo?

El impuesto de salida es un mecanismo previsto en la normativa tributaria española que permite gravar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las plusvalías latentes correspondientes a participaciones en sociedades cuando una persona residente fiscal en España traslada su residencia al extranjero. No constituye un impuesto independiente, sino un supuesto específico de tributación dentro del IRPF.

El traslado de la residencia fiscal a otro país suele implicar que el nuevo Estado adquiera la potestad para gravar las futuras ganancias patrimoniales. En el caso de patrimonios financieros significativos, ello puede suponer una pérdida importante de ingresos tributarios para España. Si las participaciones se transmitieran con posterioridad al cambio de residencia, España dejaría de poder gravar la ganancia patrimonial generada durante el período de residencia en territorio español. Sin una regulación de este tipo, los contribuyentes podrían planificar la realización de dichas ganancias en jurisdicciones con una fiscalidad más favorable. El impuesto de salida garantiza que España conserve su derecho a gravar las plusvalías generadas durante el período de residencia fiscal en el país.

Las normas sobre el impuesto de salida vigentes en diversos Estados miembros de la Unión Europea han sido objeto de revisión por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en determinados casos ha declarado su incompatibilidad o ha limitado su aplicación por considerar que podían restringir de forma desproporcionada la libertad de circulación garantizada por el Derecho de la Unión.

 

 
 
Ámbito de aplicación: ¿Quiénes están sujetos al impuesto?

El impuesto de salida resulta aplicable a las personas que cumplan simultáneamente determinados requisitos subjetivos y objetivos.

Requisitos subjetivos:

a) Trasladar su residencia al extranjero.

Y

b) Haber sido residente fiscal en España durante, al menos, diez de los quince períodos impositivos anteriores (si se hubiera aplicado el Régimen Beckham, el cómputo del plazo de diez años comienza en el primer período impositivo en el que dicho régimen dejó de resultar aplicable).

Requisitos objetivos:

a) Que el valor de mercado conjunto de las acciones o participaciones sea superior a 4.000.000 €.

O

b) Que el valor de mercado de las acciones o participaciones en una misma entidad supere 1.000.000 € y que el porcentaje de participación en dicha entidad sea superior al 25 %.

 

¿Cómo se calcula el impuesto?

La base imponible se determina por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha del traslado de residencia y su valor de adquisición. Dado que no existe una transmisión efectiva de los títulos, sino una transmisión ficticia a efectos fiscales, cuando no pueda determinarse un valor de mercado se tomará como referencia el valor fiscal correspondiente. La ganancia patrimonial así calculada se imputará al último período impositivo en el que el contribuyente tenga la condición de residente fiscal en España.

 

 

 

Particularidades y excepciones en el ámbito de la Unión Europea

Aunque se cumplan los requisitos anteriormente expuestos y el impuesto resulte exigible, la normativa contempla determinados supuestos en los que puede solicitarse el reembolso del impuesto satisfecho o el aplazamiento de su pago.

1. Cláusula de retorno: Si el contribuyente regresa a España dentro de los cinco años siguientes al traslado de residencia, podrá solicitar la devolución del impuesto abonado mediante la correspondiente solicitud de rectificación de la autoliquidación, siempre que las acciones o participaciones no hayan sido transmitidas (artículo 95.5 de la Ley del IRPF).

2. Aplazamiento del impuesto: En caso de traslado de residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con un sistema efectivo de intercambio de información, o cuando el traslado tenga carácter temporal por motivos laborales a un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal, podrá solicitarse el aplazamiento del impuesto (artículo 95.4 de la Ley del IRPF). No obstante, dicho aplazamiento podrá perderse si, dentro de los diez años siguientes al cambio de residencia:

a) se transmiten las acciones o participaciones.

b) se traslada la residencia fiscal a un Estado situado fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

c) no se cumplen las obligaciones de información exigidas por la Administración Tributaria española.

 

Referencia al impuesto de salida en Alemania

Debe tenerse en cuenta que los requisitos para la aplicación del impuesto de salida en Alemania son distintos de los previstos por la normativa española. En Alemania, el impuesto puede resultar aplicable cuando el contribuyente posee, al menos, un 1 % de participación en una sociedad de capital y traslada su residencia al extranjero. Asimismo, las normas relativas al aplazamiento del impuesto difieren de las existentes en España.

 

Conclusión

El impuesto de salida constituye un instrumento destinado a preservar la potestad tributaria de España y a evitar la elusión fiscal derivada del traslado de residencia al extranjero. Se aplica a aquellos contribuyentes que, tras haber sido residentes fiscales en España durante un largo período de tiempo, dejan de estar sujetos al IRPF español como consecuencia de su cambio de residencia. De este modo, se garantiza que las plusvalías generadas durante la residencia en España puedan someterse a tributación antes de que el contribuyente abandone el país. Gracias a la posibilidad de solicitar el aplazamiento del impuesto en los supuestos de traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, la regulación española se considera, con carácter general, compatible con el Derecho de la Unión Europea, a diferencia de la normativa alemana.

Para las personas residentes fiscales en España que estén considerando trasladar su residencia al extranjero, resulta esencial conocer la regulación aplicable y las consecuencias tributarias que puede conllevar el impuesto de salida. Un adecuado análisis previo permite evitar contingencias fiscales y planificar el cambio de residencia de forma eficiente y conforme a la normativa vigente.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, asistirle en la realización de los trámites administrativos necesarios y encargarnos de la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea obtener más información o tiene cualquier consulta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono. Estaremos encantados de atenderle en español.

 

Autor:

Rike Füllgraf
Asesora fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06

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