Trasladarse a un nuevo país suele plantear numerosas cuestiones fiscales, especialmente en lo que respecta a la tributación de los sistemas de previsión para la jubilación. En este artículo analizamos el tratamiento fiscal de las pensiones del sistema suizo de los tres pilares cuando el contribuyente traslada su residencia de Suiza a España.
Aspectos generales
El sistema de los tres pilares de Suiza constituye el régimen de previsión para la jubilación y tiene por finalidad garantizar la seguridad económica durante la vejez. Está integrado por los siguientes tres pilares:
- Primer pilar: previsión pública.
- Segundo pilar: previsión profesional.
- Tercer pilar: previsión privada.
El primer pilar comprende el seguro de vejez, supervivencia e invalidez (AHV y IV) y constituye el sistema público destinado a garantizar el mínimo vital. El segundo pilar tiene por objeto mantener el nivel de vida del trabajador tras la jubilación y es gestionado a través del sistema de previsión profesional financiado por el empleador y el trabajador. El tercer pilar corresponde al ahorro privado voluntario y tiene como finalidad complementar la pensión de jubilación. El primer y el segundo pilar son obligatorios.
Fiscalidad de los tres pilares para residentes fiscales en España
Los rendimientos derivados de cualquiera de los tres pilares deben tributar, al igual que cualquier otra renta, en Suiza o en España, dependiendo de las normas de distribución de la potestad tributaria. A estos efectos, es necesario distinguir si las prestaciones se perciben en forma de renta periódica o mediante un pago único en forma de capital.
La tributación de las pensiones periódicas se regula en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Suiza. Con carácter general, el derecho de gravamen depende del Estado de residencia fiscal del perceptor, con independencia de su nacionalidad o del lugar desde el que se efectúe el pago (artículo 18 del Convenio). En consecuencia, cuando el beneficiario sea residente fiscal en España, la pensión tributará en España. Como excepción, las pensiones percibidas por antiguos funcionarios públicos suizos continúan sujetas a tributación en Suiza conforme al artículo 19 del Convenio.
Cuando las prestaciones se perciben en forma de capital, estas también tributan, en principio, en el Estado de residencia, es decir, en España. No obstante, dado que el beneficiario ya no reside en Suiza, este país practica una retención en origen para garantizar la tributación de dichas prestaciones. El importe de esta retención depende del cantón en el que tenga su domicilio la entidad de previsión correspondiente.
Como consecuencia, puede producirse una doble imposición económica. Para evitarla, el Convenio para Evitar la Doble Imposición permite solicitar la devolución de la retención practicada en Suiza, siempre que las prestaciones hayan sido efectivamente declaradas y gravadas en España y ello pueda acreditarse ante las autoridades fiscales suizas.
Tributación del primer pilar
Las prestaciones correspondientes al primer pilar se perciben siempre en forma de pensión. Conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Suiza, cuando el beneficiario es residente fiscal en España, Suiza no practica retención en origen sobre estas pensiones. En consecuencia, los importes procedentes del primer pilar (previsión pública) se perciben íntegramente y no tributan en Suiza. No obstante, dichas prestaciones quedan sujetas a tributación en España como renta mundial del contribuyente y deben declararse mediante la correspondiente declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100).
Tributación del segundo pilar
Las prestaciones del segundo pilar pueden percibirse tanto en forma de renta periódica como mediante un pago único en forma de capital. Por este motivo, resulta recomendable realizar una adecuada planificación fiscal antes de solicitar su cobro.
Si las prestaciones del segundo pilar se perciben en forma de pensión, el derecho de gravamen corresponde, con carácter general, al Estado de residencia del beneficiario, es decir, España (salvo en el caso de pensiones de antiguos funcionarios públicos).
Cuando las prestaciones se perciben en forma de capital, puede optarse por un rescate parcial o total. La conveniencia de una u otra modalidad deberá analizarse individualmente en función de las circunstancias personales y fiscales del contribuyente. En estos supuestos, Suiza practica una retención en origen, tal y como se ha indicado anteriormente, que puede solicitarse en devolución conforme a las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición.
Tributación del tercer pilar
Las prestaciones derivadas del sistema de previsión privada (tercer pilar) se perciben siempre mediante un pago único en forma de capital.
El rescate se realiza mediante el abono del saldo existente en la denominada cuenta del tercer pilar (cuenta bancaria 3a). Con el fin de evitar posibles desventajas fiscales, es habitual abrir varias cuentas del tercer pilar para no rescatar la totalidad del capital en un único ejercicio fiscal, sino distribuir los cobros en diferentes años. Esta estrategia debe planificarse previamente de forma individualizada.
Al igual que ocurre con las prestaciones en forma de capital del segundo pilar, el derecho de gravamen corresponde al Estado de residencia, es decir, España, sin perjuicio de la retención en origen practicada por Suiza.
Rescate de la parte supraligatoria: ¿exención fiscal en España?
Al percibir prestaciones del sistema suizo de previsión para la jubilación, debe distinguirse entre la parte obligatoria (mínimo LPP/BVG) y la parte supraligatoria. Esta diferenciación no solo resulta relevante para el cálculo de las prestaciones de jubilación, sino también para su tratamiento fiscal en España.
La parte obligatoria corresponde a las aportaciones mínimas legalmente exigidas realizadas en el marco de la previsión profesional (segundo pilar).
La parte supraligatoria está constituida por las aportaciones efectuadas por encima de los mínimos legales. Estas contribuciones adicionales suelen ser flexibles y pueden ser realizadas tanto por el empleador como por el trabajador de forma voluntaria. El rescate en forma de capital de la parte supraligatoria puede efectuarse, como regla general, a partir de los 60 años de edad, salvo que concurra alguno de los supuestos excepcionales previstos por la normativa suiza.
Un aspecto especialmente relevante para los ciudadanos suizos que trasladan su residencia a España es la posibilidad de transformar esta parte supraligatoria en una renta vitalicia. Conforme a la normativa tributaria española, las rentas vitalicias constituidas bajo determinados requisitos pueden disfrutar de un tratamiento fiscal más favorable. Esta alternativa puede resultar especialmente interesante para la parte supraligatoria, ya que, de percibirse mediante un pago único en forma de capital, la prestación podría quedar sujeta a tributación como rendimiento del capital mobiliario. Para ello, la renta deberá instrumentarse mediante un contrato que cumpla los requisitos legales exigidos por la normativa española para ser considerada una renta vitalicia. Asimismo, conviene confirmar previamente con la entidad de previsión suiza si es posible transferir directamente los fondos al extranjero o si, por el contrario, resulta necesario efectuar previamente un rescate del capital. En este último supuesto, el pago único quedará sometido a tributación como percepción de capital.
Observaciones sobre las pensiones suizas en España
Debe tenerse en cuenta que el tratamiento fiscal en España de las prestaciones procedentes del sistema suizo de pensiones (especialmente del segundo y del tercer pilar) no depende exclusivamente de la denominación de la prestación ni de la modalidad de cobro prevista por la legislación suiza. Para determinar si una percepción debe calificarse como rendimiento del trabajo o como rendimiento del capital, resulta determinante analizar si las aportaciones efectuadas durante la fase de ahorro disfrutaron o no de beneficios fiscales.
En consecuencia, el hecho de que, conforme al Derecho suizo, una prestación tenga la consideración formal de pago en forma de capital no implica automáticamente que vaya a recibir el mismo tratamiento fiscal en España. La Administración Tributaria española realiza una calificación autónoma e independiente, atendiendo al origen económico de las aportaciones y al tratamiento fiscal del que hayan disfrutado durante su generación. Cuando dichas aportaciones hayan sido objeto de incentivos fiscales, es frecuente que las prestaciones sean calificadas como rendimientos del trabajo, con las consecuencias tributarias correspondientes.
Por ello, resulta imprescindible conservar la documentación acreditativa del tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas en Suiza (por ejemplo, los certificados relativos a su deducibilidad fiscal), a fin de poder justificar correctamente la naturaleza de las prestaciones ante la Agencia Tributaria española.
Nuestro despacho estará encantado de analizar su situación particular, realizar en su nombre las gestiones administrativas necesarias y encargarse de la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias en España. Si desea recibir asesoramiento personalizado o tiene cualquier consulta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Rike Füllgraf
Asesora fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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