Sander Santos & Partners           

header04

Seleccione su idioma

En España se distingue, con carácter general, entre recargos (Recargos) y sanciones o multas (Multas). En relación con los primeros, es especialmente importante señalar que, a diferencia de lo que ocurre en otros países, no se fundamentan en una conducta culpable o negligente del contribuyente, sino exclusivamente en el cumplimiento tardío de la obligación tributaria.

En la práctica, esto significa que apenas existen posibilidades de evitar el pago de estos recargos, incluso cuando pueda acreditarse que el retraso es imputable a un tercero (bancos, asesores fiscales, etc.). Si un tercero es responsable de los recargos, deberá reclamarse posteriormente contra dicho tercero. Solo en determinados casos excepcionales de fuerza mayor (COVID-19, caída generalizada de los sistemas de una entidad bancaria u otras circunstancias similares), la Administración Tributaria ha renunciado por iniciativa propia a exigir estos recargos.

Por tanto, los recargos no constituyen sanciones, sino cantidades adicionales exigidas como consecuencia del cumplimiento extemporáneo de las obligaciones tributarias.

Las multas o sanciones tributarias (Multas), por el contrario, se aplican cuando se constata la existencia de una infracción tras una comprobación o un requerimiento de la Administración. Desde julio de 2021 también se contemplan mayores reducciones: un 30 % en caso de conformidad y, adicionalmente, un 40 % en caso de pago dentro del plazo establecido.

 

 
 

Por tanto, deben distinguirse los siguientes supuestos:

 
1. Recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo

Desde el 11 de julio de 2021, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se aplica un nuevo sistema de recargos más favorable. El sistema anterior, basado en porcentajes fijos, había dejado de resultar sostenible, entre otros motivos, por su incompatibilidad con la jurisprudencia europea. Con el nuevo sistema, el cálculo es más proporcional, ya que se aplica un recargo del 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses. No se devengan intereses de demora adicionales mientras el retraso no supere los 12 meses. Si el retraso es superior a 12 meses, se aplica un recargo fijo del 15 % y, a partir del mes 13, se devengan además intereses de demora.

Ejemplo:

Declaración presentada con 3 meses de retraso → recargo del 3 %.

Declaración presentada con 14 meses de retraso → recargo del 15 % + intereses a partir del mes 13.

 

2. Recargos en período ejecutivo (Apremio)

Cuando no se ha efectuado el pago dentro del período voluntario y se inicia el período ejecutivo, se aplican los siguientes recargos, dependiendo del momento en que se realice el pago:

- Recargo ejecutivo del 5 %, cuando el pago se realiza antes de que haya sido notificada la providencia de apremio. Esto también se aplica a declaraciones con domiciliación bancaria cuyo importe no haya podido cargarse por falta de saldo suficiente.

- Recargo de apremio reducido del 10 %, cuando el pago se realiza después de la notificación de la providencia de apremio, pero dentro del plazo de pago concedido por la Administración.

- Recargo de apremio ordinario del 20 %, cuando transcurre el plazo concedido tras la notificación de la providencia de apremio. En este caso, se devengan además intereses de demora desde la finalización del período voluntario de pago.

 

3. Multas y sanciones tributarias

Las sanciones tributarias son multas impuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando las obligaciones fiscales se incumplen de forma dolosa o negligente. Su imposición tiene lugar en el marco de un procedimiento sancionador formal conforme a la Ley General Tributaria (LGT).

Para que pueda imponerse una sanción deben concurrir los requisitos establecidos legalmente: una acción u omisión, culpabilidad, una conducta tipificada por la ley, un posible perjuicio y la inexistencia de una causa de justificación reconocida legalmente.

El perjuicio consiste, con carácter general, en la falta de ingreso de la deuda tributaria, mientras que la culpabilidad también puede derivarse de una omisión basada en el desconocimiento que haya dado lugar a la falta de pago o a la falta de presentación de las correspondientes declaraciones.

Con carácter general, se distingue entre las siguientes categorías:

a) Infracciones leves: base de la sanción ≤ 3.000 €, sin ocultación. Sanción: hasta el 50 % de la cuota tributaria dejada de ingresar.

b) Infracciones graves: base de la sanción > 3.000 €, con indicios de ocultación o engaño. Sanción: entre el 50 % y el 100 % de la cuota tributaria dejada de ingresar.

c) Infracciones muy graves: conducta fraudulenta, elusión fiscal sistemática o importes elevados. Base de la sanción muy elevada (> 150.000 € o > 75 % del importe adeudado). Sanción: hasta el 150 % de la cuota tributaria dejada de ingresar.

 

 
 
Reducciones por conformidad y pronto pago

Las sanciones pueden, con carácter general, beneficiarse de una reducción del 30 % cuando el contribuyente muestra su conformidad y no impugna la regularización («conformidad»). Asimismo, puede resultar aplicable una reducción adicional cuando se efectúa el pago dentro del plazo establecido y se cumplen los demás requisitos legalmente previstos.

Ejemplo:

En el caso de una infracción grave sancionada con una multa equivalente al 100 % de la cuota tributaria, la aplicación de las reducciones correspondientes por conformidad y pago puede reducir considerablemente la carga económica efectiva.

 

Plazos de prescripción

El plazo general de prescripción es de 4 años para que la AEAT pueda exigir o imponer las correspondientes sanciones tributarias. La iniciación de un procedimiento sancionador puede interrumpir dicho plazo en los términos previstos legalmente.

 

Delito fiscal

Puede existir un delito fiscal cuando una persona, de forma dolosa, defrauda impuestos, tributos o beneficios fiscales frente al Estado español, una comunidad autónoma, la Unión Europea u otras entidades y la cuota defraudada supera los 120.000 € por tributo y ejercicio fiscal.

Entre otras, las siguientes conductas dolosas (y no meros errores) pueden constituir un delito fiscal:

- Elusión del pago de impuestos (por ejemplo, mediante declaraciones o datos falsos)

- Solicitud indebida de devoluciones tributarias

- Obtención o aplicación indebida de beneficios fiscales

En estos casos resultan determinantes la existencia de dolo («dolo»), el perjuicio causado y que la cuota defraudada supere los 120.000 € por tributo y ejercicio fiscal. Debe tenerse en cuenta que una misma conducta puede dar lugar también a otros delitos, incluso cuando, debido a la cuantía, no se alcance el umbral necesario para apreciar un delito contra la Hacienda Pública. Entre los delitos que pueden concurrir de forma conjunta o separada se encuentran, por ejemplo, la falsedad documental, la estafa o determinados delitos relacionados con la administración desleal.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar las gestiones administrativas necesarias y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene alguna pregunta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor: 

Rike Füllgraf
Asesora fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

Facebook LinkedIn Amazon

¡Esté bien informado!  Síganos en:

icon facebook

icon instagramicon linkedinicon xicon youtubeicon whatsapp

 

 

icon facebook

  

whatsapp  (+34)  951 12 13 06

(+34)  951 12 00 69

Horario:
8:30 - 13:00 
14:00 - 16:00 
(Viernes sólo por la mañana)  

Primera cita:
Elegir fecha para cita 
info@sspartners.es 
Despacho en Málaga