Sander Santos & Partners           

header02a

Seleccione su idioma

La globalización, la era digital y la expansión del comercio electrónico han permitido a muchas empresas acceder a mercados internacionales y desarrollar sus actividades más allá de las fronteras nacionales.

 

Junto con la posibilidad de ofrecer productos y servicios en otros países, la expansión internacional suele implicar el acceso a nuevos mercados, la apertura de oficinas y la contratación de trabajadores en el extranjero.

Esta tendencia se ha visto reforzada por los acuerdos internacionales destinados a fomentar el comercio, no solo mediante los tradicionales tratados bilaterales para eliminar barreras arancelarias, sino especialmente mediante la creación de un marco jurídico y económico estable, como ocurre en la Unión Europea. Gracias al mercado único europeo, las mercancías, los servicios y los capitales pueden circular libremente entre los Estados miembros, como si las operaciones se realizaran dentro de un mismo país.

 

¿Cómo puede operar una empresa extranjera en España?

La forma jurídica más adecuada para operar en España depende principalmente del objetivo de la expansión al mercado español:

  1. Si el objetivo principal consiste en vender bienes o prestar servicios en España, la empresa extranjera puede optar por vender directamente desde el extranjero o constituir una filial o una sucursal en España.
  2. Si el objetivo principal es abrir oficinas o fábricas, o contratar trabajadores en España, la empresa deberá establecer necesariamente algún tipo de establecimiento permanente en España. Una excepción sería el caso de empresas extranjeras que únicamente contratan trabajadores españoles que desempeñan su actividad exclusivamente mediante teletrabajo desde su domicilio. Puede obtener más información en nuestro artículo Home Office.

Las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, así como en Suiza, Noruega o Liechtenstein, pueden establecerse libremente en España sin necesidad de trasladar o modificar la estructura jurídica de su sociedad matriz.

 

 

 

Filiales y sucursales
  1. Una filial es una sociedad constituida en España conforme al Derecho español (normalmente una Sociedad Limitada – S.L.), con personalidad jurídica propia y una administración independiente de la sociedad matriz extranjera.
  2. Por el contrario, una sucursal carece de personalidad jurídica propia y constituye simplemente un establecimiento dependiente de la empresa extranjera. En este caso deberá designarse un representante o director de la sucursal que actúe en nombre de la empresa en España.

 

Tanto las filiales como las sucursales están sujetas, con carácter general, a tributación en España (Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda). En ambos casos existe la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil; en el caso de las sucursales, también deberán presentarse las cuentas de la sociedad extranjera.

En resumen, la principal ventaja de una filial consiste en disponer de personalidad jurídica propia y actuar como una sociedad española independiente de la empresa matriz. Además, únicamente deberán depositarse en el Registro Mercantil español las cuentas anuales de la filial, mientras que las cuentas de la sociedad matriz no deberán inscribirse, a diferencia de lo que ocurre con las sucursales.

 

El proceso de constitución de una filial suele durar aproximadamente tres meses cuando se realiza por el procedimiento tradicional. Sin embargo, si la constitución se tramita de forma telemática, la sociedad normalmente puede estar plenamente operativa en un plazo de entre tres y cinco días laborables.

La constitución telemática también permite crear una sucursal en aproximadamente tres días laborables (si la sociedad matriz ya dispone de un NIF español), reducir los costes notariales y registrales y realizar todos los trámites a través de despachos profesionales y entidades autorizadas integradas en el sistema CIRCE, los denominados PAE (Puntos de Atención al Emprendedor).

 

 

Pasos para constituir una filial en España:
  1. Obtención del certificado negativo de denominación social expedido por el Registro Mercantil Central.
  2. En su caso, otorgamiento de poderes notariales por parte de la sociedad matriz y del futuro administrador cuando el proceso de constitución sea gestionado por un despacho profesional o un representante.
  3. Obtención del NIE del administrador.
  4. Obtención del NIF de la sociedad.
  5. Redacción de los estatutos sociales conforme a la legislación española y otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario (posible mediante poder).
  6. Solicitud del NIF provisional de la sociedad ante la Agencia Tributaria.
  7. Solicitud de la exención del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuando resulte aplicable.
  8. Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  9. Obtención del NIF definitivo.
  10. Alta censal y cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
  11. Recepción de la escritura inscrita y apertura de la cuenta bancaria de la sociedad.

La sociedad puede comenzar su actividad desde el mismo momento de la firma de la escritura pública ante notario y emitir facturas desde el primer día, incluso sin IVA cuando resulte aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge) en operaciones con la sociedad matriz u otras empresas extranjeras.

 


logo large01 NEUNuestros servicios como abogados y asesores fiscales:

Le asesoramos durante todo el proceso de constitución de su filial o sucursal en España y, una vez constituida, asumimos su representación fiscal ante la Agencia Tributaria. Asimismo, nos encargamos de la contabilidad, las obligaciones tributarias y la elaboración y depósito de las cuentas anuales. Toda la documentación y la comunicación pueden realizarse en alemán.

Más información sobre nuestros servicios


 

Como despacho de abogados, asesores fiscales y Punto de Atención al Emprendedor (PAE), estaremos encantados de analizar su caso concreto, realizar todos los trámites administrativos necesarios y presentar las correspondientes declaraciones tributarias en su nombre. Encontrará más información sobre nuestros servicios en la sección Constitución de sociedades.

Si desea más información o tiene cualquier consulta sobre este tema, estaremos encantados de atenderle por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor:

Adrián Vera
Asesor fiscal & empresarial
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

Facebook LinkedIn Amazon

¡Esté bien informado!  Síganos en:

icon facebook

icon instagramicon linkedinicon xicon youtubeicon whatsapp

 

 

icon facebook

  

whatsapp  (+34)  951 12 13 06

(+34)  951 12 00 69

Horario:
8:30 - 13:00 
14:00 - 16:00 
(Viernes sólo por la mañana)  

Primera cita:
Elegir fecha para cita 
info@sspartners.es 
Despacho en Málaga