El sistema de previsión privada para la jubilación conocido en España como "Plan de pensiones" permite diferir la tributación de las aportaciones y de los rendimientos obtenidos a un momento posterior y, de este modo, reducir la renta sujeta a tributación hasta en 8.000 euros anuales. Conocer sus ventajas e inconvenientes frente a los seguros de vida y los fondos de inversión suele ser decisivo a la hora de elegir el producto más adecuado.
Reducción fiscal mediante las aportaciones:
Una de las principales ventajas de los planes de pensiones privados es, sin duda, que las aportaciones reducen la renta sujeta a tributación y, por tanto, los impuestos a pagar. En este sentido, ni las aportaciones ni los rendimientos generados anualmente tributan en el momento en que se producen, ya que la tributación se difiere hasta el momento del rescate.
Dado que, por regla general, el rescate se produce tras la jubilación y los ingresos percibidos durante esta etapa suelen ser considerablemente inferiores al salario obtenido durante la vida laboral, el tipo impositivo aplicable en el momento del rescate puede ser significativamente inferior al correspondiente durante la etapa profesional.
A modo ilustrativo, puede tomarse el siguiente ejemplo, basado en un salario anual de 58.000 euros y una pensión de jubilación de 18.000 euros:

Con un ahorro fiscal anual de 1.000 euros y un periodo de al menos 10 años, el ahorro fiscal acumulado puede superar los 10.000 euros. A ello se añade el efecto del interés compuesto, ya que los rendimientos generados anualmente no tributan hasta el momento del rescate.
El importe y la frecuencia de las aportaciones pueden elegirse, en principio, libremente, siendo habitual realizar una aportación mensual fija junto con una o varias aportaciones extraordinarias voluntarias. Debe tenerse en cuenta que la suma de las aportaciones anuales no puede superar ni el importe máximo de 8.000 euros ni el 30 % de los rendimientos netos. Las aportaciones que excedan estos límites no podrán deducirse fiscalmente.
¿Cuándo puede realizarse el rescate?
Desde febrero de 2018, además de los supuestos de rescate ya existentes, es posible rescatar las aportaciones realizadas a un plan de pensiones una vez transcurridos 10 años desde su aportación. Por tanto, el plan de pensiones puede rescatarse en los siguientes supuestos:
- Jubilación
- Fallecimiento
- Transcurso de 10 años desde la aportación
- Situación de dependencia
- Incapacidad laboral
- Enfermedad grave
- Desempleo de larga duración
¿Cómo puede realizarse el rescate?
El capital acumulado durante la vigencia del plan puede percibirse, una vez producido el rescate, mediante un pago único en forma de capital, mediante una renta periódica o mediante una combinación de ambas modalidades. En el caso de las rentas, debe distinguirse entre las rentas temporales y las rentas vitalicias. Si se opta por un pago único en forma de capital, se percibe de una sola vez la totalidad del importe acumulado. En cambio, mediante el cobro en forma de renta se reciben pagos periódicos, normalmente mensuales, lo que en muchos casos permite reducir la carga fiscal.
Tributación del rescate
Las cantidades percibidas del plan de pensiones, ya sea mediante rescate o mediante rentas periódicas, tributan con carácter general como rendimientos del trabajo. Por tanto, deben sumarse al resto de las rentas sujetas a tributación progresiva, como las pensiones públicas, los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles, etc. Como puede observarse en el ejemplo, esto incrementa la renta sujeta a tributación y, en consecuencia, puede aumentar también el tipo impositivo progresivo aplicable.
Si el rescate se realiza mediante una renta mensual o anual, el tipo impositivo aumenta de forma moderada, como se muestra en el ejemplo, aunque normalmente continúa siendo inferior al tipo aplicable durante la vida laboral.
Si, por el contrario, el rescate se realiza mediante un único pago en forma de capital, la totalidad del importe se somete a tributación en el ejercicio fiscal en el que se percibe. Como consecuencia, el tipo medio de gravamen de ese ejercicio puede aumentar considerablemente y el tipo marginal puede llegar incluso a situarse próximo al tipo máximo.
En relación con estos rescates en forma de capital, debe tenerse en cuenta que las aportaciones realizadas hasta finales de 2006 continúan disfrutando de una reducción fiscal del 40 % cuando el rescate en forma de capital se solicita en el momento de la jubilación o dentro de los dos años siguientes. En este supuesto, el 60 % restante continúa sujeto íntegramente a tributación.
Si desde el principio se contempla la posibilidad de realizar posteriormente un rescate en forma de capital, también deberían valorarse otros productos de inversión, como los seguros de vida y los fondos de inversión.
Diferencias respecto a los seguros de vida
Si el rescate del plan de pensiones se produce como consecuencia del fallecimiento del titular y el derecho a percibir las prestaciones pasa a los beneficiarios, normalmente el cónyuge o los descendientes, estos deberán tributar igualmente por las cantidades percibidas como rendimientos del trabajo. Por tanto, deberá tenerse en cuenta el tipo impositivo personal aplicable a cada beneficiario.
Si, por el contrario, se trata de un seguro de vida, las cantidades percibidas tributan, con carácter general, a través del Impuesto sobre Sucesiones. En estos casos debe prestarse especial atención al lugar de residencia habitual de los herederos, ya que la tributación por sucesiones puede variar considerablemente en función de la Comunidad Autónoma. Así, por ejemplo, para los herederos directos pueden existir importantes beneficios fiscales tanto en Andalucía como en Madrid.
Diferencias respecto a los fondos de inversión
Dado que las aportaciones realizadas a fondos de inversión no permiten reducir la carga fiscal en el momento de la inversión, al realizar el reembolso no vuelve a tributarse por el capital inicialmente aportado. La tributación se aplica, con carácter general, sobre la ganancia patrimonial obtenida, es decir, sobre la diferencia entre el importe invertido y el importe obtenido en el reembolso. Si desde el principio está previsto recuperar posteriormente la inversión mediante un único reembolso de capital, un fondo de inversión puede constituir una alternativa adecuada.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación particular, realizar en su nombre los trámites administrativos necesarios y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene alguna consulta concreta sobre este asunto, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06
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