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Los ciudadanos alemanes residentes en España tienen, en principio, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por residencia continuada en España. Aunque la adquisición de la nacionalidad española ya no conlleva la pérdida de la nacionalidad alemana, deben tenerse en cuenta determinadas circunstancias para poder conservar la nueva nacionalidad española junto con la alemana.

 
Requisitos para obtener la nacionalidad española:

10 años de residencia en España para todas aquellas personas que no se encuentren comprendidas en los dos apartados siguientes.

5 años de residencia en España para los ciudadanos de países de “Iberoamérica”, así como de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

1 año de residencia para: solicitantes casados con un ciudadano o una ciudadana española, descendientes de españoles o personas nacidas en España.

 

Para la mayoría de los ciudadanos alemanes que emigran a España se aplica, por tanto, el requisito de haber residido en España durante 10 años antes de presentar la solicitud. Asimismo, el solicitante deberá acreditar buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española. Encontrará más información sobre los requisitos en la página web del Ministerio de Justicia (página web del Ministerio de Justicia).

 

Normativa legal relativa a la nacionalidad alemana

Tras la modificación legislativa de 2007, un ciudadano alemán que adquiere la nacionalidad de otro Estado miembro de la UE ya no pierde automáticamente su nacionalidad alemana. La nueva redacción del artículo 25 de la Ley de Nacionalidad alemana (StAG) establece que la pérdida de la nacionalidad no se produce cuando un ciudadano alemán adquiere la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, de Suiza o de un Estado con el que la República Federal de Alemania haya celebrado un tratado internacional en los términos previstos legalmente.

Por tanto, si adquiere la nacionalidad española sin renunciar expresamente a su nacionalidad alemana ante las autoridades alemanas, no pierde su nacionalidad alemana.

 

 

Adquisición de la nacionalidad española y prevención de su pérdida por falta de uso

A diferencia de la legislación alemana, el Código Civil español solo contempla en determinados casos la posibilidad de mantener una doble nacionalidad y exige a los ciudadanos alemanes que solicitan la nacionalidad española una declaración de renuncia en la que manifiesten su intención de renunciar a su nacionalidad anterior.

Sin embargo, esta declaración de renuncia constituye una formalidad, ya que el Estado español no comprueba posteriormente si se ha renunciado efectivamente a la nacionalidad anterior. En este sentido, el Código Civil español establece que la nacionalidad española puede perderse cuando el ciudadano español nacionalizado utiliza exclusivamente, durante un periodo de tres años, la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar.

En la práctica, la “falta de uso” de la nueva nacionalidad española puede evitarse manteniendo siempre en vigor la documentación española. Los escasos casos en los que se ha declarado la pérdida de la nacionalidad española de personas nacionalizadas por falta de uso se han basado principalmente en situaciones en las que la persona afectada residía en el extranjero y no había renovado durante varios años su documentación española una vez caducada.

En este sentido, la Dirección General de los Registros y del Notariado resolvió, entre otros, los siguientes casos:

“Notificado el Ministerio Fiscal, éste se ratifica en su anterior informe y considera que el señor M., residente en El Líbano, ha perdido su nacionalidad española por asentimiento voluntario y utilización exclusiva de su nacionalidad libanesa durante más de tres años desde la fecha de caducidad de su documentación española en 2003 puesto que no ha solicitado la renovación de su pasaporte hasta 2008. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.” (Resolución núm. 3/2013 de 17 mayo. JUR 2013\329937)

“No hubiese realizado acto alguno que pudiera evidenciar un uso oficial o de relevancia jurídica de la nacionalidad española, ni siquiera había renovado su documento de identidad ni pasaporte españoles, una vez caducados, lo que se produjo en 1998, renovación que no solicitó hasta 2005, mucho después del transcurso del plazo de tres años a que se refiere el artículo 24 del Código civil, ni tampoco llegó a inscribirse nunca como español en el Consulado. De todo ello se deriva la concurrencia de la causa de pérdida de la nacionalidad española que ha sido apreciada por el Encargado del Registro Civil Consular de España en B.” (Resolución núm. 6/2006 de 8 noviembre. JUR 2006\299787)

Por tanto, si reside en España y mantiene en vigor su documentación española, en circunstancias normales no deberían surgir problemas en relación con la conservación de la nacionalidad española. Es importante destacar que con la nacionalidad española, esta debe ser utilizada ante cualquier administración o entidad privada. En ningún caso se debe seguir utilizando documentación española anterior como el N.I.E. o la tarjeta de residencia. La principal diferencia respecto de la nacionalidad alemana consiste en que esta última, desde 2007, ya no se pierde automáticamente ni por la adquisición de la nacionalidad española ni por la falta de uso de la nacionalidad alemana.

 

Solicitud de la nacionalidad española:

Si cumple los requisitos indicados al comienzo de este artículo, puede solicitar la nacionalidad española por residencia. A través del siguiente enlace puede localizar el Registro Civil correspondiente a su domicilio (Buscar Registro Civil). Desde las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1004/2015, es necesario, entre otros requisitos, superar una prueba de conocimientos para la adquisición de la nacionalidad y aportar, cuando corresponda, un diploma acreditativo del conocimiento del idioma español.

Para presentar la solicitud necesitará la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud. Atención: desde el 30 de junio de 2017, las solicitudes deben presentarse por vía electrónica a través de la página web del Ministerio de Justicia. - Enlace para la solicitud online-.

2. Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros: N.I.E. (Certificado del Registro Central de Extranjeros. N.I.E.)

3. Certificado de empadronamiento (Certificado de empadronamiento).

4. Certificado de nacimiento del interesado debidamente traducido y legalizado.

5. Copia del documento de identidad.

6. Si el solicitante es mayor de edad: certificado alemán de antecedentes penales debidamente traducido y legalizado (certificado de antecedentes penales).

7. Acreditación de medios de vida (Medios de vida). A estos efectos pueden aportarse contratos de trabajo, nóminas, certificados de vida laboral, etc.

8. Certificados de nacimiento de los hijos menores de edad.

9. Justificante del pago de la tasa correspondiente (100,- euros).

10. Se requerirá documentación adicional cuando:

- el solicitante sea menor de edad

- se trate de un supuesto de acogimiento familiar

- el solicitante esté casado con un ciudadano o una ciudadana española.

11. Desde finales de 2015 se exige, entre otros requisitos, un diploma de español (DELE) y la superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). La superación de la prueba CCSE se acredita mediante el correspondiente examen organizado por el Instituto Cervantes. Para acreditar los conocimientos necesarios de español deberá presentarse el correspondiente certificado DELE, exigiéndose como mínimo el nivel A2.

 

Obtención de la nacionalidad española

 

Una vez presentada la solicitud junto con la documentación requerida, el expediente será tramitado por el Ministerio de Justicia. La tramitación de la solicitud puede prolongarse durante varios meses. Para consultar el estado de tramitación de su expediente, puede acceder a la página web del Ministerio de Justicia.

Otros trámites necesarios tras la concesión de la nacionalidad

Una vez que haya sido informado de la concesión de la nacionalidad española, deberán realizarse otros dos trámites. Para ello será necesario acudir nuevamente al Registro Civil correspondiente.

 

1. Juramento o promesa: Los mayores de edad deberán jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.

2. Declaración de renuncia: Además del juramento o promesa, deberá declarar su intención de renunciar a su nacionalidad anterior. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, esta declaración realizada ante el Registro Civil español no implica por sí misma la pérdida de la nacionalidad alemana, ya que esta no se pierde automáticamente por la adquisición de la nacionalidad española.

 

De conformidad con el artículo 226 del Reglamento del Registro Civil, tanto el juramento o promesa como la declaración de renuncia pueden realizarse verbalmente ante el funcionario competente del Registro Civil.

 

Nota sobre los apellidos

 

Conforme al Derecho español, los ciudadanos españoles tienen, por regla general, un nombre y dos apellidos (tradicionalmente, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre). Esta regla también se aplica a los ciudadanos alemanes que adquieren la nacionalidad española, por lo que al presentar la solicitud deberá indicarse cuál de los dos apellidos (del padre o de la madre) debe figurar en primer lugar en el Registro Civil. Si no se realiza ninguna elección, el apellido del padre figurará en primer lugar y el apellido de la madre en segundo lugar.

Autor:

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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