Toda persona que viva en España se encontrará tarde o temprano con conceptos como estancia, residencia, N.I.E., Residencia, etc. Distinguir correctamente estos diferentes conceptos es especialmente importante para poder realizar a tiempo los distintos trámites administrativos, inscripciones y registros correspondientes, evitando así posibles incumplimientos de plazos.
Especialmente en el ámbito fiscal, es importante realizar determinados trámites administrativos en función de la residencia y, en su caso, presentar las correspondientes declaraciones fiscales dentro de los plazos establecidos.
N.I.E.:
El Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) constituye al mismo tiempo el número de identificación fiscal personal en España y es necesario para prácticamente todos los trámites administrativos. Aunque la posesión de un N.I.E. se utiliza con frecuencia erróneamente como indicio de residencia, esta no tiene por sí sola ninguna repercusión sobre su residencia, ya que esta se determina, en principio, por una permanencia de más de 6 meses al año o mediante la solicitud de la “Residencia”. En determinados casos, incluso es necesario solicitar el N.I.E. aunque usted no se encuentre todavía en España o no tenga previsto residir en el país (por ejemplo, para la compra de un inmueble, cuestiones fiscales, etc.). Encontrará más información sobre el N.I.E. en nuestro artículo: N.I.E. - Número de Identidad de Extranjero.
Residencia (Residencia):
El concepto de residencia debe entenderse, en principio, como equivalente al término "Residencia", aunque con frecuencia se utiliza erróneamente para referirse exclusivamente a la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Policía Nacional. Encontrará más información sobre la solicitud de la "Residencia" en nuestro artículo: Solicitud de la "Residencia" española.
Si tiene su residencia en España, en muchos casos será considerado residente tanto a efectos administrativos como fiscales, aunque no figure inscrito como “residente" en el Registro Central de Extranjeros. Debe tenerse en cuenta que, salvo determinadas excepciones, la residencia administrativa coincide con la residencia fiscal, ya que en ambos casos se considera que una persona es residente cuando permanece más de 183 días al año en España. No obstante, a efectos administrativos, en principio se le considera formalmente residente cuando está inscrito tanto en el padrón municipal (Padrón de habitantes) como en el Registro Central de Extranjeros como “residente". Encontrará más información sobre la inscripción en el padrón municipal en nuestro artículo: Empadronamiento.
A diferencia del padrón municipal, la inscripción en el Registro Central de Extranjeros únicamente puede realizarse cuando se cumplen determinados requisitos. Encontrará más información sobre la inscripción y los requisitos correspondientes en nuestro artículo: Obtención de la "Residencia" española.
Si dispone de una residencia permanente tanto en España como en Alemania y permanece aproximadamente la mitad del año en España, la determinación de su residencia dependerá, en la práctica, del tiempo de permanencia en cada país, ya que el país en el que permanezca un día más de medio año podrá resultar determinante (183 días).
Con independencia de la residencia administrativa, la residencia fiscal (residencia fiscal) tiene consecuencias considerablemente más amplias, ya que, desde el momento en que sea considerado fiscalmente "Residente", deberá tributar en España por su renta mundial y cumplir las correspondientes obligaciones fiscales (por ejemplo, presentación de declaraciones fiscales, Modelo 720). A este respecto, como persona física y de conformidad con la normativa fiscal española y el Convenio para evitar la doble imposición entre Alemania y España, la residencia fiscal no depende únicamente de permanecer 183 días al año en España, sino que también pueden ser relevantes circunstancias como disponer de una vivienda permanente en España (en propiedad o alquiler) y tener en España el centro de sus intereses vitales.
Debe tenerse en cuenta que las autoridades fiscales españolas destinan importantes recursos a determinar quién debe ser considerado residente en España y quién se encuentra realmente en el país únicamente por motivos vacacionales. Así, es perfectamente posible que la Agencia Tributaria compruebe si sus hijos asisten a un colegio en España, si realiza regularmente movimientos de dinero en España (retiradas de efectivo, pagos con tarjeta en establecimientos, etc.) o si paga de forma habitual facturas de electricidad, agua o teléfono, entre otros aspectos.
Si las autoridades llegan a la conclusión de que usted es residente en España, en muchos casos esta presunción únicamente podrá desvirtuarse mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales alemanas cuando su residencia fiscal se encuentre efectivamente en Alemania. Encontrará más información en nuestro artículo: Riesgos fiscales de una segunda residencia en España.
Al margen de una simple estancia vacacional de corta duración, en España pueden existir obligaciones fiscales tanto para "Residentes" como para "No Residentes". Encontrará información sobre los impuestos que corresponden en cada caso en los siguientes artículos: Principios fiscales para No Residentes
Excepciones para la determinación de la residencia fiscal:
- Estudiantes
- Trabajadores transfronterizos en determinados casos
- Diplomáticos y empleados de embajadas
Diferenciación técnica de los conceptos:
- N.I.E. voluntario = Es asignado por el Ministerio del Interior (Policía Nacional), la Administración Tributaria (Hacienda) o las representaciones diplomáticas y consulares españolas, ya que sirve como número de identificación fiscal y es necesario para diversos trámites administrativos.
- N.I.E. + Residencia (inscripción registral) obligatoria después de 3 meses de estancia: La inscripción como “Residente" es realizada por el Ministerio del Interior (Policía Nacional). Para ello deben cumplirse determinados requisitos (pensionistas, estudiantes, trabajadores con contrato de trabajo, autónomos, familiares de residentes...).
- Inscripción en el padrón municipal (Empadronamiento) = Residencia administrativa expresa "residencia administrativa".
- 183 días de permanencia al año = Presunción de residencia administrativa "residencia administrativa presunta".
- 183 días de permanencia al año y/o diferentes presunciones de residencia = Presunción de residencia fiscal "residencia fiscal".
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta y también podemos asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta concreta sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Nicole Gottschling
Administración & No-Residentes
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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