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El impuesto de salida constituye un elemento esencial del Derecho tributario alemán. Afecta a las personas que trasladan su residencia al extranjero y son titulares de determinadas participaciones en sociedades de capital. Se regula en el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre las Relaciones Fiscales con el Extranjero (Außensteuergesetz – AStG) y en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuergesetz – EStG), y tiene por objeto gravar el incremento de valor de dichas participaciones, conocido como «plusvalías latentes». Desde el 1 de enero de 2025, el nuevo artículo 19, apartado 3, de la Ley alemana del Impuesto sobre Fondos de Inversión (Investmentsteuergesetz – InvStG) amplía este impuesto de salida a determinadas participaciones en fondos de inversión.

A continuación, le ofrecemos una visión general de las principales disposiciones aplicables.

 

¿Qué es el impuesto de salida?

El impuesto de salida grava las plusvalías latentes de determinadas participaciones cuando una persona abandona Alemania y, como consecuencia de ello, Alemania pierde su derecho de imposición sobre dichas ganancias. A estos efectos, la ley presume una transmisión ficticia de las participaciones, aunque no se haya producido una venta efectiva. El objetivo es garantizar que las plusvalías generadas durante el período de residencia en Alemania tributen antes del traslado de la residencia al extranjero.

 

Base legal

- Artículo 6, apartado 1, de la AStG: establece que la pérdida de la residencia o del domicilio habitual se considera una transmisión de las participaciones.

- Artículo 17, apartado 1, primera frase, de la EStG: aplicable a personas que posean, directa o indirectamente, al menos el 1 % del capital de una sociedad.

- Artículo 19, apartado 3, de la InvStG: amplía el impuesto de salida a determinadas participaciones en fondos de inversión que no formen parte del patrimonio empresarial.

 

 
 
¿Quiénes están afectados?

Están sujetos al impuesto de salida las personas que:

1. Sean titulares de una participación significativa en una sociedad de capital, es decir, posean al menos el 1 % del capital social, o

2. Sean titulares de participaciones en fondos de inversión que no formen parte de un patrimonio empresarial, siempre que:

- dichas participaciones hayan representado al menos el 1 % de un fondo de inversión en algún momento de los cinco años anteriores, o

- el coste de adquisición de las participaciones en fondos de inversión ascienda, al menos, a 500.000 euros.

3. Hayan estado sujetas al impuesto sobre la renta en Alemania por obligación personal durante, al menos, siete de los doce años anteriores al traslado de residencia (artículo 6, apartado 2, AStG).

4. Trasladen de forma permanente su residencia o su domicilio habitual al extranjero.

 

No estarán afectados aquellos contribuyentes que abandonen Alemania de forma temporal y puedan acreditar de manera fehaciente su intención de regresar en un plazo de siete años, ampliable previa solicitud hasta doce años (artículo 6, apartado 3, AStG).

 

¿Cómo se calcula el impuesto?

El impuesto se calcula sobre la base de una transmisión ficticia de las participaciones. Para ello, la Administración tributaria determina el incremento de valor generado desde la adquisición de las mismas. El siguiente ejemplo ilustra el procedimiento:

1. Determinación del valor de la empresa:

Beneficio medio anual de los tres últimos ejercicios × factor 13,75.

2. Determinación de la plusvalía:

Se resta el precio de adquisición de las participaciones al valor estimado de la empresa.

3. Tributación conforme al régimen de renta parcial («Teileinkünfteverfahren») previsto en el artículo 3, número 40, de la EStG:

Solo el 60 % de la ganancia tributa al tipo marginal del contribuyente, que puede alcanzar hasta el 45 %.

 

Ejemplo de cálculo:

Beneficio anual: 100.000 € → Valor de la empresa: 1.375.000 €.

Precio de adquisición de las participaciones: 375.000 €.

Plusvalía: 1.000.000 €.

Cuota tributaria: 270.000 € (60 % de 1.000.000 € × 45 %).

 

En relación con las participaciones en fondos de inversión, la base de cálculo será el valor de mercado (precio de venta ficticio en condiciones normales de mercado).

 

 

 

Críticas y retos jurídicos

El endurecimiento de esta normativa plantea dudas sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea. En particular, los artículos 21 y 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) garantizan la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión. Dado que anteriores regulaciones alemanas sobre el impuesto de salida ya fueron cuestionadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, existen argumentos para considerar que las nuevas modificaciones también podrían ser incompatibles con el Derecho de la Unión. Conviene recordar que el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho nacional, incluidas las normas constitucionales.

Queda por ver si estas disposiciones, especialmente la ampliación de su ámbito de aplicación a las participaciones en fondos de inversión, superarán un eventual control de compatibilidad con el Derecho europeo.

 

¿Cómo puede evitarse el impuesto de salida conforme a la normativa vigente?

La evitación completa del impuesto de salida únicamente es posible, en términos generales, en los siguientes supuestos:

1. Venta de las participaciones antes del traslado de residencia. No obstante, la ganancia patrimonial obtenida quedará sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta.

2. Transmisión de las participaciones, por ejemplo, en el marco de una sucesión empresarial o mediante donación. En estos casos también pueden generarse obligaciones tributarias.

3. Transformación de la sociedad de capital en una sociedad personal.

 

Conclusión

El impuesto de salida constituye un importante obstáculo para los contribuyentes que desean trasladar de forma permanente su residencia fuera de Alemania. Las modificaciones introducidas a partir de 2025 incrementan la carga fiscal y reducen considerablemente las posibilidades de planificación tributaria.

Por ello, es recomendable analizar con suficiente antelación las distintas alternativas disponibles y solicitar asesoramiento profesional para minimizar los riesgos fiscales. Además, dado que la normativa continúa evolucionando, resulta aconsejable seguir de cerca los futuros cambios legislativos y jurisprudenciales.

 

Nuestro despacho estará encantado de ayudarle a analizar su situación concreta, asistirle en la realización de los trámites administrativos necesarios y encargarse de la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea obtener más información o tiene alguna consulta sobre esta materia, estaremos encantados de atenderle por correo electrónico o por teléfono en español.

 

Autor:

Rike Füllgraf
Asesora fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06

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