Sander Santos & Partners           

header01

Seleccione su idioma

Para poder aprovechar de forma óptima las nuevas posibilidades que ofrece la normativa europea en materia de elección de la ley aplicable a las sucesiones, resulta conveniente conocer tanto el Derecho sucesorio alemán como el español. En este contexto, adquieren especial importancia las diferencias relativas al orden de sucesión y a los legitimarios, ya que, dependiendo de la voluntad del testador, dichas diferencias pueden resultar relevantes a la hora de planificar la sucesión.

 

La sucesión intestada

La sucesión intestada se aplica cuando el causante no ha determinado su sucesión mediante testamento o no ha designado herederos. Debido al principio de residencia habitual establecido por la normativa europea en materia sucesoria, es posible que la sucesión de un ciudadano alemán residente en España que no haya realizado antes de su fallecimiento la correspondiente elección de ley quede sometida al Derecho español. En este caso, se aplicarán las normas españolas sobre sucesión intestada.

En términos generales, las disposiciones del Derecho sucesorio alemán y español en esta materia presentan numerosas similitudes y se basan, en ambos casos, en los distintos grados de parentesco con el causante. Los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto. Una de las diferencias más destacadas entre el Derecho sucesorio español y el alemán se encuentra en las disposiciones relativas al cónyuge supérstite, que se explican con mayor detalle en el apartado siguiente.

 
 

El siguiente esquema muestra, en primer lugar, el orden de sucesión conforme al Derecho español. En primer lugar heredan los descendientes (1). Si el causante no tiene descendientes (ni hijos ni nietos), heredan sus ascendientes (2). En este caso, al cónyuge supérstite le corresponde el usufructo de la mitad (½) de la herencia.

Si el causante no tiene descendientes ni ascendientes vivos, la herencia corresponde al cónyuge (3). Si el causante no estaba casado, la herencia pasa a sus hermanos y a los descendientes de estos (sobrinos y sobrinas) (4). Si tampoco existen estos parientes, heredará en último término el Estado o, cuando resulte aplicable un Derecho foral o especial, la correspondiente Comunidad Autónoma.

Erben Ordnung web

 

 
 

Si el causante tiene descendientes, estos heredan con preferencia frente a los demás parientes y excluyen, por tanto, a estos de la sucesión. Debe tenerse en cuenta que, incluso cuando no exista testamento, el cónyuge supérstite tiene derecho al usufructo de un tercio (1/3) de la herencia, siempre que al tiempo del fallecimiento no estuviera separado legalmente o de hecho del causante.

Dentro de la línea descendente, heredan en primer lugar los hijos del causante y, cuando alguno de ellos haya fallecido con anterioridad, sus descendientes, es decir, los nietos del causante, pueden ocupar su lugar. Si el causante deja varios hijos y uno de ellos ha fallecido previamente dejando a su vez varios descendientes, estos recibirán la parte que habría correspondido al hijo premuerto en virtud del derecho de representación.

erben kinder

En el Derecho alemán existen numerosas similitudes, salvo especialmente en lo relativo a la cuota hereditaria directa del cónyuge supérstite. Así, en ambos ordenamientos heredan en primer lugar los descendientes, es decir, los hijos y nietos del causante, y únicamente en caso de fallecimiento de un descendiente entran en su lugar sus propios hijos, es decir, los nietos del causante (sucesión por estirpes). Si el causante no tiene descendientes, heredan sus padres y los descendientes de estos. Si ambos padres viven en el momento de la apertura de la sucesión, heredan por partes iguales. Si el padre o la madre ha fallecido, sus descendientes ocupan su lugar. Si no existen descendientes de dicho progenitor, el ascendiente superviviente hereda por sí solo.

A diferencia del Derecho español, en el Derecho alemán los hermanos del causante preceden a los abuelos en el orden sucesorio. Los abuelos únicamente heredan cuando no viven ni los padres del causante ni sus descendientes. El mismo principio se aplica a los bisabuelos.

 

Los derechos sucesorios del cónyuge:

Como ya se ha indicado al comienzo de este artículo, una de las diferencias más destacadas entre el Derecho sucesorio español y el alemán reside en las disposiciones relativas al cónyuge supérstite. En el Derecho alemán, al cónyuge se le atribuye directamente una cuota hereditaria, mientras que en el Derecho español el cónyuge solo pasa a ser heredero intestado cuando no existen descendientes ni ascendientes del causante. Para proteger al cónyuge también en los demás supuestos, el Derecho español le reconoce un derecho de usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia.

 

 
 

Tanto en el Derecho sucesorio alemán como en el español, la cuota hereditaria o la parte atribuida en usufructo al cónyuge depende de qué otros herederos legales (hijos, nietos, padres o hermanos) sean llamados a la sucesión. Así, conforme al Derecho español, al cónyuge supérstite le corresponde el usufructo de un tercio (1/3) de la herencia cuando concurren descendientes. Si no existen descendientes y, por tanto, heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde el usufructo de la mitad (1/2) de la herencia. Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge recibe la totalidad de la herencia en pleno dominio.

Erben Ehepartnerspanisch web

Conforme al Derecho alemán, el cónyuge supérstite es llamado como heredero legal a una cuarta parte de la herencia cuando concurre con descendientes del causante, es decir, hijos o nietos, y a la mitad de la herencia cuando concurre con los padres del causante y sus descendientes. Si no existen descendientes, ascendientes ni hermanos, el cónyuge supérstite recibe la totalidad de la herencia.

Erben Ehepartnerdeutsch

Si los cónyuges no han celebrado capitulaciones matrimoniales y resulta aplicable el régimen legal alemán de participación en las ganancias (Zugewinngemeinschaft), la cuota hereditaria legal del cónyuge se incrementa en una cuarta parte (¼) en concepto de compensación de ganancias (Zugewinnausgleich). En este caso, la participación del cónyuge puede aumentar hasta la mitad de la herencia. Si en el momento del fallecimiento existía separación de bienes y concurren como herederos legales, junto al cónyuge supérstite, uno o dos hijos del causante, el cónyuge supérstite y cada hijo heredan por partes iguales. Asimismo, existen disposiciones especiales relativas al ajuar doméstico matrimonial.

El derecho sucesorio del cónyuge supérstite, así como el derecho a la correspondiente compensación, queda excluido cuando, en el momento del fallecimiento del causante, concurrían los requisitos para el divorcio y el causante había solicitado el divorcio o había prestado su consentimiento al mismo. A diferencia del Derecho español, una mera separación no resulta suficiente a estos efectos.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar las gestiones administrativas necesarias y asistirle asimismo en la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado o tiene alguna pregunta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor: 

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

Facebook LinkedIn Amazon

¡Esté bien informado!  Síganos en:

icon facebook

icon instagramicon linkedinicon xicon youtubeicon whatsapp

 

 

icon facebook

  

whatsapp  (+34)  951 12 13 06

(+34)  951 12 00 69

Horario:
8:30 - 13:00 
14:00 - 16:00 
(Viernes sólo por la mañana)  

Primera cita:
Elegir fecha para cita 
info@sspartners.es 
Despacho en Málaga