Reclamación judicial de cantidad
- Última actualización el Domingo, 13 Noviembre 2022 14:17
- Escrito por Maria Santos Acedo
El procedimiento de reclamación de cantidad es aquella acción que la ley otorga a toda persona física o jurídica frente a otra que no ha pagado una determinada cantidad de dinero en el plazo estipulado. Ante la negativa de su deudor de abonar la deuda que mantiene frente a usted, nos encontramos con la posibilidad de plantear un procedimiento, que en última instancia y ante el impago en vía amistosa, puede desencadenar en un procedimiento judicial.
Siempre es aconsejable intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial, en el que el deudor satisfaga la deuda sin necesidad de entablar una demanda judicial. De esta forma nos evitaremos dilaciones del proceso que, dependiendo de cada juzgado, puede ocasionar retrasos y esperas excesivas.
Dependiendo de la cuantía de lo reclamado, podemos diferenciar varios procedimientos judiciales:
- Cuantía inferior a 6.000 euros: Juicio Verbal.
En este tipo de procedimiento y una vez interpuesta la demanda ante el juzgado competente, éste examinará de oficio que se cumplen todos los requisitos que la ley establece para que la misma sea admitida a trámite.
Admitida a trámite, el juzgado dará traslado de la demanda al demandado y, en su caso, de los documentos adjuntos, para que el plazo de 10 días hábiles conteste a la misma y aporte los documentos que considere necesarios.
En este tipo de procedimiento, directamente se celebrará una vista si alguna de las partes lo solicita, puesto que, si ni el demandante ni el demandado lo solicitan, y sin que el Juzgado tampoco lo considere conveniente, no será necesaria la celebración del juicio y el pleito quedará visto para sentencia.
Téngase en cuenta que en los Juicios Verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, no será necesaria la intervención de Abogado y Procurador, sin embargo, la intervención de dichos profesionales resulta aconsejable, en cualquier caso.
- Cuantía superior a 6.000 euros: Juicio Ordinario.
En este tipo de procedimiento y una vez interpuesta la demanda ante el juzgado competente, al igual que el Juicio Verbal, éste examinará de oficio que se cumplen todos los requisitos que la ley establece para que la misma se admitida a trámite.
Admitida a trámite, el Juzgado dará traslado de la demanda al demandado y, en su caso, de los documentos adjuntos, para que el plazo de 20 días hábiles conteste a la misma y aporte los documentos que considere necesarios.
En este tipo de procedimiento, en primer lugar, se celebrará una Audiencia Previa donde las partes podrán llegar a un acuerdo, o expondrán los hechos controvertidos, testigos y demás pruebas pertinentes, es decir, en esta fase del procedimiento se preparará y organizará el proceso de tal forma que posteriormente sea posible la celebración del Juicio. Pero puede suceder que en la misma Audiencia Previa no exista más prueba que la documental ya aportada, en cuyo caso, el Juez puede dar paso, tras la fase probatoria, para la exposición de las conclusiones quedando tras ello el procedimiento visto para sentencia.
- Cuantía determinada, liquida, vencida y exigible: Juicio Monitorio.
En el procedimiento monitorio tampoco será necesaria la intervención de abogado y procurador en su petición inicial si la cuantía fuere inferior a 2.000 euros. Siendo también recomendable la presencia de dichos profesionales, al igual que en el Juicio Verbal.
Este procedimiento es más ágil y rápido cuando una vez interpuesta la demanda y habiéndose dado traslado al demandado y, emplazado en legal forma, este decide no personarse ni contestar en tiempo (20 días hábiles). En cuyo caso, se despachará directamente ejecución sin necesidad de iniciar una nueva demanda. Si será necesario interponer demanda de Juicio Verbal u Ordinario (dependiendo de la cuantía), si ha existido oposición al juicio monitorio.
Con el fin de que la acción ejercitada resulte satisfactoria a sus intereses, es necesario recabar una serie de datos y documentos en aras de acreditar la deuda existente y la persona frente a la que se pretende entablar el procedimiento:
- Contrato firmado entre las partes, en el caso de haberse firmado alguno. De esta forma podrá determinarse desde cuando existe una deuda a su favor, y valorar el éxito de la posible demanda.
- Domicilio donde poder localizar al demandado y determinar la cuantía a reclamar para determinar el tipo de procedimiento civil a interponer.
- Documentos que acrediten la existencia de una deuda, y que la misma se encuentra vencida y es exigible.
- Todos los documentos deben presentarse en castellano. En el caso de existir algún documento redactado en un idioma distinto al español, habrá que presentar la oportuna traducción al momento de interponer la demanda.
Especialmente importante en materia de reclamaciones de cantidades son los distintos plazos que la ley otorga para reclamar una deuda. Generalmente, el plazo de prescripción de las deudas es de 5 años, según el artículo 1.964 del Código civil, computándose de plazo a plazo, pero existen otros plazos inferiores y superiores que deben tenerse en cuenta:
- Deudas hipotecarias: a los 20 años.
- Deudas por impago de suministros: a los 3 años.
- Deudas por impago de alquiler: a los 5 años.
- Deudas por impago de pensión de alimentos: a los 5 años.
- Deudas con la Seguridad Social: a los 4 años.
- Deudas con la Agencia Tributaria: prescriben a los 4 años.
- Deudas de tarjetas de crédito: prescriben a los 5 años.
- Deudas por responsabilidad extracontractual: prescriben al año.
- Deudas que corresponden a Notarios, Abogados y Profesores: prescriben a los 3 años.
Para evitar la prescripción de cualquier acción, es frecuente el envío del requerimiento anteriormente mencionado, puesto que la entrega de este al destinatario tiene la consecuencia de interrumpir el plazo en cuestión y volver a computarlo de nuevo.
En el caso de una sentencia estimatoria, el demandado deberá pagar la deuda tras el dictado de la misma. En caso contrario, será necesario interponer un procedimiento de ejecución.
Por ello, para estudiar la viabilidad de la reclamación es recomendable contactar con un abogado que lleve a cabo un estudio previo de toda la documentación, que sirva para acreditar la existencia de la deuda.
No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho para ampliar cualquier información al respecto.
Autor:
María Santos Acedo
Abogada & Socia
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