Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad en España
- Última actualización el Martes, 11 Febrero 2025 12:18
- Escrito por Christoph Sander
Si se aplica el Impuesto sobre el Patrimonio y en qué cantidad depende en España de la comunidad autónoma. Como respuesta a la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio en varias regiones españolas, el Estado ha introducido un nuevo "Impuesto de Solidaridad", que se aplica siempre que no haya obligación de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio y cuando el patrimonio supere los 3.000.000 euros (o 3.700.000 euros considerando la reducción aplicable). Sin embargo, en algunas comunidades autónomas, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica a partir de 500.000 euros.
A continuación, encontrará una tabla con los mínimos exentos en cada comunidad autónoma y, posteriormente, una tabla con (1) el Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en caso de residencia en Cataluña y (2) el Impuesto de Solidaridad aplicable en caso de residencia en Andalucía.
Dependiendo de la comunidad autónoma, la obligación de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio o el nuevo Impuesto de Solidaridad comienza a partir de los siguientes valores:
Andalusien | 3.700.000 Euro |
Aragonien | 700.000 Euro |
Asturien | 700.000 Euro |
Balearen | 3.700.000 Euro |
Kanaren | 700.000 Euro |
Kantabrien | 700.000 Euro |
Kastilien-La Mancha | 700.000 Euro |
Kastilien und Leon | 700.000 Euro |
Katalonien | 500.000 Euro |
Madrid | 3.700.000 Euro |
Valencia | 500.000 Euro |
Extremadura | 3.700.000 Euro |
Galicien | 700.000 Euro |
La Rioja | 700.000 Euro |
Navarra | 550.000 Euro |
Baskenland | 800.000 Euro |
Murcia | 3.700.000 Euro |
1. Patrimonio de 3.700.000 euros con residencia en Cataluña
Dado que Cataluña tiene el mínimo exento más bajo (500.000 €), a continuación encontrará un ejemplo práctico con cifras sobre impuestos y tipos impositivos en caso de residencia en Cataluña.
En el ejemplo, el patrimonio incluye la vivienda habitual con un valor de 300.000 euros, que está exenta de tributación, por lo que el mínimo exento total asciende a 800.000 euros.
En el caso concreto de residencia en Cataluña y un patrimonio de 3.700.000 euros (incluyendo la vivienda habitual), se genera un Impuesto sobre el Patrimonio anual de aproximadamente 31.200 euros.
2. Patrimonio de 3.700.000 euros con residencia en Andalucía
En este caso, no se generan impuestos, ya que en Andalucía no se aplica el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad estatal solo entra en vigor a partir de 3.700.000 euros. No obstante, es obligatorio presentar una declaración, dado que el patrimonio supera los 2.000.000 euros.
Si el patrimonio supera los 3.700.000 euros, se debe pagar el Impuesto de Solidaridad estatal en Andalucía y en aquellas comunidades autónomas sin Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, debido al mínimo exento de 3.700.000 euros, la carga fiscal es relativamente baja. Por ejemplo, con un patrimonio de 5.000.000 euros, el impuesto ascendería solo a 22.100 euros.
Impuesto sobre el Patrimonio para No Residentes (No Residentes)
Incluso si tiene su residencia fiscal en el extranjero, deberá pagar en España el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto de Solidaridad si su patrimonio en España supera los mínimos exentos indicados anteriormente.
En el caso de inmuebles situados en varias comunidades autónomas, es importante determinar en qué CC.AA. se encuentra la mayor parte del patrimonio, ya que esto influirá en la tributación.
Aunque el Tribunal Constitucional ha confirmado la legalidad de este controvertido Impuesto de Solidaridad, persisten dudas jurídicas significativas sobre su compatibilidad con el derecho europeo vigente.
Recomendación
En general, se recomienda realizar una planificación fiscal detallada cuando el patrimonio individual supere 500.000 euros.
Opciones como la reorganización del patrimonio a través de sociedades o la aplicación del régimen especial conocido como "Ley Beckham" pueden ayudar a reducir o evitar la carga fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio.
Desde nuestra firma, estaremos encantados de analizar su caso particular, realizar los trámites administrativos necesarios y asistirle en la presentación de sus declaraciones fiscales.
Si tiene preguntas específicas o necesita más información, no dude en contactarnos por correo electrónico o teléfono.
Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
sander@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06
Tel: (+34) 951 12 00 69
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