Registro de marcas comerciales

  • Última actualización el Viernes, 07 Febrero 2025 12:46
  • Escrito por Adrián Vera Luque

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Internet y el desarrollo del marketing han otorgado una mayor visibilidad y difusión a las empresas que prestan sus servicios y comercializan sus productos a nivel nacional y en la Unión Europea, además de una mayor facilidad de captación de clientes. Pero, esta mayor visibilidad internacional también permite que competidores de cualquier sector puedan detectar oportunidades de negocio aprovechando el dominio de empresas con una reputación en el mercado, cometiendo fraudes e infracciones sobre marcas ya registradas de manera intencionada.

 

En este sentido, esta mayor visibilidad en internet también ha incrementado los casos en los que la competencia pueda detectar en nosotros mismos infracciones, aunque de manera no intencionada, por uso fraudulento de marcas o logotipos similares que ya fueron registrados con anterioridad por terceros, exponiéndonos por ello a ser objeto de denuncia en los tribunales con condenas económicas muy elevadas que pueden llevar al cese de la actividad de nuestra empresa, y todo ello por el simple hecho de trabajar con una marca comercial que no ha sido registrada previamente y que puede ser propiedad de otra persona.

 

El registro de una marca es, por tanto, un acto esencial para proteger la identidad de un servicio o producto en el mercado, diferenciándolos de la competencia. El registro da a nuestra empresa una doble protección:

1) Se protegen los derechos exclusivos sobre su uso y evita que otros competidores usen un nombre o logotipo similar, permitiendo emprender acciones legales contra aquellos que hagan uso de la marca sin autorización.

2) Nos aporta la seguridad de que estamos operando de manera legal en el mercado sin incurrir en ninguna infracción sobre derechos o propiedades ajenos.

 

Si nuestra empresa no registra la marca con anterioridad, todos los recursos destinados a comercializar los servicios o productos difícilmente supondrían una inversión fiable pues la competencia podría usar la misma marca o una similar, provocando confusión en los consumidores y dirigiendo la demanda hacia servicios o productos de la competencia. De esta forma, la empresa no lograría construir una reputación ni identificarse con su propio valor para que los consumidores puedan identificar el origen y los estándares de calidad de aquello que están consumiendo.

Una marca puede consistir en palabras, nombres, símbolos, logotipos, colores, formas, sonidos e incluso eslóganes. No deben confundirse con los nombres de dominio o las denominaciones sociales, que cumplen otras funciones.

 

Consecuencias de una infracción de marca:

Ante el caso de que exista un uso indebido de una marca registrada, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas establece las acciones legales que el titular puede ejercitar contra aquellos que lleven a cabo la infracción además de exigir la oportuna indemnización por daños y perjuicios (art. 43):

 

a) La indemnización económica de los daños y perjuicios sufridos:

- Cuantía en función de los beneficios que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca si no hubiera tenido lugar la violación o, alternativamente, los beneficios que haya obtenido el infractor como consecuencia de la violación.

- La cantidad que el infractor hubiera debido pagar al titular de la marca por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho.

 

 b) La indemnización económica por daño moral, aun no probada la existencia del perjuicio económico.

- Para la fijación de la indemnización se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, el renombre y prestigio de la marca y el número y clase de licencias concedidas en el momento en que comenzó la violación. En el caso de daño en el prestigio de la marca se atenderá, además, a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión en el mercado.

- A fin de fijar la cuantía de los daños y perjuicios sufridos, el titular de la marca podrá exigir la exhibición de los documentos del responsable que puedan servir para aquella finalidad.

- El titular de la marca cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1 por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. El titular de la marca podrá exigir, además, una indemnización mayor si prueba que la violación de su marca le ocasionó daños o perjuicios superiores.

 

 c) Indemnizaciones coercitivas

Tras la condena de cese de los actos ilílictos, indemnización de hasta 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca el cese de dichos actos.

 

Registra tu marca en la Unión Europea

El registro de una marca en todos los países miembros de la UE se realiza a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

La tasa básica para registrar una marca es de 850 EUR para una protección de 10 años, aunque actualmente existe una subvención de estas tasas que se puede solicitar antes del registro para que sea totalmente gratuita. Transcurrido el plazo de 10 años la marca puede renovarse por períodos de diez años sucesivamente.

El registro de su marca es una inversión estratégica que protege y fortalece la identidad de su negocio en el mercado. Ya sea a nivel nacional o en toda la Unión Europea, este proceso es esencial para operar en el mercado de forma totalmente legal.

Si está interesado o deseas que resolvamos sus dudas póngase en contacto con nosotros y te informaremos de todos los pasos a seguir.

 

Autor: 

icon adrian 500x500Adrián Vera Luque
Economista y Asesor Fiscal
vera@sspartners.es
Tel: (+49) 05105 60 899 64
Tel: (+34) 951 12 00 69
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