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Quien traslada su residencia a España y continúa trabajando para una empresa situada en el extranjero puede, bajo determinados requisitos, acogerse al denominado régimen Beckham previsto en el art. 93 LIRPF. Esto también resulta aplicable, en principio, cuando la actividad que ya venía desarrollando se continúa ejerciendo mediante teletrabajo desde España tras el traslado.

No obstante, se plantean cuestiones específicas cuando el trabajador es al mismo tiempo socio o administrador de la empresa extranjera.

La relación laboral existente puede mantenerse

Para la aplicación del régimen Beckham no es necesario que con motivo del traslado se constituya una nueva relación laboral ni que intervenga un empleador español. El art. 93 LIRPF contempla expresamente también el teletrabajo desde España para un empleador extranjero.

Así lo confirma la consulta vinculante V0476-26, de 2 de marzo de 2026. Un trabajador de una sociedad sueca continuó, tras su traslado a España, desempeñando desde su domicilio su actividad ya existente como «Director de Tecnología». La Dirección General de Tributos (DGT) consideró que, en principio, era posible aplicar el régimen Beckham, siempre que existiera efectivamente una relación laboral y se cumplieran los demás requisitos del art. 93 LIRPF.

¿Qué ocurre si el trabajador participa en el capital de su empleador?

La participación en el capital del empleador extranjero tampoco excluye automáticamente la aplicación del régimen Beckham.

En la consulta vinculante V1115-25, de 26 de junio de 2025, el propio trabajador poseía el 20 % de las participaciones de su empleador extranjero y otro 60 % pertenecía a su esposa. A pesar de ello, la DGT consideró, en principio, posible la aplicación del régimen especial a la actividad desarrollada mediante teletrabajo desde España.

Sin embargo, los casos resueltos favorablemente hasta la fecha no se refieren a una situación directamente comparable con la de un socio único que, al mismo tiempo, sea administrador o miembro del consejo de administración de su sociedad.

Especial cautela en el caso de socios administradores

Cuando una persona es al mismo tiempo trabajador, socio de control y órgano de administración de la sociedad extranjera, resulta especialmente necesario diferenciar entre su actividad laboral y sus funciones de dirección empresarial. Las funciones, la remuneración y las facultades de decisión deberían estar claramente definidas y ejercerse efectivamente de acuerdo con dicha distribución.

Quien no solo trabaja desde España como empleado, sino que además adopta desde España las decisiones empresariales esenciales de su sociedad, puede generar consecuencias fiscales también a nivel de la sociedad extranjera. Dependiendo de las circunstancias concretas, pueden plantearse, en particular, cuestiones relativas a la existencia de un establecimiento permanente en España o incluso a la residencia fiscal de la sociedad en España.

Estos riesgos son independientes de la aplicación personal del régimen Beckham.

Planificación antes del traslado

Por ello, en el caso de socios y administradores, conviene analizar la estructura antes del traslado a España. Si la sociedad extranjera dispone en el extranjero de una estructura efectiva de dirección y toma de decisiones y la actividad desarrollada en España está claramente separada de dichas funciones directivas, esta circunstancia puede resultar de especial relevancia para su tratamiento fiscal.

A estos efectos, no resulta determinante únicamente la configuración formal recogida en los contratos y documentos societarios, sino la distribución efectiva de las funciones y facultades de decisión.

Conclusión

La práctica administrativa actual muestra que una relación laboral existente con una empresa extranjera puede, en principio, mantenerse tras el traslado a España sin que ello excluya por sí solo la aplicación del régimen Beckham. Tampoco la participación en el capital del empleador impide automáticamente la aplicación del régimen especial.

No obstante, en el caso de socios de control y administradores resulta necesario realizar un análisis especialmente cuidadoso. Además de los requisitos personales para la aplicación del régimen Beckham, deben tenerse en cuenta, en particular, la existencia efectiva de una relación laboral y las posibles consecuencias fiscales para la sociedad extranjera.

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar los trámites administrativos necesarios y asistirle asimismo en la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado o tiene alguna pregunta concreta sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

Autor:

Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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