Información RETA: Seguridad social para autónomos y socios

  • Categoría: Autónomos y trabajadores
  • Última actualización el Lunes, 02 Febrero 2026 12:04
  • Escrito por Silvia Luque
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En España, en principio todas las personas activdas han de cotizar en la Seguridad Social (Empleados y Empresarios). Aunque así practicamente todos han de cotizar de una u otra forma en la Seguridad Social, esta se diferencia en dos régimen que dependen de la relación con el empleador:

1. Régimen normal para empleados:

Todos los empleados que no tienen directa o indirectamente participación en la empresa que los emplea cotizan, en principio, en el régimen general. El empleador ha de pagar en este caso casi toda la cotización, emitir nóminas y tramitar la gestión laboral y el pago de las cotizaciones. 

2. Empresarios:

Autónomos y los familiares que trabajan con ellos, así como socios y administradores que disponen de una cierta participación en el capital social de la empres que los emplea, han de darse de alta en el RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

Antes de analizar con más detalle esta diferenciación dentro de la Seguridad Social, cabe señalar ya en este punto que todas las personas activas en España están siempre aseguradas en el sistema público de asistencia sanitaria, con total independencia del importe de sus cotizaciones.

 

Seguro médico

En España, todas las personas que ejercen una actividad laboral están obligatoriamente cubiertas por el sistema público de asistencia sanitaria. Dado que este sistema se financia a través de los impuestos y no mediante cotizaciones específicas, las prestaciones sanitarias son iguales para todos los asegurados. Desde el mismo día del alta ya se dispone de cobertura sanitaria; no obstante, para obtener la tarjeta sanitaria es necesario solicitarla en el Centro de Salud correspondiente al domicilio de residencia. Tras el alta, también puede solicitarse la inclusión de familiares sin cotización adicional.

 

 

 

Cotizantes en el RETA:

Con carácter general, todos los trabajadores por cuenta propia (autónomos) y los familiares que colaboren en el negocio deben darse de alta en el RETA, si bien, en función del grado de parentesco, también puede existir una relación laboral ordinaria.

 

Además de los empresarios individuales, también deben darse de alta en el RETA los socios de sociedades de capital (S.L.) cuando tengan el control de la empresa. Según la normativa española, se entiende que existe control cuando el socio posee al menos el 50 % del capital social.

 

Asimismo, la ley presume (admitiéndose prueba en contrario) que existe control en los siguientes supuestos:

25% cuando el socio ejerce funciones de administrador.
33,3% cuando el socio trabaja en la sociedad.
50% cuando, aun no alcanzándose los porcentajes anteriores de forma individual, la participación conjunta de la unidad familiar conviviente alcanza al menos el 50 % del capital social (por ejemplo, el esposo posee el 40 % y la esposa el 20 %).

 

En consecuencia, la mayoría de los empresarios, autónomos, así como los administradores y socios de una S.L., deben darse de alta en el RETA de forma autónoma.

 

Cotización a la Seguridad Social en el RETA

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos en España pueden elegir libremente su base de cotización dentro de unos límites mínimo y máximo, que están vinculados a sus ingresos.

 

El cálculo de los rendimientos se realiza de forma similar al del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deduciendo los gastos fiscalmente deducibles de los ingresos. A este resultado se le vuelven a sumar las cotizaciones a la Seguridad Social y se aplica una deducción fija del 7 % en concepto de gastos generales (3 % en el caso de los socios).

 

Ejemplo:
Supongamos que obtiene un beneficio mensual de 2.000 euros y cotizaciones a la Seguridad Social por importe de 370 euros. El rendimiento total mensual asciende a 2.370 euros. Sobre este importe se aplica una deducción fija del 7 % en concepto de gastos generales (165,90 euros), resultando un rendimiento mensual de 2.204,10 euros.

 

Una vez determinado el rendimiento mensual, puede aplicarse la tabla correspondiente y elegir, según el tramo, una cotización comprendida entre la base mínima y la base máxima.

 

TABELLE RETA 2026

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con los importes del ejemplo (rendimiento de 2.204,10 euros), debería aplicarse el tramo de 2.031 euros a 2.330 euros, por lo que la cotización podría situarse entre 401,47 euros y 733,95 euros.

 

Ajustes de las cotizaciones y regularización

Las cotizaciones pueden ajustarse hasta seis veces al año previa solicitud. La regularización se realiza de forma similar a la del impuesto sobre la renta, una vez finalizado el ejercicio.

 

Debe tenerse en cuenta que, a diferencia de los pagos fraccionados del IRPF, la actualización de la base de cotización es voluntaria y se basa únicamente en estimaciones. Una vez cerrado el ejercicio y presentada la declaración de la renta, la TGSS realiza la regularización correspondiente y descuenta del resultado las cotizaciones ya ingresadas. Si el importe resultante es superior al previsto, la diferencia puede abonarse sin intereses ni recargos.

 

Cuota reducida (Tarifa Plana) para nuevas altas en el RETA

La Tarifa Plana es una medida de apoyo a los nuevos emprendedores que consiste en el pago de una cotización mensual reducida de aproximadamente 86 euros durante los primeros 12 meses de actividad. Solo una vez transcurrido este periodo, y en su caso las posibles prórrogas, las cotizaciones se ajustan al nivel de ingresos.

Para poder acogerse a la Tarifa Plana, es necesario no haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores.

La prórroga de la cuota reducida puede solicitarse antes de que finalicen los 12 meses iniciales, siempre que los rendimientos previstos se sitúen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. En el año 2025, el SMI se situó en 16.576 euros anuales para una jornada completa.

 

Reducción por pluriactividad (trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia)

Los empresarios que ejerzan simultáneamente una actividad por cuenta propia y un trabajo por cuenta ajena pueden optar entre acogerse a la cuota reducida para autónomos (Tarifa Plana) o solicitar una reducción de sus cotizaciones, que puede aplicarse durante un período de hasta tres años:

- Existencia de un empleo a tiempo completo por cuenta ajena: Durante los primeros 18 meses puede solicitarse una reducción del 50 % de la cotización. Posteriormente, del mes 19 al 36, la reducción será del 25 %.

- Existencia de un empleo a tiempo parcial por cuenta ajena: Durante los primeros 18 meses puede solicitarse una reducción del 25 % de la cotización. Posteriormente, del mes 19 al 36, la reducción será del 15 %.

Subvención o cuota cero

Algunas Comunidades Autónomas (CC. AA.) han implantado subvenciones propias para nuevos autónomos que consisten en una bonificación del 100 % de la cuota reducida, lo que permite a los nuevos emprendedores no pagar cotizaciones durante el primer año de actividad (cuota cero). Asimismo, puede solicitarse también durante el segundo año si los ingresos se sitúan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Actualmente, puede solicitarse la cuota cero en las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Islas Baleares, Madrid, Murcia, La Rioja, Islas Canarias, Galicia y Extremadura.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, a diferencia de la Tarifa Plana, cada Comunidad Autónoma establece los requisitos específicos de cada convocatoria. Además, al tratarse de una subvención, el autónomo debe seguir abonando las cotizaciones con normalidad. Una vez concedida la subvención, la Comunidad Autónoma reembolsa las cuotas ya pagadas. La resolución del expediente puede tardar entre tres y seis meses.

Tal y como se ha indicado al inicio, todas las personas activas que no deban darse de alta en el RETA se consideran trabajadores por cuenta ajena y, por norma general, empleados.

 

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icon silvia 500x500Silvia Luque
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