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Las personas no residentes en España tributan, con carácter general, por su renta mundial en el Estado en el que tienen su residencia fiscal y, en España, únicamente están sujetas a tributación por los bienes y derechos situados en territorio español. En este contexto, la propiedad de bienes inmuebles desempeña un papel especialmente importante, ya que afecta tanto al Impuesto sobre la Renta como al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Para determinar si, como consecuencia de su estancia en España, tiene la consideración de residente ("Residente") o de no residente ("No Residente"), le recomendamos leer el artículo: "Diferencias: domicilio, N.I.E. y residencia".

Para poder realizar cualquier trámite ante la Administración Tributaria competente, necesitará disponer, en todo caso, de un número de identificación fiscal español (NIF). Si ya dispone de un N.I.E., este constituye al mismo tiempo su número de identificación fiscal. Si todavía no dispone de un N.I.E., también podrá solicitar directamente el número de identificación fiscal (NIF) ante la Agencia Tributaria.

 

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es exigido directamente por los ayuntamientos y grava, con carácter general, cualquier tipo de bien inmueble. Si dispone de varios inmuebles o de bienes inmuebles situados en distintos municipios, el impuesto deberá abonarse de forma independiente en cada uno de ellos.

Para calcular el impuesto, el valor catastral del inmueble se multiplica por el tipo impositivo fijado por el ayuntamiento correspondiente. Normalmente es posible domiciliar el pago del impuesto en una cuenta bancaria para que el importe sea cargado automáticamente mediante domiciliación bancaria. Si no se opta por este sistema de pago, deberá respetarse el plazo de pago establecido por el ayuntamiento correspondiente, que normalmente se sitúa entre los meses de septiembre y noviembre.

 

 
 
2. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
 
A) Rentas derivadas de la propiedad de inmuebles (uso propio)

Esta tributación asciende, con carácter general, al uno o al dos por ciento del valor catastral del inmueble. En este supuesto, la propiedad del inmueble se considera un incremento patrimonial y, por tanto, debe tributar, incluso cuando sea el propio propietario quien utilice el inmueble como vivienda.

 
B) Rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles

Debe tenerse en cuenta que los propietarios que tengan su residencia fiscal en Alemania pueden deducir determinados gastos de sus rendimientos. Podrán deducirse los mismos gastos que resultan aplicables a las personas residentes en España, por lo que en este ámbito resulta de aplicación la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El impuesto se devenga trimestralmente, por lo que la correspondiente declaración tributaria deberá presentarse dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Encontrará más información sobre la tributación de los no residentes en caso de alquiler o uso propio de inmuebles situados en España en el artículo: [Modelo 210: Tributación de los inmuebles de los no residentes en España].

 

C) Rentas derivadas de la venta de inmuebles

En caso de venta de un inmueble, con carácter general deberá tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, ya que, en la mayoría de los casos, dicha diferencia constituye una ganancia patrimonial. En este ámbito existen diferentes y amplios beneficios fiscales, por ejemplo, cuando el importe obtenido por la venta se reinvierte directamente en otro inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, en el caso de personas mayores de 65 años, así como en otros supuestos previstos por la normativa. Debe tenerse en cuenta que la ganancia patrimonial presunta también debe tributar en caso de donación. Por lo tanto, si dona un inmueble, no solo el donatario deberá satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que usted también deberá tributar por el incremento de valor del inmueble como ganancia patrimonial.

 

 

 

3. Impuesto sobre el Patrimonio

Incluso si su residencia fiscal se encuentra en el extranjero, deberá pagar en España el Impuesto sobre el Patrimonio o, en su caso, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, cuando su patrimonio neto situado en España supere los mínimos exentos establecidos por la correspondiente Comunidad Autónoma o cuando el valor bruto de su patrimonio situado en España sea superior a 2.000.000 €. Encontrará más información sobre los mínimos exentos y sobre la cuantía del impuesto en nuestro artículo: [Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en España].

 

4. Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones es competencia de las Comunidades Autónomas, las cuales aplican importantes diferencias en materia de reducciones y bonificaciones fiscales. Así, gracias a una bonificación del 99,9 %, en la Comunidad de Madrid prácticamente no se paga Impuesto sobre Sucesiones, mientras que en otras Comunidades Autónomas la tributación puede ser considerablemente superior. La normativa aplicable dependerá, en la mayoría de los casos, de si usted, como heredero, reside en España, de si el causante tenía su residencia fiscal en España y, en el caso de los bienes inmuebles, del lugar donde se encuentre situado el inmueble. Precisamente en materia de herencias y testamentos resulta recomendable informarse con suficiente antelación sobre las posibles ventajas fiscales y, en su caso, llevar a cabo una adecuada planificación sucesoria. Encontrará más información sobre el Impuesto sobre Sucesiones y sobre los testamentos en el apartado "Herencias y testamentos" y en el artículo: [¿Dónde tributa una herencia española?].

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar en su nombre los trámites administrativos que resulten necesarios y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene alguna consulta concreta sobre esta materia, estaremos encantados de atenderle por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor:

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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