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La Sociedad Limitada (S.L.) es, con diferencia, la forma societaria más utilizada en España. Equivalente a la sociedad de responsabilidad limitada alemana (GmbH), puede constituirse con un capital social mínimo de tan solo 3.000 euros. Sin embargo, esta aparente simplicidad lleva con frecuencia a descuidar la adecuada planificación societaria, lo que en muchos casos acaba provocando problemas e incluso el fracaso de la empresa.

Para evitar futuros problemas y costes innecesarios durante la vida de la sociedad, es recomendable considerar la planificación societaria, desde antes de la constitución de la S.L., no como un obstáculo, sino como una oportunidad. Para evitar los errores más frecuentes, conviene prestar especial atención a los siguientes aspectos:

1. Elegir la forma societaria adecuada

Aunque la S.L. es la forma societaria más utilizada en España, no siempre es la opción más adecuada. En muchos casos se constituye una S.L. con el objetivo de limitar la responsabilidad al patrimonio social. Sin embargo, con frecuencia se pasa por alto que, especialmente durante los primeros años de actividad, los socios suelen ser también administradores y/o trabajan activamente para la sociedad. En ambas situaciones puede seguir existiendo responsabilidad personal, de modo que el socio no solo responde con su participación en la sociedad, sino también, en determinados casos, con su patrimonio personal.

Otro aspecto que suele descuidarse es el tratamiento fiscal de la forma societaria elegida. Por ejemplo, cuando se aportan inmuebles como capital social, o cuando se realizan donaciones, aportaciones no dinerarias o ventas a favor de la sociedad, las consecuencias fiscales pueden variar considerablemente. Además, una elección incorrecta de la operación puede provocar la pérdida de importantes beneficios fiscales.

 

 

2. Comprobación previa de licencias y autorizaciones

Además de las cuestiones fiscales, con frecuencia se descuidan importantes aspectos administrativos. Muchas actividades empresariales requieren autorizaciones o licencias específicas sin las cuales la empresa no puede iniciar su actividad o solo puede desarrollarla de forma limitada.

Si estos aspectos no se analizan previamente, puede ocurrir que la forma societaria elegida no sea compatible con la actividad prevista, que la normativa limite el volumen de actividad permitido por sociedad o que una determinada licencia exija un capital mínimo. Un análisis previo del marco jurídico permite evitar fácilmente este tipo de problemas.

3. No constituya la sociedad sin un pacto de socios

Dado que la constitución de una sociedad requiere necesariamente la elaboración de los estatutos sociales, muchas veces el pacto de socios se considera menos importante o simplemente se olvida.

Sin embargo, si en el futuro se pretende vender la empresa, una participación minoritaria puede bloquear la operación en ausencia de un pacto de socios adecuadamente redactado.

En el caso de una start-up, resulta especialmente recomendable establecer de forma expresa en el pacto de socios si los socios aportarán su trabajo a la empresa, en qué condiciones, con qué remuneración y cuáles serán las consecuencias en caso de incumplimiento.

Estas prestaciones personales de los socios no están reguladas expresamente por la ley ni suelen recogerse en los estatutos sociales, por lo que resulta altamente recomendable regularlas mediante un acuerdo independiente.

Gracias al principio de autonomía de la voluntad, el pacto de socios permite regular prácticamente cualquier aspecto de las relaciones entre los socios. Por ello, es aconsejable dedicar el tiempo necesario a su correcta elaboración antes de constituir la sociedad.

 

 
4. Proteja sus ideas y su marca desde el principio

Especialmente en el ámbito de las start-ups, muchas empresas renuncian inicialmente al asesoramiento jurídico especializado por motivos presupuestarios. Sin embargo, precisamente en este tipo de sociedades, la idea de negocio, el nombre comercial o las nuevas tecnologías suelen constituir el principal activo de la empresa y, por ello, deben protegerse desde el primer momento.

En la práctica es frecuente que el registro de patentes, marcas, nombres comerciales o dominios de Internet se retrase demasiado, lo que puede dar lugar a elevados costes judiciales o incluso impedir el desarrollo de la actividad empresarial prevista. Proteger las ideas, el nombre de la empresa y la marca como parte de una adecuada planificación previa constituye hoy en día un paso esencial, especialmente para las start-ups.

 

5. Considere la planificación societaria como una oportunidad

Aunque muchos emprendedores consideran el asesoramiento jurídico como un coste innecesario y prefieren posponerlo, es precisamente durante la fase inicial de la sociedad cuando una correcta planificación societaria permite evitar la mayoría de los problemas futuros.

No solo durante la constitución, sino también en los primeros años de actividad, el asesoramiento jurídico adecuado puede resultar decisivo para el éxito del proyecto empresarial. Por ejemplo, puede ser necesario incorporar cláusulas de no competencia en los contratos con inversores, socios comerciales o competidores, así como suscribir acuerdos de confidencialidad (NDA) para proteger la información sensible de la empresa.

En el caso de la S.L. española, el reducido capital social mínimo suele generar la falsa impresión de que una empresa de pequeño tamaño requiere una planificación jurídica menos rigurosa. Sin embargo, con independencia del tamaño de la sociedad en el momento de su constitución, las normas relativas a licencias, autorizaciones, patentes, marcas, pactos de socios o la posible responsabilidad personal de los socios son exactamente las mismas y deben tenerse en cuenta desde el principio.

 

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Autor:

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
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