Con las nuevas posibilidades de elección de la ley aplicable a las sucesiones, el Derecho sucesorio español adquiere especial relevancia para los ciudadanos alemanes residentes en España. En España existen, con carácter general, tres formas diferentes de otorgar un testamento válido. El artículo 676 del Código Civil distingue entre las siguientes tres clases de testamento, que también encuentran su correspondencia en el Derecho alemán:
A) El testamento ológrafo
El testamento ológrafo (testamento ológrafo) se caracteriza por la sencillez de su otorgamiento, ya que el testador únicamente tiene que redactar de su puño y letra su última voluntad. Sin embargo, pese a su sencillez para el testador, esta modalidad de testamento puede resultar más compleja para los herederos y ofrecer una menor seguridad jurídica debido al posterior procedimiento de autenticación y protocolización. El Derecho alemán también contempla la posibilidad de otorgar un testamento manuscrito en forma de “testamento ológrafo” (Eigenhändiges Testament).
Requisitos:
Para otorgar válidamente un testamento ológrafo conforme al Derecho español, el testador debe ser mayor de edad, redactar íntegramente el testamento de su puño y letra y firmarlo. Asimismo, debe constar la fecha de otorgamiento. Las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones deberán ser salvadas por el testador bajo su firma. Para evitar posibles defectos formales, resulta recomendable evitar tachaduras y correcciones. Requisitos similares son aplicables al “testamento ológrafo” previsto por el Derecho alemán, que el testador puede otorgar igualmente mediante una declaración escrita y firmada de su puño y letra.
Idioma:
A diferencia del testamento notarial abierto que se analiza a continuación, esta modalidad permite redactar la última voluntad íntegra y exclusivamente en alemán.
Procedimiento de protocolización:
Aunque esta modalidad constituye una de las formas más sencillas para que el testador deje constancia de su última voluntad, puede suponer posteriormente una mayor carga para sus herederos. Al tratarse de un documento privado, tras el fallecimiento del testador debe llevarse a cabo el correspondiente procedimiento para comprobar su autenticidad y proceder a su protocolización.
En dicho procedimiento debe comprobarse, entre otros extremos, la autenticidad del testamento y que la escritura corresponde efectivamente al testador. Para ello podrán utilizarse los medios de prueba legalmente previstos y, cuando resulte necesario, recurrirse a la correspondiente prueba pericial.
Una vez acreditada la autenticidad del testamento, se procede a su protocolización. La protocolización permite acreditar formalmente la autenticidad del documento, sin perjuicio de las controversias que posteriormente pudieran surgir respecto de su validez, interpretación o contenido.
B) El testamento cerrado
El testamento cerrado (testamento cerrado) es, al igual que el testamento abierto, una modalidad de testamento notarial. Sin embargo, a diferencia del testamento abierto, su contenido permanece secreto para el notario y es conocido únicamente por el testador. Al igual que en el testamento abierto, la intervención de testigos únicamente será necesaria en los supuestos previstos legalmente.
En cuanto a su forma, el testamento cerrado puede ser redactado de puño y letra por el propio testador, mecanografiado o redactado por un tercero. Cuando haya sido escrito de puño y letra por el testador, este deberá firmarlo al final. Cuando haya sido redactado por medios mecánicos o por un tercero, deberán cumplirse los correspondientes requisitos de firma previstos legalmente.
La principal particularidad de esta modalidad testamentaria consiste, como ya se ha señalado, en que el contenido del testamento permanece secreto. Por ello, debe presentarse cerrado y sellado. El testador deberá declarar ante el notario que el documento contenido en el sobre constituye su testamento y expresa su última voluntad.
El notario comprobará la identidad y la capacidad legal del testador y procederá al otorgamiento de la correspondiente acta notarial conforme a los requisitos legales aplicables. El testamento podrá quedar en poder del propio testador, de una persona de su confianza o depositarse ante notario para su custodia.
Tras el fallecimiento del testador deberán realizarse las actuaciones legalmente previstas para la apertura y protocolización del testamento cerrado. Este procedimiento presenta ciertas similitudes con el previsto para el testamento ológrafo.
El Derecho alemán también contempla expresamente el testamento notarial. Conforme al § 2232 BGB, el testador puede declarar su última voluntad ante notario o entregarle un documento manifestando que contiene su última voluntad. Dicho documento puede entregarse abierto o cerrado y no es necesario que haya sido redactado por el propio testador. La legislación alemana establece, no obstante, determinadas limitaciones para ciertos supuestos.
C) El testamento abierto
El testamento notarial abierto (testamento abierto) se caracteriza por otorgarse ante notario, quien conoce su contenido. Una de las particularidades de esta modalidad es que el testador manifiesta su última voluntad ante el notario para que quede formalizada en el correspondiente instrumento público. El notario no solo comprueba la identidad del testador, sino también su capacidad para otorgar testamento.
Con carácter general, no se requiere la intervención de testigos, salvo en los supuestos establecidos legalmente. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán intervenir asimismo testigos, peritos o intérpretes de conformidad con la legislación aplicable.
Conservación del testamento:
A diferencia del testamento cerrado, el testamento abierto queda incorporado al protocolo notarial. El testador puede obtener la correspondiente copia autorizada en los términos previstos legalmente. Durante la vida del testador, el contenido del testamento permanece protegido frente a terceros. Tras su fallecimiento, las personas legitimadas podrán solicitar las correspondientes copias de acuerdo con la normativa aplicable.
Costes del testamento notarial
Los costes notariales y, por tanto, los costes asociados al otorgamiento del testamento pueden variar dependiendo de si el testamento se otorga en Alemania o en España. En Alemania, los honorarios notariales dependen, entre otros factores, del valor patrimonial relevante conforme a la normativa alemana sobre aranceles. En España, los aranceles notariales aplicables al testamento no dependen de la misma manera del valor total del patrimonio. Por ello, el coste de otorgar un testamento notarial puede presentar diferencias significativas entre ambos países.
Resumen y recomendaciones
En relación con las distintas modalidades testamentarias existentes en España, pueden destacarse las siguientes ventajas e inconvenientes:
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Testamento ológrafo |
Ventajas |
- Sencillo y gratuito - No requiere la intervención de otras personas para su redacción - Su contenido solo es conocido por el testador |
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Inconvenientes |
- El testamento puede perderse o deteriorarse - Tras el fallecimiento debe realizarse el correspondiente procedimiento de autenticación y protocolización - Existe un mayor riesgo de controversias respecto de su validez o contenido |
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Testamento cerrado |
Ventajas |
- Su contenido permanece secreto - Puede quedar depositado ante notario - Ofrece mayor seguridad respecto de su existencia - El notario comprueba la identidad y capacidad del testador |
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Inconvenientes |
- Su contenido no es revisado por el notario antes de su otorgamiento - Tras el fallecimiento requiere un procedimiento de apertura y protocolización - Genera gastos notariales |
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Testamento abierto |
Ventajas |
- El testamento queda incorporado al protocolo notarial - Su contenido permanece protegido frente a terceros - Ofrece una elevada seguridad jurídica - El notario puede comprobar el cumplimiento de los requisitos formales y jurídicos - Facilita posteriormente la tramitación de la sucesión - El notario comprueba la identidad y capacidad del testador |
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Inconvenientes |
- Genera gastos notariales |
En cuanto a la elección entre otorgar el testamento en España o en Alemania, para una persona residente en España puede resultar conveniente otorgarlo ante un notario español, entre otros motivos por razones prácticas y de costes.
En cualquier caso, un aspecto esencial en las sucesiones internacionales es coordinar correctamente el lugar de otorgamiento del testamento con la ley aplicable a la sucesión. Si se desea que resulte aplicable el Derecho alemán, esta elección deberá reflejarse correctamente en el testamento cuando proceda. En determinados casos puede resultar aconsejable preparar el testamento en alemán y español y contar con asesoramiento jurídico bilingüe para evitar problemas posteriores de interpretación y ejecución. Más información sobre la elección de la ley aplicable a la sucesión.
Información importante para personas casadas
A la hora de planificar una sucesión internacional, las personas casadas deben prestar especial atención a las diferencias existentes entre el Derecho español y el alemán en materia de testamentos conjuntos y disposiciones testamentarias entre cónyuges. Por ello, resulta recomendable analizar individualmente la situación matrimonial y sucesoria antes del otorgamiento.
Información importante sobre la elección de la ley aplicable
Para que una sucesión quede sometida al Derecho alemán, el mero hecho de otorgar el testamento en Alemania no determina por sí solo la aplicación de la legislación sucesoria alemana. En las sucesiones internacionales resulta fundamental determinar correctamente la ley aplicable y, cuando proceda, realizar expresamente la correspondiente elección de ley en el testamento. Puede encontrar más información sobre la elección de la ley aplicable para ciudadanos alemanes residentes en España en nuestro artículo “La elección de la ley aplicable a las sucesiones en España”.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, asesorarle en la planificación de su sucesión y asistirle en los trámites jurídicos y fiscales necesarios. Si desea recibir más información o tiene alguna consulta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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