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Hasta agosto de 2015, las sucesiones de ciudadanos alemanes residentes en España se regían, con carácter general, por el Derecho alemán y se tramitaban conforme al mismo. Con la reforma europea del Derecho de sucesiones, que entró en vigor en agosto de 2015, los ciudadanos alemanes residentes en España pueden quedar sujetos al Derecho sucesorio español si no hacen uso en su testamento de la correspondiente posibilidad de elección de ley.

 

El Reglamento (UE) n.º 650/2012 establece tanto el principio de la residencia habitual como la posibilidad de elección de la ley aplicable en materia de sucesiones internacionales. La normativa se aplica a las sucesiones transfronterizas comprendidas en su ámbito de aplicación cuando el causante haya fallecido a partir del 17 de agosto de 2015. Dinamarca e Irlanda no participan en el Reglamento. Se considera que existe una sucesión transfronteriza, entre otros supuestos, cuando una persona fallece teniendo su residencia habitual en un Estado distinto del de su nacionalidad.

 

Ley aplicable y elección de ley

El principio de la residencia habitual establecido en el artículo 21 del Reglamento dispone que, con carácter general, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Por tanto, ya no se aplica automáticamente la ley nacional del fallecido. Antes de la entrada en vigor del Reglamento, un ciudadano alemán que hubiera residido durante 10, 20 o 30 años en España podía seguir estando sujeto al Derecho sucesorio alemán. Con el principio de residencia habitual, esta situación cambia sustancialmente. Salvo determinadas excepciones, se aplica la ley del Estado de residencia habitual, debiendo realizarse una valoración global de las circunstancias de la vida del causante durante los años anteriores a su fallecimiento y en el momento del mismo, teniendo en cuenta todos los elementos relevantes para determinar dónde se encontraba efectivamente su residencia habitual.

 

Dado que la vinculación con España puede ser muy distinta en el caso de un ciudadano alemán que lleva únicamente un año residiendo en el país y en el de otro que lleva 30 o 40 años, el Reglamento prevé la posibilidad de elegir expresamente la ley nacional del causante como ley aplicable a su sucesión. Por tanto, quien tenga nacionalidad alemana y se traslade a España, o lleve ya años residiendo en España, pero desee que su sucesión continúe rigiéndose por el Derecho sucesorio alemán, puede realizar en su testamento la correspondiente elección de ley.

 

 
 

La elección de ley debe realizarse expresamente mediante una disposición mortis causa o resultar de los términos de dicha disposición. Aunque el causante no haya formulado expresamente una elección, esta puede, en determinadas circunstancias, desprenderse de las disposiciones del testamento, por ejemplo cuando se haga referencia de forma suficientemente clara a normas específicas del Derecho alemán.

 

Para evitar posibles problemas de interpretación de la última voluntad y proporcionar a los herederos la mayor seguridad jurídica posible, resulta especialmente recomendable realizar una elección de ley expresa y claramente formulada.

 

Ejemplo de elección de ley:

A) Walter se traslada a España al jubilarse en 1990 y fallece allí en 2016 sin haber otorgado testamento: al no existir una elección de ley y encontrarse su residencia habitual en España, su sucesión se regirá, con carácter general, por el Derecho español.

B) Paul se traslada a España al jubilarse en 2005 y fallece allí en 2016. Antes de su fallecimiento otorga un testamento español en el que elige expresamente la aplicación del Derecho sucesorio alemán: su sucesión se regirá por el Derecho alemán, al haber elegido expresamente la ley correspondiente a su nacionalidad.

 

Competencia judicial y elección de foro

Con carácter general, los tribunales españoles son competentes para resolver sobre la totalidad de la sucesión cuando el causante tuviera su residencia habitual en España en el momento del fallecimiento. No obstante, si el causante hubiera elegido la aplicación del Derecho alemán, el Reglamento contempla determinados supuestos en los que los tribunales alemanes pueden llegar a ser competentes, especialmente mediante un acuerdo de elección de foro entre las partes interesadas o cuando el tribunal español se inhiba en favor de los tribunales del Estado cuya ley haya sido elegida. De este modo, pueden plantearse las siguientes situaciones:

 

Sin elección de ley

La competencia general corresponde a los tribunales españoles

Elección del Derecho sucesorio alemán

  Competencia general

 Tribunales españoles

  Acuerdo de elección de foro

 Tribunales alemanes

  Inhibición del tribunal

 De común acuerdo: tribunales alemanes
En caso contrario: tribunales españoles

 

 

Encontrará información más detallada sobre las ventajas y diferencias entre un testamento alemán y un testamento español en nuestro artículo: "¿Testamento en Alemania o en España?"

 

 
 
Problemática de pasar largas temporadas en España

Para determinar la residencia habitual del causante, la autoridad que conozca de la sucesión deberá realizar una valoración global de las circunstancias de su vida durante los años anteriores al fallecimiento y en el momento del mismo, teniendo en cuenta todos los hechos relevantes y, en particular, la duración y regularidad de su estancia en cada país.

Si una persona pasa más de la mitad del año en Alemania y únicamente una parte del año en España, por ejemplo durante los meses de invierno, ello puede constituir un indicio relevante de que su residencia habitual continúa encontrándose en Alemania. No obstante, la residencia habitual a efectos sucesorios debe determinarse mediante una valoración global de las circunstancias y no exclusivamente en función del número de días. Si el centro de vida se encuentra en España, resulta especialmente recomendable realizar expresamente la mencionada elección de ley para evitar posibles dudas sobre el Derecho sucesorio aplicable.

 

Diferencias fundamentales entre el Derecho sucesorio alemán y español y sus consecuencias

Aunque existen determinadas similitudes entre el Derecho sucesorio alemán y el español, también se observan diferencias sustanciales. Estas afectan, entre otras cuestiones, a la posición jurídica del cónyuge supérstite, los derechos de los descendientes, las legítimas y la libertad de disposición del testador. En el Derecho sucesorio español común, los descendientes ocupan una posición especialmente protegida y la libertad de disposición del causante puede estar considerablemente limitada. Por ello, la elección entre el Derecho sucesorio alemán y el español puede producir consecuencias muy diferentes para el reparto final de la herencia.

 

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, asesorarle sobre la elección de la ley sucesoria más adecuada y realizar las gestiones necesarias relacionadas con su sucesión y testamento. Si desea ampliar información o tiene alguna consulta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor: 

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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