Criptomonedas en el extranjero: El nuevo Modelo 721

  • Última actualización el Jueves, 27 Marzo 2025 14:41
  • Escrito por Lisa Wörfel

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Para evitar los problemas asociados con el anonimato de las criptomonedas, España ha implementado medidas de control fiscal sobre los activos virtuales. Con la obligación de declarar las criptomonedas gestionadas en el extranjero a través del Modelo 721, se dio un paso más en esta dirección en 2023.

En los últimos años, la popularidad de las criptomonedas como Bitcoin, Ethereum y otras ha aumentado significativamente. Sin embargo, el anonimato y la transparencia de estos activos digitales también han permitido su uso para evadir impuestos y financiar actividades ilegales.

 

¿A quién va dirigido el nuevo Modelo 721?

El Modelo 721 está dirigido a personas y entidades residentes en España que posean criptomonedas gestionadas en el extranjero.

La obligación de presentar este formulario aplica a quienes posean criptomonedas en el extranjero al 31 de diciembre de cada año, así como a quienes hayan adquirido o perdido la propiedad real o económica de las mismas durante el año. Se considera propietario económico a quien tenga el control sobre las criptomonedas gestionadas en el extranjero, es decir, por ejemplo, el titular de la clave privada. Asimismo, los herederos están obligados a declarar criptomonedas en el extranjero una vez aceptada la herencia.

Sin embargo, las criptomonedas gestionadas en el extranjero solo deben declararse si su valor supera los 50.000 €.

 

¿Qué se entiende por "gestionadas en el extranjero"?

Se considera que las monedas virtuales están “depositadas en el extranjero” cuando:

  • se custodian a través de un proveedor de servicios con domicilio fuera de España (por ejemplo, una plataforma de intercambio de criptomonedas o un proveedor de wallets extranjero), o

  • se custodian de forma autónoma (por ejemplo, a través de hardware wallets, paper wallets o software wallets), siempre que no intervenga un custodio establecido en España.

Lo determinante no es si la wallet o la clave privada se encuentra físicamente en España, sino si interviene un proveedor español. Por ello, en la práctica, también se considera como “en el extranjero” la custodia propia de criptomonedas – incluso si se tiene el control de la clave privada – cuando no interviene una plataforma española.

Por tanto, se recomienda informarse con antelación sobre la obligación de presentar el Modelo 721, con el fin de evitar posibles sanciones o multas.

 

Excurso: Diferentes interpretaciones sobre la definición de “custodiado en el extranjero”

La definición legal del concepto “custodiado en el extranjero” en el contexto del Modelo 721 aún no está claramente delimitada, especialmente en los casos de custodia propia de criptomonedas mediante claves privadas (Private Key).

Mientras que la Agencia Tributaria española (AEAT) sostiene, según su interpretación actual, que los criptoactivos se consideran “custodiados en el extranjero” cuando no son gestionados por un proveedor de servicios establecido en España – independientemente de si la clave privada se encuentra físicamente en territorio español –, algunos asesores y autores especializados mantienen una interpretación distinta.

Según esta otra corriente, la obligación de declarar en el Modelo 721 solo existiría si la custodia se realiza tanto jurídica como físicamente fuera de España, es decir, también cuando la clave privada se conserva físicamente en el extranjero. El fundamento de esta visión es que el acceso económico al criptoactivo se determina por el lugar en el que se encuentra la clave privada. Así, por ejemplo, si la clave privada se encuentra en un dispositivo Ledger dentro del domicilio del contribuyente en España, el activo no se consideraría “en el extranjero”, sino como patrimonio situado en España, y por tanto no sujeto a la obligación de declaración en el Modelo 721.

Dado que la AEAT aún no ha emitido un criterio claro y vinculante sobre la clasificación de los criptoactivos autogestionados, se recomienda, por razones de seguridad jurídica, adoptar un enfoque prudente:
Quien disponga de la clave privada y no utilice un proveedor de servicios establecido en España, debería presentar el Modelo 721 si el valor total de los activos supera los 50.000 €.

 

Plazo de presentación y años posteriores

El plazo de presentación del Modelo 721 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al año de referencia. En los años siguientes, la presentación de la declaración solo será obligatoria si el saldo total ha aumentado en más de 20.000 € en comparación con el año anterior.

En el Modelo 721 deben incluirse, entre otros, información como el nombre, el número de identificación fiscal, la dirección y el tipo de criptomoneda, así como el saldo al 31 de diciembre expresado en unidades de criptomoneda y en euros.

 

Nota sobre la obligación fiscal

El Modelo 721, al igual que el Modelo 720, es una declaración informativa. Su presentación (todavía) no conlleva una obligación de pago de impuestos.

Las ganancias obtenidas por la venta de criptomonedas, si estas no forman parte del patrimonio empresarial, deben declararse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para más información sobre la tributación de criptomonedas en el IRPF, consulte nuestro artículo: Tributación de la venta de criptomonedas en España.

 

Nota sobre la tributación bajo el régimen Beckham

Los contribuyentes que se acogen al régimen fiscal de la Ley Beckham disfrutan, entre otras ventajas, de no estar sujetos a las obligaciones informativas de los Modelos 720 y 721, ya que solo tributan por sus rentas y patrimonios de origen español.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la situación jurídica respecto a la custodia física de la clave privada (Private Key) bajo el régimen de la Ley Beckham no está completamente clarificada. Puede ser recomendable que las criptomonedas sean gestionadas por un proveedor de servicios extranjero o, en caso de autogestión, que la clave privada se custodie físicamente fuera de España (por ejemplo, en una caja de seguridad en el extranjero). Esta práctica busca evitar que dichos activos se consideren “situados en España” y, por tanto, puedan quedar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio.

Como se ha mencionado anteriormente, el patrimonio en el extranjero no genera obligación de declaración bajo el régimen de la Ley Beckham, por lo que esta dinámica puede ser la más segura jurídicamente para evitar tanto la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto sobre la Renta.

Tenga en cuenta que la normativa relativa a las criptomonedas aún es relativamente reciente, que la Agencia Tributaria española no ha emitido una interpretación definitiva al respecto, y que la situación legal podría cambiar en el futuro.

Conclusión

En resumen, puede afirmarse que el Modelo 721 representa una medida importante de las autoridades fiscales españolas para el control de la tenencia de monedas virtuales en el extranjero. Las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en España que posean criptomonedas en el extranjero están obligadas a declarar aquellos saldos que superen los 50.000 €. 

A la hora de decidir el lugar de custodia de las monedas virtuales, debe considerarse si estas están gestionadas por terceros o si se encuentran bajo autogestión.

Según la interpretación actual, en el marco del régimen Beckham podría resultar ventajoso conservar la clave privada fuera de España.

Desde nuestra despacho, le ofrecemos asistencia en el análisis de su situación, la gestión de trámites administrativos y la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Para cualquier consulta o interés en este tema, estamos a su disposición por correo electrónico o teléfono en alemán y español.

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