Buenas noticias para las personas residentes fuera de la UE: podrán deducir fiscalmente los gastos relacionados con el alquiler de sus inmuebles situados en España. Hasta ahora, únicamente los contribuyentes residentes en la UE, así como en Islandia, Noruega y Liechtenstein, podían deducir, cumpliendo los requisitos legales, los gastos relacionados con el alquiler de inmuebles en España.
La normativa vigente, por el contrario, perjudicaba a las personas residentes en terceros países, es decir, fuera de la UE o del EEE.
Un ejemplo: una persona residente en Suiza que alquilaba un inmueble en España no podía, hasta ahora, deducir los gastos relacionados con dicho alquiler.
Esta situación suponía una discriminación que hasta ahora no había sido reconocida oficialmente. Sin embargo, mediante sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025, se ha confirmado la interpretación jurídica defendida por los asesores fiscales: también los no residentes extracomunitarios pueden deducir los gastos derivados del alquiler.
No obstante, debe destacarse que la sentencia todavía no es firme, por lo que habrá que esperar para comprobar si adquiere firmeza definitiva.
Al mismo tiempo, se abre para los contribuyentes no residentes la posibilidad de solicitar a la Agencia Tributaria española la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, siempre que se encuentren dentro del plazo legal de cuatro años y se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
A pesar de esta sentencia, la Agencia Tributaria española todavía no ha modificado su práctica habitual. Por ello, con carácter general, continuará manteniendo el criterio de que los no residentes extracomunitarios no tienen derecho a deducir los gastos relacionados con el alquiler.
Con independencia de que se trate de un contribuyente residente en la UE, en el EEE o fuera de estos territorios, acreditar la deducibilidad de los gastos constituye una tarea compleja para cualquier contribuyente. Así lo señalamos también en nuestro artículo «¿Qué gastos son deducibles para un ciudadano europeo que alquila su inmueble situado en España?».
En dicho artículo hemos resumido qué gastos pueden deducirse y qué requisitos materiales y formales exige la ley para que la Agencia Tributaria española los admita.
Dado que se trata de una materia compleja, recomendamos que cada caso concreto sea analizado por un profesional con experiencia en este ámbito.
Si tiene alguna pregunta sobre este artículo o sobre el Modelo 210, puede ponerse en contacto con nosotros o consultar nuestra oferta de servicios.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar en su nombre los trámites administrativos necesarios y asistirle asimismo en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
J. Francisco Santos Postigo
Abogado & Asesor Fiscal
CEO, Socio, Director Laboral
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