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La obtención de la “Residencia” española, que desde 2012 está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos (pensionistas, estudiantes, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, familiares de residentes, etc.), se confunde con frecuencia con la obtención del número N.I.E. español. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal y administrativo, deben tenerse en cuenta importantes diferencias.

La inscripción en el Registro Central de Extranjeros puede solicitarse personalmente en cualquier momento ante la Policía Nacional correspondiente a su lugar de residencia. Tras el pago de la tasa de 12,00 € y la presentación del formulario de solicitud y de la documentación requerida, si se cumplen los requisitos, se expedirá directamente el certificado de registro. Debe tenerse en cuenta que este certificado no es la “Tarjeta de residencia”, ya que esta última se expide a ciudadanos extranjeros no comunitarios.

Para poder inscribirse ante la Policía como “Residente”, desde 2012 debe cumplirse alguno de los siguientes requisitos. Puede registrarse como “Residente” en España y, por tanto, residir en España durante más de 3 meses si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

 

1. Trabaja por cuenta ajena en España

Si dispone de un contrato de trabajo válido, puede inscribirse como “Residente” sin necesidad de cumplir otros requisitos adicionales. Para ello, es suficiente presentar su contrato de trabajo o un certificado que acredite su alta en la Seguridad Social española (vida laboral o certificado de alta).

En este supuesto también se incluyen los pensionistas asegurados a través del sistema alemán de seguro médico que deseen trasladar su residencia a España. En este caso, es suficiente presentar el formulario europeo S1, expedido por la entidad alemana correspondiente del seguro médico.

 

2. Trabaja por cuenta propia en España (Autónomo)

Si está dado de alta como autónomo en España, también puede obtener la Residencia presentando el alta en la Seguridad Social española y la inscripción correspondiente en el Censo de Actividades Económicas. Es importante tener en cuenta que para darse de alta ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social ya necesitará disponer de un N.I.E., por lo que deberá solicitarlo previamente.

La posibilidad de obtener la “Residencia” resulta especialmente interesante en la actualidad, ya que las cotizaciones a la Seguridad Social española para nuevos autónomos pueden estar considerablemente reducidas. De este modo, es posible que durante el primer año la cuota mensual sea de aproximadamente 80 €, incluyendo tanto la cobertura sanitaria de la familia como las cotizaciones al sistema de pensiones.

Para más información sobre el alta de una actividad económica, haga clic aquí: Autónomos

 

3. Es estudiante

Si estudia en España, también puede inscribirse como Residente siempre que disponga de un seguro médico adecuado, esté matriculado en un centro educativo financiado o reconocido por el Ministerio de Educación español y declare disponer de recursos económicos suficientes.

 

 

4. Familiares de “Residentes

Los familiares de “Residentes” también pueden, con carácter general, inscribirse como Residentes siempre que puedan acreditar el vínculo familiar y, cuando corresponda, la dependencia económica. En cuanto a la cobertura sanitaria, normalmente pueden estar asegurados en España a través del “Residente” como “beneficiarios”. Si un miembro de la familia cotiza a la Seguridad Social española por trabajar por cuenta propia o ajena en España, por regla general la cobertura sanitaria puede extenderse a su familia (cónyuge e hijos menores). No obstante, la Seguridad Social española puede exigir la Residencia como requisito.

 

5. Dispone de recursos económicos suficientes

Si su situación no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos anteriores, también puede obtener la “Residencia” si acredita disponer de un seguro médico (privado o público) y de recursos económicos suficientes para usted y su familia. Para acreditar la existencia de medios económicos suficientes pueden aportarse, por ejemplo, propiedades inmobiliarias, ingresos procedentes del alquiler de inmuebles, cuentas de ahorro, tarjetas de crédito, etc.

 

 
Documentación necesaria:
  1. Formulario (EX-18) debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Documento de identidad o pasaporte (original y copia)
  3. Certificado del Padrón Municipal (Empadronamiento / Ayuntamiento)
  4. Indicación del motivo de la solicitud: motivos personales, profesionales o familiares.
  5. Contrato de trabajo, alta como autónomo o justificantes de recursos económicos suficientes y seguro médico privado.

 

 

Pasos para solicitar la Residencia en España:

1. Solicitar cita previa:

Enlace: Cita previa online

Seleccione su provincia y la oficina correspondiente.

En "TRÁMITE", seleccione: "POLICIA- CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA U.E.".

2. Pagar la tasa, Tasa 790:

Enlace: Formulario para el pago de la tasa.

Seleccione en el formulario: "TIE de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, Certificado de registro de residente comunitario o TIE de familiar de un ciudadano de la Unión y TIE asociada al Acuerdo de Retirada de ciudadanos británicos y sus familiares (BREXIT)."

3. Cumplimentar el formulario EX-18 y presentar la solicitud.

Lleve impreso el justificante de su cita previa.

Lleve el formulario (EX-18) por duplicado junto con las copias de su documento de identidad.

En su caso, lleve también la documentación que acredite el motivo de la solicitud (contrato de trabajo, alta como autónomo o justificantes de recursos económicos suficientes y seguro médico privado, etc.).

 

Una vez inscrito como “Residente”, pueden derivarse importantes consecuencias tanto administrativas como fiscales en España y deberá cumplir las obligaciones legales que correspondan a las personas residentes (declaraciones fiscales, Modelo 720, etc.). Debe tenerse en cuenta que, incluso sin disponer de la “Residencia”, en determinados casos puede ser considerado residente fiscal en España y, por tanto, estar obligado a tributar en España por su renta mundial. Por ello, es especialmente importante conocer las diferencias entre residencia, N.I.E. y Residencia. Encontrará más información sobre las diferencias entre estos conceptos en: Diferencias: Empadronamiento, N.I.E. y Residencia.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta y de asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta específica sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

Autor:

Nicole Gottschling
Administración & No-Residentes
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Tel: (+34) 951 12 13 06

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