Impuestos España: Residencia fiscal o domicilio vacacional
- Última actualización el Martes, 17 Febrero 2026 07:47
- Escrito por Christoph Sander
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El domicilio puede equipararse en principio al concepto de “residencia”. Si tiene su domicilio en España, a efectos administrativos y fiscales se le considera generalmente residente. No obstante, debe tener en cuenta que su vivienda vacacional no se convierta involuntariamente en su residencia fiscal principal, ya que para quienes, sin saberlo, son contribuyentes por obligación personal, el supuesto “segundo domicilio” puede convertirse rápidamente en una trampa fiscal.
A diferencia del domicilio administrativo, la residencia fiscal (residencia fiscal) tiene consecuencias mucho más amplias, ya que en el momento en que se le considere “residente” a efectos fiscales, deberá tributar en España por su renta y patrimonio mundiales, así como cumplir las correspondientes obligaciones fiscales (por ejemplo, declaraciones de impuestos, Modelo 720, etc.).
Las leyes nacionales
La mayoría de las legislaciones fiscales nacionales no distinguen entre ciudadanos y extranjeros, sino entre residentes (personas con obligación tributaria ilimitada) y no residentes (personas con obligación tributaria limitada), ya que la residencia se fundamenta, en principio, en la posibilidad de disponer de un domicilio o de una vivienda permanente.
Según el derecho español, artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le considera residente en España no solo si permanece 183 días al año en territorio español, sino también si dispone en España de una vivienda permanente (en propiedad o alquiler) o si el centro de sus intereses vitales se encuentra en España:
A) 183 días al año de estancia en España:
Aunque la estancia habitual en España pueda parecer a primera vista la forma más sencilla de determinar la residencia, la eliminación de los controles fronterizos hace que para la Agencia Tributaria española sea prácticamente imposible demostrar esta circunstancia.
B) Vivienda permanente en España:
Si dispone en España de una vivienda permanente (residencia habitual o vivienda vacacional), para la Agencia Tributaria española existe ya la presunción de que su residencia fiscal se encuentra en España. Incluso si permanece menos de 183 días en su vivienda vacacional, facturas de electricidad, agua o teléfono pueden ser suficientes para presumir que su residencia fiscal está en España. En este caso, corresponde al contribuyente demostrar que se trata efectivamente de una vivienda vacacional, que su residencia principal se encuentra en Alemania y que tributa allí por sus ingresos.
C) El centro de intereses vitales o económicos:
Este último criterio suele basarse en presunciones. Así, por ejemplo, se presume que el contribuyente tiene su residencia en España si, aplicando los criterios anteriores, su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores tienen su residencia en España.
Dado que el derecho alemán establece presunciones similares, su residencia fiscal solo puede determinarse claramente si dispone de vivienda permanente en uno solo de los dos países. Ejemplo: está empadronado en una vivienda de su propiedad en España y no dispone de una vivienda utilizable en Alemania. En este caso, su residencia fiscal se encuentra claramente en España.
El conflicto y el Convenio de Doble Imposición (CDI)
Si, sin embargo, dispone de una vivienda permanente en ambos países o incluso está empadronado en ambos, tanto Alemania como España presumen, conforme a su legislación interna, que su residencia fiscal se encuentra en su respectivo territorio. Surge así un conflicto que debe resolverse conforme al Convenio de Doble Imposición (CDI), que prevalece sobre la normativa nacional.
El convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de España para evitar la doble imposición resuelve el conflicto en el artículo 4, apartado 2. Si una persona física es considerada residente en ambos Estados, se aplicará lo siguiente:
a) Se considerará residente únicamente en el Estado donde disponga de vivienda permanente; si dispone de vivienda permanente en ambos Estados, será residente únicamente en el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
b) Si no puede determinarse el centro de intereses vitales o no dispone de vivienda permanente en ninguno de los Estados, se considerará residente únicamente en el Estado donde tenga su residencia habitual.
c) Si tiene su residencia habitual en ambos Estados o en ninguno, será residente únicamente en el Estado del que sea nacional.
d) Si es nacional de ambos Estados o de ninguno, las autoridades competentes resolverán la cuestión de común acuerdo.
En la práctica, este artículo del CDI se reduce a los apartados a) y b), ya que ambos ordenamientos hacen referencia directa a la estancia habitual de 183 días y establecen así la residencia habitual como centro de intereses vitales. Los apartados c) y d) solo se aplican si no permanece más de 183 días al año en ninguno de los países.
En resumen, la residencia fiscal se determina principalmente por la permanencia de más de 183 días por año fiscal en Alemania o en España, siendo en muchos casos el contribuyente quien debe aportar la prueba debido a las presunciones existentes.
Recomendación: para evitar situaciones de conflicto, se recomienda estar empadronado únicamente en un país. En caso de traslado, es importante realizar en el mismo semestre tanto el alta en el nuevo país como la baja en el país de origen.
Certificado de residencia: La forma más sencilla de acreditar que no es residente en un Estado es mediante un certificado de residencia expedido por su país de residencia. Encontrará más información en nuestro artículo: Certificado de residencia en Alemania.
Consecuencias de la residencia principal en España:
Si, conforme a los criterios mencionados, su residencia fiscal principal se encuentra en España (“residente”), en Alemania, tras la correcta baja, pasará automáticamente a tener obligación tributaria limitada, ya que deberá tributar en España por su renta mundial. Las obligaciones fiscales derivadas pueden resumirse de la siguiente manera:
A) Declaraciones de impuestos:
Todas las personas con obligación tributaria ilimitada en España (residentes) deben presentar declaraciones fiscales anuales, independientemente de su nacionalidad. Para particulares, son especialmente relevantes la declaración del IRPF (RENTA) y la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Más información en el artículo: [Fundamentos fiscales: “Residentes”].
B) Donaciones y herencias:
Si recibe donaciones o participaciones en herencias, deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), cuyo importe varía según la Comunidad Autónoma. Más información en el artículo: [¿Dónde debe tributar la herencia española?].
C) Obligación de información sobre bienes en el extranjero:
Desde 2012, los residentes en España deben informar sobre sus bienes situados en el extranjero mediante una declaración informativa independiente de la declaración de la renta. Más información en los artículos: [Modelo 720] y [Modelo 721].
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Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
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