Matriculación de coches extranjeros en España
- Categoría: Derecho y administración
- Última actualización el Jueves, 14 Noviembre 2024 07:22
- Escrito por José Francisco Santos
Después de obtener la residencia e inscribirse en el padrón de habitantes, la mayoría de la gente tiene claro que también quiere llevarse su coche desde su país de residencia. En este artículo no sólo señalaremos los trámites ante hacienda, ayuntamiento y DGT sino también informaremos sobre el plazo y el trámite para solicitar la exención del Impuesto sobre Matriculación por cambio de residencia que supone en muchos casos un ahorro de más de 1.000 euros.
Este artículo va dirigido especialmente a aquellas personas, que se trasladan a España y desean traer su véhiculo desde su páis de origen. Debido a la relativa complejidad del trámite, la mayoría se decide encomendar la matrícula del coche a un despacho de abogados o a una gestoría.
En este caso, ha de tenerse en cuanta, que la ley exime a los ciudadanos comunitarios que trasladan su residencia habitual a España del pago de la tasa de matriculación y que muchas gestorías desgraciadamente desconocen este hecho.
Teniendo en cuanta las siguientes indicaciones, con conocimientos administrativos básicos, la matrícula puede hacerse en estos 4 pasos:
1. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
En primer lugar, lo primero que tenemos que hacer en España, es pedir cita en la ITV más cercana a nuestro domicilio y manifestar que la finalidad de la inspección es, para una matriculación ordinaria en España de nuestro vehículo extranjero.
Documentos: Datos del propietario, Ficha técnica del vehículo y Certificado de conformidad (COC). Pueden enviarse mediante correo electrónico. Una vez enviado, nos dan una cita para la inspección.
Lugar: La estación ITV más cerca de su domicilio. Puede localizar la ITV más cerca en este enlace.
Coste ITV: 40 € aproximadamente.
Resultado: Una vez superada la inspección del coche, se obtiene el certificado o tarjeta ITV, acreditando esta que se cumple con los estándares exigidos en España.
2. PAGAR EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN
Este acto se puede tramitar, o bien en persona o por vía electrónica, dependiendo también del ayuntamiento donde está empadronado.
Lugar: Este impuesto se puede pagar tanto de forma presencial como por vía telemática. Algunos ayuntamientos también permiten la remisión por mail de los datos necesarios, entregándole por esta vía la correspondiente carta de pago.
Documentos: NIF o NIE del propietario, copia de ficha técnica del vehículo, indicar potencia fiscal y cilindrada.
Coste: 60-120 € aproximadamente.
Resultado: El ayuntamiento nos expide una carta de pago para poder realizar el pago en cualquier banco.
Nota: Este impuesto se pagará de forma anual. Los ulteriores pagos pueden domiciliase en cualquier cuenta bancaria.
3. IMPUESTO ESPECIAL DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
Para pagar este impuesto debemos personarnos en la oficina de la Agencia tributaria más cercana con el formulario rellenado por vía telemática o cumplimentándolo en la misma oficina. El modelo a rellenar, es el modelo 576, o bien si nos encontramos en uno de los supuestos de exención o no sujeción al impuesto, el modelo 05 o 06. (Los supuestos vienen contemplados en el mismo formulario, debiendo prestar especial atención al conjunto de requisitos y documentos que son necesarios aportar).
Lugar: En el caso de cumplir el supuesto de exención por traslado de residencia desde el extranjero, el modelo 06 ha de presentarse necesariamente de forma presencial en las dependencias de la Agencia Tributaria. Se requiere cita previa. Los demás modelos pueden autoliquidarse tanto de forma presencial como por vía telemática con firma electrónica.
Coste: Depende de cada supuesto concreto. En caso de exención por traslado de residencia desde el extranjero, una vez presentado el modelo con la documentación necesaria, la AEAT le certifica que está exento del pago del impuesto, por lo que este trámite no tiene coste alguno.
Resultado: La AEAT nos expide el justificante de pago o bien el certificado de exención o no sujeción.
Nota: Traslado de residencia: En caso del traslado de residencia a España, tiene 60 días para solicitar la exención del impuesto. Para acreditar la previa residencia en un estado comunitario (UE), es necesario presentar un volante de empadronamiento, así como la factura de la compraventa del coche. Ha de tenerse en cuenta que el coche tiene que haber sido de su propiedad como mínimo un año y que toda la documentación en idioma extranjera ha de estar traducida por traducción jurada.
4. Pagar la tasa de matriculación ordinaria en la dgt
Una vez acudido a la inspección técnica y obtenido los anteriores certificados y justificantes, el último trámite administrativo consiste en pagar la tasa de matriculación ordinaria en la Dirección General de Tráfico (DGT). Para este trámite es necesario pedir cita previa en el siguiente enlace.
Tasa: 95.80 euros
Documentos a presentar:
- Documento de identidad apta para acreditar su domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte o documento nacional de identidad más Certificado de Registro de Extranjeros etc.)
- Poder de representación, si el trámite realiza por persona distinta del interesado.
- Formulario de matriculación ordinaria.
- Tarjeta de ITV, en papel o electrónica.
- Justificante del pago del impuesto de Circulación del Ayuntamiento que nos corresponda (Apartado 2).
- Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto de Matriculación de la Agencia Estatal Tributaria (Apartado 3).
Resultado: Se nos expirará la documentación de haber efectuado la matriculación ordinaria.
Vehículos extranjeros: Sí el vehículo es nuevo o usado pero adquirido en la UE o si es adquirido en un tercer país debemos aportar, además, la siguiente documentación:
Vehículos nuevos adquiridos en la UE:Justificar el pago del IVA (modelo 309 o 300 de la Agencia Estatal Tributaria) o acreditar estar incluido en el censo de sujetos pasivos del IVA y ficha técnica expedida por la ITV.
Vehículos usados adquiridos en la UE: Documentación original del vehículo y, además:
Si se trata de venta entre particulares, contrato de compraventa acompañada de traducción e Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.
Si el vehículo se adquiere por compraventa en país distinto de España, se aportará factura en la que figure el número de IVA.
Si el vehículo se adquiere por compraventa en España, se aportará factura y documento expedido por Hacienda, justificativo de estar dado de alta en esa actividad durante el ejercicio correspondiente.
Ficha técnica expedida por la ITV.
Vehículos adquiridos en terceros países:Documentación original del vehículo y Documento Único Administrativo (DUA) expedido por la Aduana, salvo que en la tarjeta de ITV conste la diligencia de importación del vehículo.
5. COMPRAR LAS PLACAS DE LA MATRICULA
Con el número de matrícula que nos faciliten compraremos las placas en cualquier establecimiento y las sustituiremos por las antiguas de nuestro vehículo. Una vez montadas las nuevas placas podemos dar por finalizado el trámite de matriculación ordinaria de nuestro vehículo extranjero.
Precio: 30 euros aproximadamente.
Si está pensando en matricular su coche, pero no está seguro de si está cumpliendo con los requisitos legales para la exención del impuesto, contacte con nosotros y por parte de nuestro despacho le ayudamos con el análisis de su asunto concreto. Además, en su caso, tramitamos en su nombre los actos administrativos necesarios y le ayudamos también en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Para cualquier pregunta al respecto, puede contactar con nosotros tanto por mail como por teléfono.
Autor:
José Francisco Santos
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
santos@sspartners.es
Tel: (+49) 05105 60 899 64
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