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La planificación del Impuesto sobre Sucesiones resulta de especial interés tanto para residentes alemanes en España como para no residentes, ya que una planificación fiscal adecuada permite aprovechar los beneficios fiscales existentes en las distintas Comunidades Autónomas.

 

Aunque cada Comunidad Autónoma establece su propio sistema de reducciones y bonificaciones, existen beneficios fiscales que dependen, entre otros factores, del grado de parentesco. Los mayores beneficios suelen corresponder al cónyuge, hijos, nietos y otros familiares próximos del causante, mientras que las adquisiciones por terceros sin parentesco pueden soportar una carga fiscal considerablemente superior.

Además de las reducciones personales, pueden existir importantes beneficios fiscales respecto de la vivienda habitual del causante, así como para empresas familiares y participaciones empresariales cuando se cumplen los requisitos legales.

Las medidas más utilizadas en la planificación fiscal pueden resumirse del siguiente modo:

 

Aprovechar todos los beneficios fiscales disponibles

Dado el carácter progresivo del Impuesto sobre Sucesiones, puede resultar conveniente distribuir la herencia entre varios herederos que puedan beneficiarse individualmente de reducciones o bonificaciones. También puede estudiarse la atribución del tercio de mejora directamente a los nietos cuando resulte jurídicamente posible y fiscalmente conveniente. La tributación concreta dependerá siempre de la normativa autonómica vigente y de las circunstancias de cada heredero.

impuestos hijos y nietos

 

 
 
Donaciones en vida:

Otra posibilidad consiste en estudiar la conveniencia de realizar donaciones de inmuebles en vida. La tributación de una donación y la de una sucesión pueden estar sujetas a puntos de conexión territoriales distintos, por lo que deben analizarse la Comunidad Autónoma competente y los beneficios fiscales aplicables. Antes de realizar una donación conviene comparar la carga fiscal total de ambas alternativas, incluidos los demás impuestos derivados de la transmisión.

 
 

 

Otra estrategia consiste en coordinar los beneficios fiscales aplicables a donaciones y sucesiones. El futuro causante puede transmitir en vida una parte de su patrimonio cuando resulte fiscalmente conveniente, teniendo siempre en cuenta las reglas de acumulación, los plazos y los requisitos previstos por la normativa vigente.

impuestos donaciones

 
Cambio de residencia fiscal:

Una modalidad de planificación más compleja consiste en modificar la residencia fiscal. Las diferencias entre las normativas autonómicas pueden hacer que la tributación sucesoria varíe significativamente de una Comunidad Autónoma a otra. No obstante, un cambio realizado únicamente por motivos fiscales poco antes del fallecimiento no produce necesariamente los efectos pretendidos. Deben cumplirse los requisitos legales de residencia habitual y analizarse el tiempo de permanencia y las circunstancias personales y familiares.

 

Seguros de vida:

Los seguros de vida se utilizan cada vez con mayor frecuencia por motivos sucesorios y fiscales. Su tratamiento jurídico y tributario presenta particularidades propias y debe analizarse atendiendo, entre otros factores, a la residencia del asegurado y del beneficiario, la entidad aseguradora, el lugar de contratación y la normativa aplicable. Asimismo, la vivienda habitual del causante puede beneficiarse, si se cumplen los requisitos legales, de importantes reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones.

 

Sociedades inmobiliarias extranjeras:

En el pasado se utilizaron sociedades inmobiliarias extranjeras en determinadas estructuras destinadas a ocultar la titularidad real de inmuebles o eludir obligaciones fiscales. La normativa española de prevención del blanqueo de capitales y las obligaciones de identificación del titular real han incrementado considerablemente la transparencia. Cualquier estructura societaria internacional debe responder a motivos económicos reales y cumplir íntegramente las obligaciones fiscales, mercantiles y de prevención del blanqueo de capitales.

 

Constitución de empresas familiares:

Una alternativa legal de planificación puede consistir en la transmisión de empresas familiares. Cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente pueden resultar aplicables importantes reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones. Esta opción exige una planificación específica y realizada con suficiente antelación, ya que deben cumplirse diversos requisitos relativos, entre otros aspectos, a la actividad económica, la participación y las funciones de dirección.

 

 
 
Conclusiones y recomendaciones:

Debido a la gran cantidad de normas tributarias existentes a nivel estatal, autonómico, local y europeo, así como a sus continuas modificaciones, una planificación fiscal eficaz debe realizarse individualmente para cada caso. Deben tenerse en cuenta las circunstancias personales y la residencia del causante y de los herederos, así como las distintas normas y los beneficios fiscales aplicables.

En todo caso, conviene evitar las denominadas «transferencias de última hora», ya que con frecuencia no producen el efecto fiscal pretendido. Además, pueden impedir el aprovechamiento de determinados beneficios fiscales y, si una transmisión constituye una donación y no se liquida correctamente el impuesto correspondiente, puede generar regularizaciones, sanciones y otras consecuencias tributarias.

En relación con la aportación o transmisión de inmuebles a sociedades, debe tenerse en cuenta que estas operaciones pueden generar otros impuestos y costes fiscales. Cuando intervienen sociedades extranjeras deben observarse además las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de identificación del titular real. La constitución de una sociedad puede ser una herramienta de planificación cuando responde a una actividad económica real.

El Derecho tributario es una de las áreas jurídicas sujetas a cambios más frecuentes. Por ello, cualquier planificación fiscal debe considerar no solo la legislación vigente, sino también su posible evolución. En cada caso concreto conviene analizar la normativa del Estado de residencia del causante, la de los herederos y la del Estado en el que se encuentren los bienes.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, realizar las gestiones administrativas necesarias y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea ampliar información o tiene alguna consulta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor: 

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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