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Derecho de sucesiones y testamento
Sus abogados y asesores fiscales en España

 

Le asesoramos y acompañamos de forma integral tanto en la planificación y redacción de su testamento como en la tramitación de herencias en España. Si lo desea, redactamos testamentos en varios idiomas, teniendo en cuenta las particularidades de las sucesiones internacionales y la normativa sucesoria y fiscal aplicable en cada caso.

La tramitación completa de una herencia en España puede realizarse, con carácter general, sin necesidad de desplazarse personalmente a España. Mediante el correspondiente poder de representación podemos actuar en su nombre ante notarías, entidades bancarias, Registros de la Propiedad, administraciones tributarias y demás organismos, y encargarnos de las gestiones necesarias. De este modo, especialmente los herederos residentes en el extranjero pueden tramitar su herencia de forma cómoda y eficiente a distancia.

Nuestros servicios en este apartado se dividen en:

A) Planificación sucesoria, elección de la ley aplicable y testamento

B) Tramitación de una herencia internacional con bienes o herederos en España.



A) Planificación sucesoria, elección de la ley aplicable y testamento

En la primera consulta sobre herencias y testamentos podemos analizar su situación concreta desde el punto de vista jurídico y fiscal. Tenga en cuenta que la primera consulta está incluida en el precio cuando se nos encarga la redacción de un testamento o la tramitación de una herencia y, por tanto, solo se factura si finalmente no nos encarga dichos servicios.

Aspectos: Tramitación de una herencia, testamento en España, Impuesto sobre Sucesiones, elección de la ley sucesoria aplicable, etc.

Asesor/a: según el asunto y la disponibilidad.

Honorarios: 120 € + IVA – Duración: 45 min.

[ reservar cita ] - por teléfono: Facilítenos su número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted.

[ reservar cita ] presencialmente en nuestro despacho de Málaga. 

[ reservar cita ] - por TEAMS: Le enviaremos por correo electrónico una invitación a la reunión. No es necesario instalar ningún programa. 

 

 

B) Tramitación de una herencia internacional con bienes o herederos en España.

 

I. Introducción

La tramitación de una herencia puede requerir diversas actuaciones jurídicas, notariales, registrales y fiscales, especialmente cuando forman parte del caudal hereditario bienes situados en España o cuando alguno de los herederos reside en el extranjero. Entre otras actuaciones, es necesario determinar los bienes y derechos que integran la herencia, preparar la documentación necesaria para la aceptación y adjudicación de la herencia y presentar y pagar los impuestos correspondientes dentro de los plazos legales.

En este contexto, nuestro servicio tiene por objeto ofrecer un asesoramiento y acompañamiento integral durante todo el procedimiento sucesorio en España: desde la primera revisión de la documentación y de la situación patrimonial, pasando por la aceptación y adjudicación formal de la herencia, hasta la presentación de las declaraciones tributarias correspondientes y el pago de los impuestos y, en su caso, la posterior inscripción de los bienes a nombre de los herederos.

A efectos de las gestiones administrativas necesarias y de la competencia de las distintas administraciones tributarias españolas —estatal o autonómicas—, resulta decisivo determinar si la herencia presenta un componente internacional. Esta oferta está específicamente dirigida a herencias internacionales Se considera que existe un supuesto internacional, en particular, cuando al menos el causante o uno de los herederos tiene la condición fiscal de no residente en España. Si, por el contrario, tanto el causante como todos los herederos eran residentes en España, consulte nuestra oferta específica para herencias nacionales.

 

II. Alcance del encargo

Compruebe en el siguiente cuadro si su caso corresponde a una herencia internacional. Si se trata de una herencia nacional, consulte nuestro contrato de prestación de servicios específico para estos supuestos. 

Causante

Heredero

Contrato de prestación de servicios

No residente en España

No residente en España

Herencias internacionales

No residente en España

Residente en España

Herencias internacionales

Residente en España

No residente en España

Herencias internacionales

Residente en España

Residente en España

Herencias nacionales

 

SOLO ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN FISCAL

Si desea disponer, antes de que se produzca una herencia, de una simulación fiscal que le permita conocer la carga tributaria prevista para los herederos y analizar posibles opciones de optimización, puede contratar únicamente el apartado 1. Los resultados podrán comentarse posteriormente en una reunión en nuestro despacho, por Microsoft Teams o por teléfono. Además de los honorarios básicos correspondientes al apartado 1, se facturará en este caso un 25 % de los honorarios variables generales. El plazo de ejecución es de 20 días hábiles.

Si desea disponer, antes de que se produzca una herencia, de una simulación fiscal que le permita conocer la carga tributaria prevista para los herederos y analizar posibles opciones de optimización, puede contratar únicamente el apartado 1. Los resultados podrán comentarse posteriormente en una reunión en nuestro despacho, por Microsoft Teams o por teléfono. Además de los honorarios básicos correspondientes al apartado 1, se facturará en este caso un 25 % de los honorarios variables generales. El plazo de ejecución es de 25 días hábiles.

 

1. Análisis previo de la herencia

El análisis previo constituye la base para la tramitación fiscal y administrativa de la herencia e incluye, en particular:

    • Determinación de la residencia fiscal del causante.
    • Determinación de la residencia fiscal de cada heredero.
    • Identificación de los bienes y derechos integrantes del caudal hereditario.
    • Determinación de la localización de los bienes en España y en el extranjero.
    • Determinación de la administración tributaria competente.
    • Determinación de la normativa tributaria estatal o autonómica aplicable.
    • Análisis de si cada heredero está sujeto en España a obligación personal o real de contribuir.
    • Análisis de posibles reducciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales.
    • Análisis de los convenios para evitar la doble imposición o de otros mecanismos destinados a evitar la doble imposición internacional, cuando resulten aplicables.
      Análisis de convenios internacionales o de otros mecanismos para evitar la doble imposición internacional, cuando proceda.
    • Redacción de un poder notarial de representación y tramitación para cada heredero. El poder puede otorgarse en España o ante notario extranjero.
      Redacción de un poder de representación notarial para cada heredero. El poder puede otorgarse en España o ante cualquier notario extranjero.
 
2. Preparación de la documentación

En el marco de la tramitación de la herencia se revisará la documentación necesaria y, cuando así se haya acordado, se coordinará la obtención de los documentos españoles. Entre la documentación necesaria pueden encontrarse, en particular, los siguientes documentos:

    • Certificado de defunción.
    • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Testamento.
    • Certificado sucesorio o declaración de herederos, cuando resulte necesario.
    • Certificados bancarios relativos a saldos y activos a la fecha del fallecimiento.
    • Escrituras de propiedad de inmuebles.
    • Valores de referencia y demás bases de valoración fiscal.
    • Documentación relativa a vehículos, participaciones societarias, seguros y otros bienes.
    • Justificantes de deudas, cargas y demás obligaciones de la herencia.
    • Documentación relativa a bienes situados fuera de España.
    • Certificados de residencia fiscal.
    • Número de Identidad de Extranjero español (NIE) de los herederos no residentes en España (los honorarios adicionales por cada NIE se indican más abajo). 
 
3. Presentación del Impuesto sobre Sucesiones en España

La tramitación fiscal de la herencia comprende, en particular:

    • Determinación del caudal hereditario fiscalmente relevante.
    • Valoración fiscal de los bienes y derechos.
    • Cálculo del ajuar doméstico, cuando resulte fiscalmente relevante.
    • Determinación de cargas, deudas y gastos deducibles.
    • Cálculo de la porción hereditaria correspondiente a cada heredero.
    • Aplicación de las reducciones y mínimos exentos que procedan.
    • Cálculo de la tarifa del impuesto y, en su caso, de los coeficientes multiplicadores aplicables.
    • Aplicación de las bonificaciones fiscales autonómicas que correspondan.
    • Consideración, cuando proceda, de la posible deducción por impuestos sucesorios satisfechos en el extranjero para evitar la doble imposición.
    • Preparación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias necesarias.
    • Presentación electrónica ante la comunidad autónoma competente o ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    • Entrega de los justificantes de presentación y, en su caso, de la documentación de pago.
 
4. Tramitación posterior de la herencia

Tras la tramitación fiscal puede ser necesario realizar actuaciones adicionales respecto de inmuebles y otros bienes situados en España. Podemos encargarnos de: 

    • Preparación o revisión de la escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia.
    • Coordinación con la notaría.
    • Presentación de la documentación ante el Registro de la Propiedad español.
    • Inscripción del cambio de titularidad de los inmuebles.
    • Gestiones y comunicaciones con bancos y entidades financieras.
    • Desbloqueo y adjudicación de cuentas bancarias y otros activos financieros.
    • Comunicación con comunidades de propietarios.
    • Actualizaciones y cambios de titularidad catastral.
    • Revisión de otras obligaciones fiscales derivadas de la herencia y, en su caso, reunión final, con el fin de informar sobre las futuras obligaciones fiscales de los herederos (arrendamiento y uso de inmuebles en España y, en su caso, Modelo 210), Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta, etc.

 

5. Nuestros servicios en herencias internacionales

En las herencias con componente internacional pueden ser necesarios, según el caso concreto y el alcance del encargo, los siguientes servicios. Estos servicios también están incluidos en nuestro encargo.

    • Análisis de la residencia fiscal del causante y de los herederos
    • Coordinación con asesores fiscales, abogados u otros profesionales del país de residencia del causante o de los herederos.
    • Revisión de escrituras y documentos extranjeros en alemán o inglés.
    • Coordinación de traducciones certificadas o juradas.
    • Revisión y, en su caso, coordinación de un Certificado Sucesorio Europeo para su utilización en España.
    • Revisión y coordinación de poderes notariales otorgados en el extranjero.
    • Análisis de una posible doble imposición internacional.
    • Coordinación entre la declaración española del Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, las declaraciones que deban presentarse en el extranjero.

 

Nuestros servicios:

 

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