Nueva jurisprudencia: Deducibilidad de los gastos para no residentes extracomunitarios en el Modelo 210 español

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Buenas noticias para las personas que residen fuera de la UE: 

Podrás deducir tus gastos de tu vivienda en España derivados del alquiler.

 

Hasta ahora, solo los residentes en la UE y en los países de Islandia, Noruega y Liechtenstein podían deducirse aquellos gastos derivados del arrendamiento de aquellos inmuebles situados en España cumpliendo con los requisitos legales previstos. Sin embargo, la norma discrimina a aquellos residentes fuera de la UE o del EEE, es decir, terceros estados.

A modo de ejemplo, si eras residente en Suiza y tenías un inmueble en España destinado al arrendamiento no era posible deducirse los gastos derivados del arrendamiento.

Esto constituye una discriminación que hasta ahora no había sido declarada y que, gracias a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025, confirma el criterio utilizado por este despacho permitiendo a aquellos extracomunitarios deducirse los gastos derivados del alquiler.

Conviene destacar varias cuestiones, por un lado, la Sentencia todavía no ha adquirido firmeza, por lo que habrá que estar si finalmente adquiere la firmeza plena.

Por otro lado, esto abre la puerta a aquellos contribuyentes no residentes a reclamar aquellos ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria española, siempre que estén dentro del plazo legal de 4 años y cumpliendo con los requisitos legales.

A pesar de la citada Sentencia, todavía la Agencia Tributaria no ha cambiado su criterio al respecto, por lo que mayoritariamente entenderá que los residentes extracomunitarios no tienen derecho a deducirse los gastos derivados del arrendamiento.

Ya sea para un residente de la UE, EEE o un extracomunitario demostrar la deducibilidad de los gastos es una tarea ardua para cualquier contribuyente. Esto puede desprenderse de nuestro artículo titulado ¿Qué gastos son deducibles para un ciudadano europeo que arrienda su vivienda situada en España?  

En este artículo, sintetizamos qué gastos puede ser deducibles y los requisitos de fondo y forma exigidos por ley para que la Agencia Tributaria estime que los gastos son deducibles. Siendo una cuestión compleja, recomendamos que cada caso sea estudiado por un profesional experimentado en la materia. Para cualquier duda sobre este artículo o sobre el modelo 210 pueden ponerse en contacto con nosotros o bien consultar nuestra propuesta de servicios.

 

Autor: 

icon santos25b 500pxJosé Francisco Santos
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
info@sspartners.es
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