Al igual que en Alemania, la propiedad de un inmueble en España conlleva determinadas obligaciones y consecuencias fiscales. Conocer estos aspectos fiscales no solo es importante después de la adquisición, sino especialmente antes de la compra, con el fin de poder tomar una decisión fundamentada respecto de su inmueble en España:
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal vinculado a la propiedad de bienes inmuebles que, con carácter general, deben abonar todos los propietarios. El impuesto se paga anual o semestralmente, dependiendo el plazo concreto de pago del municipio correspondiente.
La administración encargada de la gestión del impuesto se dirige anualmente a cada propietario y le remite el correspondiente documento de pago. Dado que el impuesto debe abonarse aunque dicho documento no pueda ser entregado, resulta recomendable domiciliar su pago mediante adeudo directo.
El importe del impuesto depende fundamentalmente del valor catastral, que a su vez se determina teniendo en cuenta el valor del suelo, el valor de las construcciones y las características de estas.
Venta de inmuebles
Cuando se vende un inmueble, el vendedor está, con carácter general, obligado a pagar el impuesto correspondiente a todo el año, aunque la propiedad cambie de titular a principios de año. No obstante, en la práctica es frecuente que el impuesto se reparta proporcionalmente entre comprador y vendedor.
Copropiedad
Cuando un inmueble pertenece a varios titulares, estos responden solidariamente del pago del impuesto. Por tanto, si el inmueble forma parte de una sociedad de gananciales, de una herencia indivisa o pertenece por cualquier otro motivo a varios copropietarios, cualquiera de ellos puede abonar el impuesto y posteriormente reclamar a los demás copropietarios la parte que les corresponda.
La propiedad inmobiliaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Además del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se abona a nivel municipal, la propiedad de un inmueble también puede tener consecuencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de ámbito estatal. El IRPF resulta aplicable, con carácter general, cuando el contribuyente tiene su residencia habitual o residencia fiscal en España. En relación con los inmuebles, deben distinguirse las siguientes situaciones:
a) Vivienda habitual (residencia habitual)
Si utiliza el inmueble como su vivienda habitual, este no está sujeto, con carácter general, a imputación de renta inmobiliaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) Ingresos por alquiler (rendimientos del capital inmobiliario)
Si alquila su inmueble, los ingresos obtenidos deben tributar como rendimientos del capital inmobiliario. Si el inmueble únicamente se alquila durante una parte del año (alquiler vacacional, alquileres de corta duración, períodos entre dos arrendatarios), los días durante los cuales no esté alquilado deberán tenerse en cuenta como períodos de uso propio a efectos fiscales. En estos casos debe tenerse presente que los gastos deducibles únicamente pueden atribuirse a los períodos durante los cuales el inmueble haya estado alquilado. Por tanto, si el inmueble se alquila únicamente durante la mitad del año, en principio solo podrá deducirse proporcionalmente la parte correspondiente de los gastos.
Debe tenerse en cuenta que estos ingresos pueden estar sujetos a obligaciones específicas de declaración y tributación.
c) Uso propio (imputación de renta inmobiliaria)
El uso propio del inmueble puede estar sujeto a tributación cuando este no constituye la vivienda habitual del propietario ni se encuentra alquilado. En estos casos se imputa fiscalmente una renta calculada, con carácter general, sobre un determinado porcentaje del valor catastral del inmueble, que posteriormente queda sujeta al correspondiente Impuesto sobre la Renta.
La propiedad inmobiliaria en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
Si tiene su residencia fiscal en el extranjero, la propiedad de un inmueble en España puede generar obligaciones fiscales en España tanto por la imputación de renta inmobiliaria como por los ingresos obtenidos mediante su alquiler, ya que el inmueble no constituye su vivienda habitual a efectos fiscales en España. En caso de obtener ingresos por alquiler, estos pueden quedar sujetos a tributación en España y también deberán tenerse en cuenta en el país de residencia fiscal. El impuesto satisfecho en España podrá, en su caso, computarse de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio para evitar la doble imposición.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar las gestiones administrativas necesarias y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene alguna pregunta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06
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