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Con la nueva normativa europea sobre la elección de la ley aplicable a las sucesiones, el Derecho sucesorio español adquiere especial interés para los ciudadanos alemanes residentes en España, ya que ahora pueden elegir libremente entre el Derecho sucesorio español y el alemán. Dependiendo de los deseos del testador, la aplicación del Derecho sucesorio español puede ofrecer numerosas ventajas.

 

 

Herederos y legatarios

Conforme al Derecho español, el testador debe designar en el testamento al menos a un heredero. Si en el testamento no se designa heredero ni legatario, ni puede deducirse de otro modo del testamento la atribución de la herencia, se aplicará la sucesión legal. Esta regulación también encuentra su correspondencia en el Derecho alemán cuando el testador haya designado únicamente a un heredero y haya limitado su institución a una parte de la herencia, o cuando la institución de varios herederos por cuotas no abarque la totalidad de la herencia.  Por tanto, tanto conforme al Derecho alemán como al español, es recomendable identificar a los herederos de la forma más precisa posible y designarlos expresamente como tales.

 

A) Herederos

El Código Civil español distingue entre herederos y legatarios en función de si suceden en la totalidad o en una parte alícuota de la herencia o si se les atribuye un bien concreto. También conforme al Derecho alemán, una disposición debe considerarse institución de heredero cuando el testador atribuye a una persona su patrimonio o una parte alícuota del mismo. Esto también es aplicable aunque dicha persona no haya sido expresamente denominada heredero.

 

B) Legatarios

Si, por el contrario, el testador atribuye a una persona un bien concreto, esta deberá considerarse legataria. En este caso no se trata de un heredero, por lo que la aceptación o renuncia no conlleva responsabilidad personal por las deudas de la herencia. En términos similares, el Código Civil alemán establece que, en caso de duda, no debe presumirse que una persona ha sido instituida heredera cuando únicamente se le hayan atribuido bienes concretos. Al igual que en el caso anterior, la denominación utilizada por el testador resulta irrelevante, incluso cuando haya denominado heredero al legatario.

Por tanto, tanto en el Derecho sucesorio español como en el alemán es posible designar, además de herederos —cuando el testador atribuye su patrimonio o una parte alícuota del mismo—, a los denominados “legatarios”, a quienes se atribuye un bien concreto.

 

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Aceptación, renuncia y responsabilidad

A diferencia del Derecho sucesorio alemán, en el Derecho español la herencia debe ser aceptada o repudiada. Durante el período comprendido entre el fallecimiento del causante y la aceptación por los herederos, la herencia se encuentra en una situación transitoria denominada herencia yacente. En Alemania, por el contrario, la herencia pasa directamente al patrimonio del heredero o herederos, quienes disponen de un plazo para repudiarla. Por tanto, conforme al Derecho alemán, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la repudiación, la herencia se considera aceptada.

 

Plazo para la aceptación o renuncia

Dado que en España la herencia permanece hasta su aceptación en situación de herencia yacente, con carácter general no existe un plazo para aceptarla o repudiarla. No obstante, otros interesados pueden requerir notarialmente al llamado a la herencia para que manifieste si acepta o repudia la herencia. En determinados supuestos existen además plazos específicos cuando el heredero desea limitar su responsabilidad por las deudas hereditarias. La posibilidad de limitar dicha responsabilidad mediante la aceptación a beneficio de inventario (beneficio de inventario) se explica a continuación.

A diferencia del Derecho español, en Alemania la herencia se adquiere, en principio, automáticamente si no se repudia expresamente. La repudiación solo puede realizarse dentro de un plazo de seis semanas, que comienza en el momento en que el heredero tiene conocimiento de la apertura de la sucesión y del fundamento de su llamamiento. Si el heredero ha sido instituido mediante testamento, el plazo no comienza antes de que el tribunal sucesorio comunique la disposición. El plazo es de seis meses cuando el causante tenía su último domicilio exclusivamente en el extranjero o cuando el heredero se encuentra en el extranjero al inicio del plazo. La posibilidad de limitar la responsabilidad al patrimonio hereditario también existe en el Derecho alemán mediante figuras como la administración judicial de la herencia o el procedimiento de insolvencia de la herencia.

 

Forma de la aceptación / renuncia

Conforme al Derecho español, la herencia puede aceptarse de forma expresa o tácita. La aceptación tácita se produce cuando el heredero realiza actos que necesariamente implican su voluntad de aceptar o que no podría realizar sino en su condición de heredero. Los actos meramente conservativos o de administración provisional no implican por sí solos la aceptación de la herencia.  En determinados supuestos, la cesión de los derechos hereditarios o la renuncia a favor de determinadas personas puede producir efectos equivalentes a una aceptación. En caso de aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas hereditarias no solo con los bienes de la herencia, sino también con su patrimonio personal.

Si el heredero desea repudiar la herencia (renunciar) o limitar la responsabilidad de su patrimonio personal mediante el beneficio de inventario, deberá cumplir las formalidades legalmente previstas para la correspondiente declaración.

En el Derecho alemán, el heredero puede aceptar o repudiar la herencia una vez producido el fallecimiento. Como ya se ha indicado, si no se repudia dentro del plazo correspondiente, la adquisición de la herencia deviene definitiva. La repudiación debe declararse ante el tribunal sucesorio y realizarse mediante declaración ante dicho tribunal o en forma públicamente autenticada.

 

Aceptación y renuncia parcial

Tanto en el Derecho sucesorio español como en el alemán, con carácter general no es posible aceptar o repudiar únicamente una parte de una misma atribución hereditaria. En palabras del Código Civil español, la aceptación y la repudiación de la herencia no pueden hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.  En el Derecho alemán, la aceptación o repudiación parcial también es, en principio, ineficaz.  No obstante, deben diferenciarse las distintas formas de llamamiento y las atribuciones a título de heredero y de legatario. Así, en determinados supuestos es posible aceptar una atribución y renunciar a otra cuando tengan distinta naturaleza jurídica.

 

 
 
Responsabilidad, inventario, insolvencia de la herencia y administración de la herencia

En principio, tanto en España como en Alemania, la herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante. Si una herencia se acepta sin limitar la responsabilidad, esta pasa al patrimonio del heredero, quien deberá responder de las deudas hereditarias en los términos previstos legalmente. Si las deudas dejadas por el causante superan el valor de los bienes hereditarios, la aceptación de la herencia puede tener consecuencias económicas no deseadas.

Si el heredero desconoce con exactitud la situación patrimonial y las deudas del causante, o desea por otros motivos evitar una posible responsabilidad con su patrimonio personal, tanto el Derecho sucesorio alemán como el español contemplan mecanismos para limitar dicha responsabilidad.

En España, uno de los principales mecanismos para limitar la responsabilidad del heredero es la aceptación a beneficio de inventario. Mediante esta figura se evita, en los términos previstos legalmente, que las deudas de la herencia afecten al patrimonio personal del heredero. Para acogerse a este régimen deben cumplirse los requisitos, formalidades y plazos establecidos por la legislación española, incluyendo la elaboración del correspondiente inventario de los bienes y obligaciones de la herencia.

También conforme al Derecho alemán, la responsabilidad del heredero por las obligaciones hereditarias puede limitarse al patrimonio de la herencia cuando se ordena una administración de la herencia destinada a satisfacer a los acreedores hereditarios o cuando se abre un procedimiento de insolvencia de la herencia. Una diferencia relevante respecto del beneficio de inventario español reside en los distintos mecanismos, requisitos y plazos previstos por cada ordenamiento para conseguir dicha limitación de responsabilidad.

 

Nota importante sobre la elección de la ley aplicable

Para que una sucesión se rija por el Derecho alemán, en caso de residencia habitual en España no basta con otorgar testamento en Alemania. De acuerdo con las normas europeas aplicables a las sucesiones internacionales, resulta especialmente importante determinar la ley aplicable y, cuando proceda, realizar expresamente la correspondiente elección de ley en el testamento. Puede encontrar más información sobre la elección de la ley sucesoria para ciudadanos alemanes residentes en España en el artículo La nueva elección de la ley sucesoria en España.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar las gestiones administrativas necesarias y asistirle asimismo en la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado o tiene alguna pregunta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor: 

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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