Deducibilidad fiscal de las obras de rehabilitación energética en viviendas en España (IRPF)
- Última actualización el Miércoles, 04 Febrero 2026 14:21
- Escrito por Rike Füllgraf
España fomenta las inversiones en eficiencia energética de edificios residenciales mediante atractivas deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una de las medidas más relevantes se refiere a las obras de rehabilitación energética, como por ejemplo la instalación de paneles solares.
A continuación, ofrecemos una visión general de los requisitos fiscales vigentes, plazos y posibilidades de deducción.
Base legal y período de aplicación
El incentivo fiscal se recoge en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, modificada por el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023 (publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2023).
Mediante esta modificación legal, el período de aplicación de la deducción se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2025. En general, son deducibles los pagos realizados por obras de rehabilitación energética efectuados entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
¿Que actuaciones son fiscalmente deducibles?
Con carácter general, son deducibles las inversiones que conlleven una mejora acreditable de la eficiencia energética del edificio. Entre las actuaciones energéticas fiscalmente incentivadas se incluyen, en particular:
- Instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables (por ejemplo, fotovoltaica o solar térmica).
- Medidas de mejora del aislamiento térmico del edificio (fachada, cubierta, ventanas y puertas).
- Sustitución u optimización de sistemas de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria mediante tecnologías energéticamente eficientes.
En todos los casos, es imprescindible que la actuación produzca una mejora demostrable de la eficiencia energética del edificio, la cual debe acreditarse mediante un certificado de eficiencia energética.
Para la deducción fiscal es obligatorio aportar certificados de eficiencia energética (Certificado de Eficiencia Energética). Por regla general, se requieren dos certificados: uno anterior al inicio de las obras y otro posterior a su finalización. Ambos deben ser emitidos por un técnico autorizado y registrados ante el organismo competente de la comunidad autónoma.

Solo los certificados debidamente registrados son reconocidos por la Agencia Tributaria:

La normativa exige que se cumpla al menos uno de los siguientes criterios:
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 %, o
- Mejora de la calificación energética del edificio a las clases A o B, en comparación con el certificado inicial.
Sin una mejora documentada conforme a estos criterios, no es posible aplicar la deducción fiscal. El certificado energético definitivo debe haberse emitido antes del 1 de enero de 2026.
¿Que gastos son deducible?
El incentivo fiscal no se limita a los costes de instalación propiamente dichos, sino que abarca todos los gastos necesarios directamente vinculados a la actuación, entre ellos:
- Costes de instalación y materiales
- Gastos de planificación y redacción del proyecto
- Dirección de obra y supervisión técnica
- Costes de emisión de los certificados de eficiencia energética
No son deducibles los gastos relativos a instalaciones que utilicen o sustituyan combustibles fósiles.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que los pagos en efectivo están excluidos. Solo se reconocen fiscalmente los pagos realizados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso bancario.
Consideración de subvenciones y ayudas públicas
En caso de que el contribuyente reciba subvenciones o ayudas públicas, estas deberán deducirse de la base de cálculo de la deducción fiscal.
Si las ayudas se conceden con posterioridad, será necesario regularizar la deducción ya aplicada en el ejercicio fiscal correspondiente.
Importe de la deducción
La deducción asciende al 60 % de los gastos deducibles.
- Importe máximo: 5.000 € por año y declaración
- Los importes no utilizados pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes
El límite acumulado máximo es de 15.000 € por contribuyente.
Ejemplo parctico: momento del certificado energético y reparto de la deducción
Situación inicial
Un matrimonio (J.G. y T.K.) realiza obras de rehabilitación energética en su vivienda común. Los pagos se efectúan de la siguiente forma:
1. de diciembre de 2024: 8.000 €
2. de marzo de 2025: 2.000 €
3. de mayo de 2025: 2.000 €
El certificado de eficiencia energética definitivo, que acredita la mejora exigida, se emite en 2025.
Ejercicio 2024: no procede la deducción
Aunque en 2024 ya se realizaron pagos, no puede aplicarse la deducción en dicho ejercicio, ya que la deducción solo es posible en el año en que se emite el certificado energético definitivo.
Al haberse emitido en 2025, la deducción se traslada íntegramente a este ejercicio.
Ejercicio 2025: Anwendung der Steuerermäßigung
Costes totales deducibles:
8.000 € (2024)
4.000 € (2025)
Total: 12.000 €
Al tratarse de una vivienda común, la base de deducción se reparte entre ambos cónyuges en caso de tributación individual.
Tributación individual (2025)
Por cónyuge:
Base de deducción: 12.000 € ÷ 2 = 6.000 €
Límite anual: 5.000 €
Deducción: 5.000 € × 60 % = 3.000 €
Importe no utilizado: 1.000 €, trasladable a ejercicios siguientes
Límite acumulado restante: 10.000 €
Tributación conjunta (2025)
Base total: 12.000 €
Límite anual: 5.000 €
Deducción: 5.000 € × 60 % = 3.000 €
Importe no utilizado: 7.000 €, trasladable
Límite acumulado restante: 10.000 €
Ejercicio 2026: aplicación de los importes pendientes
Los importes no utilizados en 2025 pueden seguir deduciéndose, en función del tipo de tributación elegido.
Tributación individual: Cada cónyuge puede deducir su importe pendiente (por ejemplo, 1.000 €) → deducción de 600 €.
Tributación conjunta: Pueden deducirse hasta 5.000 € por año, siempre que no se haya alcanzado el límite acumulado de 15.000 €.
Los importes no utilizados pueden trasladarse hasta cuatro ejercicios posteriores (por ejemplo, hasta 2027).
Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, realizar por usted los trámites administrativos necesarios y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales.
Si tiene interés o preguntas específicas sobre este tema, quedamos a su disposición por correo electrónico o teléfono, en idioma alemán.
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Autor:
Rike Füllgraf
spanische Steuerberaterin
Diplom-Finanzwirtin
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