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Quienes tengan su residencia fiscal en España y perciban prestaciones derivadas de un sistema alemán de previsión social empresarial deberán analizar dichas prestaciones también desde la perspectiva fiscal española. En este contexto, puede resultar especialmente relevante determinar si una prestación percibida en forma de capital tiene la consideración de rendimiento del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y si puede resultar aplicable alguna reducción fiscal.

Reducción del 30 % conforme al art. 18 LIRPF

El art. 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) prevé, bajo determinadas condiciones, una reducción del 30 % de los rendimientos sujetos a tributación. Esta reducción puede resultar especialmente relevante en el caso de rendimientos generados durante un período superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

Debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, que los rendimientos a los que resulte aplicable este beneficio fiscal deben imputarse, con carácter general, a un único período impositivo. Asimismo, la cuantía sobre la que puede aplicarse la reducción está legalmente limitada.

No todos los sistemas de previsión social empresarial reciben el mismo tratamiento

En particular, los sistemas alemanes de previsión social empresarial requieren un análisis diferenciado. Las promesas directas de pensión (Direktzusage), los fondos de pensiones (Pensionsfonds), las cajas de pensiones (Pensionskassen) o los modelos basados en seguros pueden recibir un tratamiento diferente conforme a la normativa fiscal española.

Por tanto, no resulta determinante únicamente la denominación que recibe el sistema de previsión en Alemania. Es necesario analizar, entre otros aspectos, las características concretas del compromiso de previsión, el instrumento utilizado, el período durante el cual se ha generado el derecho, así como la modalidad elegida y el momento de percepción de la prestación.

También la elección entre una prestación en forma de capital y una percepción fraccionada puede influir en el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de una reducción fiscal.

Análisis individual antes de elegir la modalidad de percepción

La posible aplicación de la reducción del 30 % debería, por tanto, analizarse individualmente antes de elegir la modalidad de percepción de la prestación. La mera existencia de un sistema alemán de previsión social empresarial constituido durante un período prolongado no permite concluir, por sí sola, que resulte aplicable la reducción prevista en el art. 18 LIRPF.

Especialmente cuando se trata de prestaciones de importe elevado, puede resultar conveniente analizar previamente su calificación fiscal en España y las distintas modalidades de percepción antes de adoptar una decisión definitiva.

Desde nuestro despacho estaremos encantados de asesorarle en el análisis de su situación concreta, realizar las actuaciones administrativas que resulten necesarias y asistirle asimismo en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene alguna consulta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

Autor:

Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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