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Normalmente, un empresario o autónomo emite sus propias facturas. Sin embargo, en la práctica existen modelos de negocio en los que el cliente o una plataforma emite la factura en nombre del empresario.

Este procedimiento se conoce como Self-Billing. En la normativa española de facturación se habla de la expedición de la factura por el «destinatario de la operación».

Pero ¿está permitido el Self-Billing en España y qué ocurre con la numeración correlativa de las facturas?

 

¿Qué significa Self-Billing?

En el Self-Billing, el destinatario de la operación emite la factura en nombre y por cuenta del empresario que ha realizado la operación.

La normativa española de facturación permite expresamente este procedimiento. De conformidad con el art. 5 del Real Decreto 1619/2012, se requiere, en particular, un acuerdo previo entre las partes y un procedimiento para la aceptación de las facturas expedidas.

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

Aunque el cliente confeccione técnicamente la factura, esta sigue siendo una factura del empresario que ha realizado la operación.

 

¿Qué ocurre con la numeración correlativa de las facturas?

Con carácter general, las facturas deben numerarse correlativamente dentro de una misma serie.

Sin embargo, en el Self-Billing existe una particularidad importante:

Las facturas expedidas por el destinatario de la operación o por un tercero deben incluirse en una serie de facturación específica. Para cada persona o entidad que expida las facturas debe existir una serie distinta.

Por tanto, la factura de Self-Billing no tiene que integrarse en la serie habitual de numeración de facturas del empresario.

Por ejemplo, pueden coexistir:

  • facturas propias: 2026-001, 2026-002, 2026-003 …
  • facturas de Self-Billing de una plataforma: serie propia
  • facturas de Self-Billing de otra plataforma: serie propia

 

¿Es necesario emitir además una factura propia?

En un procedimiento de Self-Billing correctamente establecido, en principio, no.

La factura ya se expide en nombre y por cuenta del empresario. Por tanto, en principio no es necesario emitir una factura adicional por la misma operación.

La factura de Self-Billing debe contabilizarse y conservarse como la correspondiente factura expedida por el empresario.

También debe contener todos los datos legalmente exigidos en una factura. Además, cuando la factura sea expedida por el destinatario de la operación, es obligatoria la mención «facturación por el destinatario».

Especialmente en el caso de las plataformas, conviene comprobar si el documento facilitado constituye realmente una factura o si se trata únicamente de una liquidación o un resumen de pagos.

 

Self-Billing y Reverse Charge no son lo mismo

Ambos conceptos se refieren a cuestiones diferentes:

Self-Billing: ¿Quién expide la factura?
Reverse Charge: ¿Quién es el sujeto obligado a ingresar el IVA?

Ambos mecanismos pueden concurrir en una misma factura. La aplicación de la inversión del sujeto pasivo debe analizarse independientemente del Self-Billing, atendiendo a la operación concreta y a las empresas implicadas. Cuando resulte aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, deberá incluirse, con carácter general, la mención «inversión del sujeto pasivo».

Un ejemplo práctico es Amazon KDP: para determinados editores de la UE, Amazon ofrece un procedimiento de Self-Billing mediante el cual Amazon expide las facturas en nombre del editor. También en este caso resulta esencial comprobar si existe una factura de Self-Billing correctamente emitida y si el tratamiento a efectos del IVA es el adecuado.

 
¿Qué cambia con la factura electrónica en España?

La nueva factura electrónica B2B española también contempla expresamente los supuestos en los que las facturas son expedidas por el destinatario de la operación o por un tercero. Por tanto, el Self-Billing seguirá siendo, en principio, posible.

No obstante, especialmente en las relaciones comerciales internacionales, deberá comprobarse si la factura concreta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la obligación española de facturación electrónica. A estos efectos resulta relevante, entre otros aspectos, dónde está establecido el destinatario empresarial de la operación o a qué establecimiento permanente debe atribuirse la misma.

Los detalles relativos a su implantación, ámbito de aplicación y plazos se explican en nuestro artículo específico sobre la factura electrónica en España.

 

Conclusión

El Self-Billing está, en principio, permitido en España. El cliente o una plataforma puede, cumpliendo los requisitos legales, expedir la factura en nombre del empresario.

Un aspecto especialmente importante es que las facturas de Self-Billing deben llevarse en una serie de facturación propia. Por tanto, no tienen que incorporarse a la numeración correlativa habitual de las facturas del empresario.

En principio, no es necesario emitir una factura propia adicional por la misma operación. Lo esencial es que el procedimiento de Self-Billing haya sido correctamente acordado, que la factura contenga todos los datos exigidos y que el tratamiento fiscal sea correcto.

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar en su nombre los trámites administrativos necesarios y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta concreta sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

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Autor:

Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
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