En los últimos años, el marketing de influencers ha experimentado un crecimiento exponencial en España, impulsado, entre otros factores, por el atractivo estilo de vida que ofrece el país. El sol, las playas, las ciudades mediterráneas y un estilo de vida relajado convierten a España en el escenario ideal para la creación de contenido sobre estilo de vida que se comparte diariamente en plataformas como Instagram, TikTok, YouTube o Twitch. Ya sea en los sectores de la moda, los viajes, la gastronomía o el fitness, muchos influencers aprovechan estas circunstancias para producir contenido auténtico y con un gran alcance.
El crecimiento de este sector ha dado lugar a nuevas fuentes de ingresos que, especialmente para los jóvenes emprendedores, adquieren cada vez mayor relevancia. Sin embargo, estos modelos de negocio digitales también conllevan obligaciones fiscales que con frecuencia se subestiman. En este artículo ofrecemos una visión práctica y estructurada sobre los principales aspectos fiscales que afectan a los influencers en España.
Calificación fiscal y alta de la actividad
Con carácter general, los influencers tributan en España como trabajadores autónomos, salvo que desarrollen su actividad a través de una sociedad mercantil. Lo determinante no es si la actividad se ejerce de forma principal o complementaria, sino que exista una actividad económica habitual, realizada por cuenta propia y con ánimo de obtener beneficios. Esto ocurre, por ejemplo, cuando existen colaboraciones con marcas, se crea contenido de manera continuada o se generan ingresos. La base legal se encuentra en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El inicio de la actividad exige el alta tanto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En la práctica, la AEAT exige cada vez con mayor frecuencia la correspondiente alta incluso cuando los ingresos son reducidos, siempre que exista una actividad organizada y continuada.
Las fuentes de ingresos de los influencers son muy diversas. Además de las colaboraciones publicitarias con empresas, pueden obtener ingresos mediante programas de afiliación (affiliate marketing), monetización de plataformas como YouTube o Twitch, venta de productos propios (como ropa, cosméticos o productos digitales, por ejemplo cursos o libros electrónicos) y mediante las denominadas retribuciones en especie. Precisamente estas últimas representan uno de los mayores riesgos desde el punto de vista fiscal.
Puede obtener más información sobre la tributación de los servicios digitales en nuestros artículos: Servicios digitales en España y Comercio electrónico y OSS.
Retribuciones en especie y riesgos fiscales
Se consideran retribuciones en especie aquellas prestaciones que no consisten en una contraprestación dineraria, como pueden ser productos gratuitos, viajes, estancias en hoteles o invitaciones a eventos. Lo determinante es que dichas ventajas estén vinculadas al desarrollo de la actividad profesional. Esto sucede, especialmente, cuando:
- el producto o servicio aparece, se menciona o se enlaza en el contenido publicado;
- el influencer hace público que ha recibido el producto (por ejemplo, indicando "PR", "Gifted" o "Publicidad");
- existe una expectativa clara por parte de la marca de obtener visibilidad o promoción;
- el influencer recibe de forma habitual productos similares de distintas empresas;
- el envío se realiza claramente en el marco de la actividad profesional (por ejemplo, al domicilio profesional o como parte de una colaboración);
- ya existen contratos de prestación de servicios o acuerdos de colaboración con la empresa antes o durante la entrega del producto o servicio.
Es importante distinguir entre las distintas situaciones. No toda prestación recibida constituye automáticamente una retribución en especie sujeta a tributación. Cuando exista una relación directa con la actividad profesional y la prestación resulte necesaria para el desarrollo de la misma, podrá considerarse un gasto o recurso afecto a la actividad y no una ventaja patrimonial gravable.
Una pregunta muy útil para realizar esta valoración en la práctica es la siguiente: Si el influencer hubiera pagado personalmente el bien o servicio, ¿podría deducirlo fiscalmente como gasto de la actividad? Si la respuesta es afirmativa, ello constituye un indicio de que no existe una retribución en especie sujeta al IRPF.
Ejemplo 1 (prestación no sujeta a tributación):
Un hotel invita a un influencer a alojarse durante dos noches con el objetivo de que genere contenido (fotografías, vídeos o reseñas) sobre el establecimiento.
En este supuesto puede sostenerse que la estancia constituye un elemento necesario para la prestación del servicio contratado y no una retribución en especie en sentido estricto.
Ejemplo 2 (prestación sujeta a tributación):
Un influencer recibe una estancia de una semana en un hotel para disfrutar junto con su familia o un vehículo para su uso privado, sin que exista una necesidad profesional concreta que justifique dichas prestaciones.
En este caso, con carácter general, nos encontramos ante una retribución en especie sujeta a tributación.
Cuando los bienes o servicios recibidos tengan un carácter predominantemente privado o excedan de lo estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad profesional, la Administración Tributaria suele considerar que existe una renta en especie sujeta al IRPF.
En estos casos, las prestaciones recibidas deberán declararse correctamente a efectos fiscales y, cuando proceda, documentarse mediante la correspondiente factura. Para su valoración deberá atenderse al valor normal de mercado, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del IRPF.
El valor normal de mercado es el precio que un bien o un servicio tendría entre partes independientes en condiciones normales de mercado. En otras palabras: el importe que cualquier consumidor tendría que pagar por ese mismo producto o servicio si lo adquiriera en el mercado.
Los ingresos obtenidos por los influencers tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Como cualquier otro trabajador autónomo, están obligados a presentar los pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130, así como la correspondiente declaración anual del IRPF.
Con carácter general, los servicios prestados por los influencers están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Cuando el destinatario del servicio sea una empresa establecida en España, el tipo impositivo aplicable será, con carácter general, del 21 %.
Si los servicios se prestan a empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea que dispongan de un número de identificación a efectos del IVA válido, normalmente resultará aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge).
La misma regla se aplica, por regla general, cuando el destinatario del servicio está establecido fuera de la Unión Europea, ya que el lugar de realización del servicio se entiende situado en el país del cliente, debiendo emitirse la factura sin repercutir IVA español.
Por lo que respecta a los gastos, los influencers pueden deducir fiscalmente aquellos que estén directamente relacionados con el desarrollo de su actividad profesional. Entre los gastos deducibles más habituales se encuentran las inversiones en cámaras y equipos de grabación, ordenadores, software y suscripciones, los gastos de viaje derivados de colaboraciones comerciales y la adquisición de material necesario para la creación de contenido.
Para que un gasto sea fiscalmente deducible en España es imprescindible disponer, con carácter general, de la correspondiente factura («factura»), que cumpla todos los requisitos legales, incluyendo la identificación completa del proveedor y del destinatario, el NIF, la descripción de la operación y la cuota del IVA cuando resulte aplicable. En la práctica, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no suele admitir la deducción de gastos que no estén debidamente documentados mediante una factura válida.
Una excepción puede encontrarse en determinados gastos de manutención del propio autónomo realizados en establecimientos de restauración. Aunque la AEAT todavía no ha fijado un criterio completamente uniforme sobre todos los supuestos, la normativa permite, bajo determinadas condiciones, su deducción siempre que el pago se realice por medios electrónicos y quede debidamente acreditado. No obstante, para evitar posibles incidencias en una comprobación tributaria, sigue siendo recomendable solicitar siempre una factura completa.
La práctica demuestra que la Administración Tributaria española intensifica cada vez más el control sobre la actividad desarrollada por los influencers. Entre los incumplimientos más frecuentes se encuentran la falta de alta como autónomo, la no declaración de las retribuciones en especie, la emisión incorrecta de facturas y una documentación insuficiente de los ingresos y gastos.
En definitiva, desde el punto de vista fiscal, los influencers son tratados como cualquier otro empresario o profesional. En consecuencia, junto con las numerosas oportunidades de obtener ingresos, también asumen importantes obligaciones tributarias y formales que deben cumplirse correctamente.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle en el análisis de su situación concreta, realizar los trámites necesarios y asistirle en la presentación de sus declaraciones fiscales. Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Autor:
Rike Füllgraf
Asesora fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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