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N.I.E., empadronamiento, matriculación de vehículos, Seguridad Social, canje del permiso de conducir... ¿Cuándo deben realizarse cada uno de estos trámites administrativos? A continuación encontrará información sobre los trámites administrativos más importantes que, en la mayoría de los casos, también pueden realizarse voluntariamente antes de los plazos indicados.

 

Desde 2012, para solicitar conjuntamente el N.I.E. y la Residencia deben cumplirse determinados requisitos. Encontrará más información sobre la solicitud de la Residencia en nuestro artículo: Solicitud de la “Residencia” española.

En los siguientes apartados encontrará los demás trámites administrativos importantes que deberá realizar además de la Residencia:

A) Establecimiento de la residencia habitual (Residencia)
 
desde la entrada en España

Disponer de un pasaporte o documento de identidad válido

Inscripción en el Padrón Municipal: El empadronamiento en España

Solicitud de la Residencia: Solicitud de la “Residencia” española

Solicitud del certificado digital: Certificado digital

Solicitud de la tarjeta sanitaria española

Matriculación del vehículo: Matriculación de vehículos alemanes en España

 

a partir de 183 días de permanencia

Establecimiento de la residencia fiscal en España (sujeción plena al impuesto): Residencia fiscal en España: residencia principal o segunda residencia

 

hasta el 30 de marzo del segundo ejercicio fiscal

Modelo 720: bienes y derechos situados en el extranjero

Modelo 721: criptoactivos

 

hasta el 30 de junio del segundo ejercicio fiscal

Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modelos 714/718: Impuesto sobre el Patrimonio / Impuesto Temporal de Solidaridad

 

5 años después de la inscripción en el Padrón Municipal (Empadronamiento):

Renovación o confirmación de la inscripción padronal de ciudadanos de la UE: los ciudadanos de la UE con “Residencia” (certificado verde con número N.I.E.) deben confirmar su residencia cada 5 años (cada 2 años en el caso de ciudadanos de la UE sin “Residencia”). Dependiendo del Ayuntamiento, la confirmación puede realizarse presencialmente o por vía electrónica y es necesaria cuando durante 5 años no se haya realizado ninguna modificación (cambio de domicilio, actualización de datos, etc.).

 

a partir de 10 años de residencia:

Posibilidad de obtener la nacionalidad española: Doble nacionalidad

 

 

B) Sin residencia habitual (No Residente)
 
desde la entrada en España

Disponer de un pasaporte o documento de identidad válido

Compra de un inmueble: Tributación de una segunda residencia en España (Modelo 210)

Solicitud del N.I.E.: N.I.E. - Número de Identidad de Extranjero

 

hasta el 30 de enero del año siguiente a la compra del inmueble

Modelo 210: tributación de inmuebles de no residentes

 

hasta mediados del año siguiente a la compra del inmueble

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) deberá abonarse al Ayuntamiento o domiciliarse para su cobro.

 

hasta el 30 de junio del año siguiente a la compra del inmueble

Modelos 714/718: Impuesto sobre el Patrimonio / Impuesto Temporal de Solidaridad

 

a partir de 185 días de permanencia

Establecimiento de la residencia fiscal en España (sujeción plena al impuesto): Residencia fiscal en España: residencia principal o segunda residencia

 

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, realizar por usted los trámites administrativos necesarios y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta específica sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

Autor:

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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