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Trasladarse a vivir a España puede suponer una importante ventaja fiscal para muchos trabajadores y administradores de empresas, ya que quienes se trasladan a España por motivos laborales pueden tributar sus rendimientos del trabajo durante 5 años como «no residentes», aplicando un tipo fijo del 24 %.

Este régimen especial de tributación, conocido originalmente como la «Ley Beckham» y creado para facilitar el traslado de deportistas de élite a España, se encuentra actualmente regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque en la actualidad los deportistas profesionales ya no pueden acogerse a este régimen, sigue siendo aplicable al resto de trabajadores que trasladen su residencia fiscal a España con motivo del inicio de una actividad laboral.

 

Consecuencias fiscales:

La principal ventaja de este régimen especial consiste en que, aunque externamente tendrá la consideración de contribuyente por obligación personal en España, a efectos del impuesto será tratado como un contribuyente no residente. En consecuencia, sus rendimientos del trabajo no tributarán conforme a la tarifa progresiva aplicable a los residentes (con tipos marginales que pueden alcanzar el 45 % a partir de unos ingresos anuales de 60.000 €), sino a un tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo y del 47 % sobre el exceso.

Por ejemplo, un contribuyente soltero, sin hijos y con unos ingresos brutos anuales de 150.000 € pagaría, conforme al régimen general del IRPF, aproximadamente 56.000 € de impuesto, lo que supone una tributación efectiva cercana al 37 %.

Si, en cambio, opta por la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF («Ley Beckham»), el tipo impositivo se reduce al 24 %. En este supuesto, el ahorro fiscal asciende aproximadamente al 13 % de la renta obtenida, lo que equivale a un ahorro anual cercano a los 20.000 €.

Tributación según la tarifa progresiva: 56.000 € al año (aprox. 37 %)

– Tributación conforme al régimen especial del artículo 93: 36.000 € al año (24 %)

= Ahorro fiscal: 20.000 € al año

 

 

 

Consecuencias en el Impuesto sobre el Patrimonio

Otra de las principales ventajas de este régimen especial se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque, a efectos externos, el contribuyente tenga la consideración de residente fiscal en España, a efectos de este impuesto será tratado como un no residente. En consecuencia, únicamente deberá declarar y tributar por los bienes y derechos situados en territorio español.

Por tanto, el Impuesto sobre el Patrimonio únicamente será exigible cuando el patrimonio neto situado en España supere los límites exentos establecidos por la normativa aplicable (entre 700.000 € y 3.700.000 €, dependiendo de la Comunidad Autónoma). El patrimonio situado en el extranjero no estará sujeto a tributación en España bajo este régimen especial. Puede obtener más información en nuestro artículo: Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en España.

 

Tributación del resto de rentas:

La aplicación del régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF implica que todos los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en territorio español y, por tanto, deben tributar en España. Dado que, a efectos del régimen especial, el contribuyente es tratado como no residente, la tributación internacional se rige por las normas aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, evitando en la mayoría de los casos situaciones de doble imposición.

El resto de las rentas también tributa, con carácter general, conforme a las normas del régimen especial. No obstante, determinadas rentas disfrutan de una tributación inferior al tipo fijo del 24 %. Se trata de las siguientes:

Dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades.

Intereses y demás rendimientos del capital mobiliario.

Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Estas rentas tributan conforme a la escala prevista para los contribuyentes no residentes, aplicándose actualmente los siguientes tipos impositivos:

Hasta 6.000 €: 19 %

De 6.000 € a 50.000 €: 21 %

De 50.000 € a 200.000 €: 23 %

De 200.000 € a 300.000 €: 27 %

Más de 300.000 €: 28 %

El resto de las rentas tributa al tipo fijo del 24 % hasta un importe de 600.000 €. El exceso sobre dicha cuantía queda sujeto al tipo del 47 %, aplicable únicamente sobre la parte que exceda de los 600.000 €.

 

 

 

Requisitos para acogerse al régimen especial:

Con carácter general, es necesario que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al traslado y que se desplace a España por alguno de los siguientes motivos:

Opción 1: Inicio de una relación laboral con una empresa española, desplazamiento a España por parte del empleador o prestación de servicios en régimen de teletrabajo internacional desde España.

Opción 2: Nombramiento como administrador de una sociedad española que desarrolle una actividad económica. En el caso de sociedades patrimoniales, el administrador no podrá ostentar una participación significativa en el capital social. Puede obtener más información en nuestra sección: Constitución de sociedades en España.

Opción 3: Inicio de una actividad económica considerada emprendedora, conforme a la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siempre que dicha actividad haya sido previamente certificada por la autoridad competente. Se valorará especialmente la creación de empleo y el carácter innovador del proyecto.

Opción 4: Desarrollo de una actividad económica como profesional altamente cualificado, prestando servicios para una empresa emergente (startup) o desarrollando actividades de investigación, desarrollo, innovación o formación, siempre que se cumplan los requisitos y certificaciones previstos legalmente.

 
Solicitud del régimen y otras particularidades:

Para acogerse al régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF es necesario presentar el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria. Aunque pueda parecer un trámite sencillo, en la práctica un elevado número de solicitudes son denegadas por no acreditarse correctamente el cumplimiento de los requisitos legales.

Una adecuada planificación previa, la correcta acreditación documental del traslado y de la relación causal con la actividad laboral, la recepción electrónica de las notificaciones de la Agencia Tributaria y una rápida respuesta a los posibles requerimientos son factores determinantes para aumentar las posibilidades de éxito de la solicitud.

Asimismo, el orden cronológico de las distintas actuaciones administrativas puede resultar decisivo. Trámites como el empadronamiento o incluso la obtención de la autorización de residencia deberían planificarse cuidadosamente y, por regla general, realizarse únicamente una vez iniciado el trabajo o aceptado formalmente el cargo de administrador.

Una vez concedido el régimen especial, la Agencia Tributaria emitirá el correspondiente certificado de aplicación para el ejercicio en curso y los cinco siguientes, permitiendo que el empleador practique las retenciones conforme al tipo fijo del 24 %. Asimismo, el contribuyente deberá presentar anualmente su declaración mediante el Modelo 151, y no mediante el Modelo 100 correspondiente al régimen general del IRPF.

Si, una vez acogido al régimen especial, el tipo medio de gravamen correspondiente al régimen general resultara inferior al 24 %, el contribuyente podrá renunciar al régimen durante los meses de noviembre y diciembre para que la renuncia surta efectos en el ejercicio siguiente. No obstante, una vez ejercitada la renuncia, no será posible volver a optar por este régimen especial, aunque todavía no hayan transcurrido los seis ejercicios máximos de aplicación.

Desde el año 2023, este régimen especial también puede extenderse al cónyuge y a los hijos que cumplan los requisitos legalmente establecidos, con importantes ventajas en materia del Impuesto sobre el Patrimonio y de las obligaciones informativas sobre bienes situados en el extranjero.

 

Como prueba de la residencia fiscal en España, la Agencia Tributaria puede expedir un certificado de residencia fiscal, que podrá utilizarse ante las autoridades tributarias alemanas para acreditar el traslado de la residencia fiscal.

 
Deducción de impuestos satisfechos en el extranjero (doble imposición)

Incluso bajo la aplicación del régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF («Ley Beckham»), puede ocurrir que determinadas rentas del trabajo obtenidas en el extranjero hayan tributado previamente mediante retenciones o impuestos en el país de origen. En la práctica, existe con frecuencia la creencia errónea de que dichos impuestos pueden deducirse íntegramente de la cuota del impuesto español.

Sin embargo, la normativa española limita expresamente la deducción por doble imposición internacional en el marco del régimen especial.

Cuando un trabajador tributa conforme al régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF y obtiene rendimientos del trabajo gravados en el extranjero, el impuesto satisfecho fuera de España únicamente podrá deducirse hasta el límite legalmente establecido.

En concreto:

La deducción no podrá superar el 30 % de la cuota íntegra española correspondiente a los rendimientos del trabajo obtenidos durante el ejercicio fiscal.

Además, únicamente será deducible el menor de los siguientes importes:

    1. El impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero.

    2. El importe que resulte de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen español a la parte de los rendimientos obtenidos en el extranjero.

En el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, el tipo efectivo aplicable a los rendimientos del trabajo es, con carácter general, del 24 %.

Ejemplo práctico

Un trabajador tributa en 2025 conforme al régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF con un tipo fijo del 24 %.

Datos del ejemplo:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 200.000 €

  • De los cuales obtenidos y gravados en el extranjero: 10.000 €

  • Impuesto satisfecho en el extranjero: 5.000 €

1. Cálculo de la cuota española:
200.000 € × 24 % = 48.000 €

2. Límite máximo de la deducción:
30 % de 48.000 € = 14.400 €

3. Comparación de los importes deducibles:

  • a) Impuesto efectivamente pagado en el extranjero: 5.000 €

  • b) Aplicación del tipo español (24 %) sobre la renta obtenida en el extranjero:
    10.000 € × 24 % = 2.400 €

El menor de ambos importes es 2.400 €, por lo que esa será la deducción máxima aplicable sobre la cuota del impuesto español.

4. Resultado:
Cuota íntegra española: 48.000 €
– Deducción por doble imposición internacional: 2.400 €
= Cuota final a ingresar en España: 45.600 €

Este ejemplo pone de manifiesto que, aunque el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero ascienda a 5.000 €, la deducción queda limitada a 2.400 €, al ser este el importe inferior conforme a la normativa española.

En consecuencia, el impuesto pagado en el extranjero no siempre puede recuperarse íntegramente, pudiendo producirse en determinados supuestos una doble imposición parcial.

 

Nuestro despacho le asesora durante todo el proceso de aplicación del régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, analiza su situación fiscal concreta, prepara la estrategia más adecuada para su traslado a España y se encarga de la presentación de todas las declaraciones tributarias necesarias. Si desea recibir asesoramiento personalizado o tiene cualquier consulta, estaremos encantados de atenderle en español, alemán o inglés.

 

Autor:

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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