Desde 2013, al iniciar una actividad por cuenta propia en España, los autónomos pueden beneficiarse tanto de determinadas ventajas fiscales como de reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. La cuota reducida de 80 euros al mes o la reducción del 20 % del rendimiento neto sujeto a tributación durante los dos primeros años pueden hacer del trabajo por cuenta propia una alternativa realmente interesante.
A) Seguridad Social:
La cuota de la Seguridad Social depende, con carácter general, de la base de cotización, que refleja los rendimientos previstos derivados de la actividad por cuenta propia. Es decir, sirve para determinar el importe sobre el que se calculan mensualmente las cotizaciones correspondientes a la actividad.
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos en España cotizan dentro de los límites establecidos en función de sus rendimientos, aplicándose las correspondientes bases mínimas y máximas de cotización.
Dependiendo de la base de cotización, la cuota mensual de la Seguridad Social puede situarse aproximadamente entre 205,00 y 608,00 euros. Los 205,00 euros corresponden a una base de cotización vinculada a ingresos mensuales inferiores a 670,00 euros, mientras que los 608,00 euros corresponden a la base máxima aplicable a partir de unos ingresos mensuales de 6.000 euros. Para bases superiores a 6.000,00 euros mensuales, la cuota de la Seguridad Social permanece igual.
Desde un punto de vista estadístico, aproximadamente el 86 % de los autónomos cotizan únicamente por el importe mínimo. Aunque, por ejemplo, las prestaciones de asistencia sanitaria no dependen directamente del importe de la cotización, debe tenerse en cuenta que una cotización reducida durante la vida laboral puede repercutir posteriormente en el importe de la pensión de jubilación.
Pensión de jubilación de Alemania y España:
Si durante su vida laboral ha trabajado al menos un año tanto en España como en Alemania, las cotizaciones efectuadas a los respectivos sistemas de Seguridad Social se tendrán en cuenta tanto para determinar sus derechos de pensión como para el cómputo de los correspondientes períodos de cotización.
Tarifa Plana:
Otra de las medidas destinadas a fomentar el trabajo por cuenta propia en España es la aplicación de una cuota reducida durante el primer año de actividad, conocida habitualmente como Tarifa Plana.
Desde 2023, las personas que se den de alta por primera vez en el régimen de trabajadores autónomos pueden solicitar durante los primeros 12 meses de actividad la aplicación de una cuota reducida —la denominada «Tarifa Plana»— de 80 euros mensuales. La solicitud debe realizarse en el momento del alta.
Si se opta por esta modalidad, en lugar de abonar la cuota ordinaria correspondiente, se paga únicamente una cuota de 80 euros al mes durante dicho período. Una vez transcurridos los primeros 12 meses, las cotizaciones se calcularán en función de los rendimientos correspondientes.
La cuota reducida de 80 euros puede solicitarse durante otros 12 meses cuando se prevea que los rendimientos económicos netos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. En 2025, el SMI ascendía a 16.576 € brutos anuales.
B) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Reducción fiscal para determinados trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2 de la LIRPF (método de estimación directa, un único cliente, ausencia de otros rendimientos, etc.), el rendimiento neto sujeto a tributación puede reducirse en un importe fijo de 2.000 euros.
En caso de rendimientos netos reducidos, puede aplicarse adicionalmente otra reducción fiscal de hasta 6.498 €. Esta se concede en su totalidad cuando el rendimiento neto es igual o inferior a 14.047,50 €. Para rendimientos netos comprendidos entre 14.047,50 € y 19.747,50 €, el importe adicional de la reducción disminuye progresivamente conforme a la fórmula de cálculo establecida legalmente.
Para contribuyentes con rendimientos reducidos, esta reducción, que se aplica después de deducir los gastos fiscalmente deducibles y las amortizaciones correspondientes, puede dar lugar en determinados casos a que el rendimiento neto sujeto a tributación se reduzca hasta 0 euros y, por tanto, no resulte cuota de IRPF a pagar por dichos rendimientos.
Dado que en el supuesto analizado se parte de unos ingresos brutos de 70.000 euros, la reducción queda limitada a 2.000 euros.
Reducción fiscal por inicio de una actividad económica.
Además de la reducción fiscal indicada en el apartado anterior, existe otra reducción aplicable cuando la actividad se haya iniciado en el ejercicio fiscal actual. Esta reducción puede aplicarse en el primer período impositivo en el que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.3 de la LIRPF, el rendimiento neto positivo puede reducirse en un 20 %. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que puede aplicarse esta reducción no puede superar los 100.000 euros anuales, lo que supone una reducción máxima de 20.000 euros. Excepción: esta ventaja fiscal no resulta aplicable cuando más del 50 % de los ingresos del período procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo durante el año anterior al inicio de la actividad.
C) Gastos deducibles:
Al igual que en Alemania, en España pueden deducirse de los ingresos brutos determinados gastos relacionados con la actividad económica. Estas deducciones se realizan antes de aplicar las reducciones fiscales mencionadas en el apartado anterior, ya que estas últimas se aplican posteriormente sobre el rendimiento neto. Entre otros, pueden resultar deducibles los siguientes gastos:
- Gastos de publicidad y promoción, como, por ejemplo, vuelos a Alemania realizados con el fin de visitar a clientes.
- Parte de los gastos de alquiler cuando el domicilio se utilice también como lugar de trabajo y se cumplan los correspondientes requisitos.
- Amortizaciones de los bienes de inversión necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Honorarios de asesores fiscales, abogados y otros profesionales.
- Cuotas de la Seguridad Social.
- Cuando se trabaja desde casa, puede deducirse, en los términos legalmente establecidos, una parte proporcional de determinados gastos de suministros, como electricidad, agua, Internet o teléfono. Por ejemplo, si el 50 % de la vivienda está afecto a la actividad profesional, la aplicación del porcentaje legal del 30 % sobre dicha proporción daría lugar a una deducción del 15 % de los correspondientes gastos. Cuando pueda acreditarse que determinados gastos están vinculados exclusivamente a la actividad, en algunos casos podrán ser íntegramente deducibles.
- Gastos de manutención relacionados con la actividad y satisfechos en los términos legalmente establecidos: hasta 26,67 € diarios con carácter general dentro de España, sin perjuicio de los límites específicos aplicables en caso de desplazamiento o pernocta.
D) Facturación a clientes alemanes sin IVA español:
De conformidad con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los empresarios y profesionales inscritos en el correspondiente registro de operadores intracomunitarios pueden, bajo determinadas condiciones, emitir facturas sin IVA español cuando el destinatario de los servicios esté establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, actúe como empresario o profesional y disponga asimismo de un número de identificación a efectos del IVA válido.
Si el prestador de servicios residente en España dispone del correspondiente NIF-IVA intracomunitario, una factura emitida a una empresa alemana puede, cuando se cumplan los requisitos legales, emitirse sin IVA español. El alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y la correspondiente identificación a efectos del IVA pueden solicitarse al iniciar la actividad. Aunque el IVA no tenga que repercutirse en España, estas operaciones deben incluirse en las correspondientes declaraciones tributarias, en particular en los modelos 303 y 349 cuando proceda.
Su PAE: Recht - Spanien
Como PAE (Punto de Atención al Emprendedor) autorizado por el Ministerio competente, nuestro despacho dispone de acceso directo a los organismos públicos, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, lo que nos permite realizar electrónicamente los principales trámites administrativos, agilizando así el proceso de alta y evitando desplazamientos innecesarios a las distintas Administraciones.
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Desde nuestro despacho, como abogados, asesores fiscales y PAE registrado, estaremos encantados de analizar su situación concreta, realizar en su nombre los trámites administrativos necesarios y preparar y presentar las correspondientes declaraciones fiscales. Encontrará más información sobre nuestros servicios para autónomos y profesionales en el apartado Autónomos.
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Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
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