Sander Santos & Partners           

header04

Seleccione su idioma

Muchos ciudadanos que trasladan su residencia a España mantienen cuentas bancarias, carteras de valores o cuentas de inversión en Alemania. Aunque a primera vista esto no parece plantear ningún problema, en la práctica suele dar lugar a un importante error fiscal: las entidades financieras alemanas continúan practicando retenciones sobre los rendimientos del capital, a pesar de que dichas retenciones ya no son exigibles cuando el titular tiene su residencia fiscal en España.

La retención sobre los rendimientos del capital practicada indebidamente no puede deducirse en España y debe reclamarse posteriormente ante la Administración tributaria alemana mediante un procedimiento específico. En este artículo explicamos el fundamento jurídico de esta situación, los errores más habituales y cómo evitarlos.

 

La residencia fiscal como criterio determinante

Para determinar la tributación de los rendimientos del capital no resulta relevante dónde se encuentra la cuenta bancaria o el bróker, sino exclusivamente la residencia fiscal del contribuyente.

Quienes tengan la consideración de residentes fiscales en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta por obligación personal. Esto significa que todos los rendimientos del capital, incluidos los obtenidos en Alemania o en cualquier otro país, deben declararse y tributar en España (salvo que resulte aplicable el régimen especial de impatriados, conocido como Beckham Law).

 

 
 
Error habitual: no comunicar el cambio de residencia fiscal al banco o al bróker

Uno de los errores más frecuentes entre quienes se trasladan a España consiste en comunicar el cambio de residencia a las autoridades alemanas de empadronamiento, pero no informar de dicho cambio a las entidades bancarias o a los brókers.

Como consecuencia, las entidades financieras alemanas continúan considerando al cliente como residente fiscal en Alemania y practican automáticamente una retención del 25 % sobre los rendimientos del capital, además del recargo de solidaridad (Solidaritätszuschlag) y, en su caso, del impuesto eclesiástico.

En España, por el contrario, los rendimientos del capital tributan en la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a una escala progresiva.

Entre los rendimientos del capital sujetos a tributación en España se encuentran, entre otros:

- Intereses de cuentas bancarias.

- Dividendos procedentes de acciones y fondos de inversión.

- Rendimientos de fondos de inversión y ETF.

- Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de valores.

Especialmente en el caso de rendimientos del capital bajos o medios, la carga tributaria en España suele ser significativamente inferior a la retención fija del 25 % aplicada en Alemania. Ello se debe a los tipos impositivos actualmente vigentes:

- 19 % hasta 6.000 €.

- 21 % entre 6.000 € y 50.000 €.

- 23 % entre 50.000 € y 200.000 €.

- 27 % entre 200.000 € y 300.000 €.

- 28 % sobre el importe que exceda de 300.000 €.

Este sistema progresivo hace que incluso quienes obtienen elevados rendimientos del capital continúen beneficiándose de los tipos inferiores aplicables a los primeros tramos. Por ello, resulta especialmente perjudicial que las entidades financieras alemanas sigan practicando retenciones cuando el contribuyente ya tiene su residencia fiscal en España.

 

 

 

La retención alemana sobre los rendimientos del capital no puede deducirse en España

Un aspecto fundamental, y con frecuencia desconocido, es que la retención sobre los rendimientos del capital practicada indebidamente en Alemania no puede deducirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta en España.

Con carácter general, la normativa española únicamente permite deducir los impuestos soportados en el extranjero cuando se trate de auténticas retenciones en origen. Sin embargo, el impuesto alemán sobre los rendimientos del capital (Kapitalertragsteuer) no tiene la consideración de retención en origen, sino de impuesto definitivo conforme a la normativa tributaria alemana. De acuerdo con el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Alemania, Alemania carece de potestad tributaria para gravar estos rendimientos cuando el contribuyente es residente fiscal en España.

Como consecuencia, los rendimientos del capital deben declararse íntegramente en España, mientras que el impuesto retenido en Alemania no puede deducirse ni minorar la cuota del IRPF español. Ello puede dar lugar a una doble imposición efectiva. La única alternativa consiste en solicitar la devolución del impuesto retenido mediante el procedimiento correspondiente ante la Administración tributaria alemana.

En la práctica, esta situación supone una carga administrativa adicional y, en muchos casos, importantes perjuicios de liquidez para el contribuyente.

 

Devolución de la retención practicada indebidamente en Alemania

Si, a pesar de tener la residencia fiscal en España, se ha seguido practicando la retención alemana sobre los rendimientos del capital, será necesario solicitar su devolución ante la Administración tributaria alemana.

La devolución no se realiza de oficio, sino que debe solicitarse expresamente. El organismo competente suele ser la Oficina Federal Central de Impuestos de Alemania (Bundeszentralamt für Steuern – BZSt). La solicitud debe presentarse de forma independiente para cada ejercicio fiscal y requiere una adecuada preparación de la documentación.

En el procedimiento de devolución deben aportarse, entre otros, los siguientes documentos:

- Solicitud oficial de devolución de la retención sobre los rendimientos del capital utilizando los formularios establecidos.

- Certificado de residencia fiscal en España expedido por la Agencia Tributaria.

- Justificantes de las retenciones practicadas (por ejemplo, certificados fiscales emitidos por el banco o el bróker).

La Oficina Federal Central de Impuestos de Alemania (BZSt) dispone de un procedimiento electrónico para solicitar la devolución de las retenciones practicadas indebidamente. Las solicitudes de devolución o de aplicación de los beneficios previstos en el Convenio para Evitar la Doble Imposición pueden presentarse a través del siguiente enlace:

BZSt – Procedimiento electrónico de solicitud

Se trata de un procedimiento que, en muchos casos, puede prolongarse durante varios meses.

 

Cómo evitar retenciones fiscales innecesarias

Para evitar tener que iniciar un procedimiento de devolución, es imprescindible comunicar correctamente el cambio de residencia fiscal a la entidad financiera correspondiente.

En la práctica, este trámite resulta actualmente bastante sencillo en muchos casos. Especialmente en los brókers online, el cambio de residencia fiscal puede realizarse directamente desde el área privada del cliente. Una vez registrada la residencia fiscal en el extranjero, el bróker tratará al cliente como contribuyente no residente en Alemania y dejará de practicar la retención alemana sobre los rendimientos del capital.

En el caso de los bancos tradicionales o de determinados brókers, el cambio de residencia suele efectuarse mediante un formulario de «Modificación de los datos del cliente», disponible en la página web de la entidad. Dicho formulario deberá cumplimentarse, firmarse y remitirse al banco o al bróker para que el cambio de residencia fiscal quede debidamente registrado.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación particular, realizar en su nombre las gestiones administrativas necesarias y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea recibir asesoramiento personalizado o tiene cualquier consulta sobre la tributación de los rendimientos del capital entre Alemania y España, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor:

Rike Füllgraf
Asesora fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

Facebook LinkedIn Amazon

¡Esté bien informado!  Síganos en:

icon facebook

icon instagramicon linkedinicon xicon youtubeicon whatsapp

 

 

icon facebook

  

whatsapp  (+34)  951 12 13 06

(+34)  951 12 00 69

Horario:
8:30 - 13:00 
14:00 - 16:00 
(Viernes sólo por la mañana)  

Primera cita:
Elegir fecha para cita 
info@sspartners.es 
Despacho en Málaga